Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Noviembre de 2013
Presidente: Marcelo Asiain Secretario: Hugo Antonio Alfieri Tesorero:
Miguel Braicovich Vocales Titulares:
Silvia Cuenca Mario Gili Vocales Suplentes: Alfredo Demasi Víctor Burgos Revisores de Cuentas: Emilio Petracca Roberto Santín Hugo Abojer Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Juan Luis Gardes, Superintendente General.oOo Resolución Nº 1052
Expediente N 21489-IGRH-13.
Viedma, 29 de octubre de 2013.
Visto el expediente de referencia, por el que la Empresa Minera Cielo Azul S.A. tramita la solicitud de un permiso administrativo, para la extracción temporaria de agua en el área del Proyecto Minero Ivana VIII, y CONSIDERANDO:
Que el mismo está relacionado con la realización del programa de exploración, para comprobar anomalías geofísicas que la Empresa llevará adelante en el área del mencionado Proyecto, con una duración de cuarenta 40
días;
Que la Empresa utilizará como fuente de provisión de agua el pozo identificado como CM, ubicado en el Establecimiento La Pampa propiedad del Sr. Heber José Marco y como fuentes auxiliares otras captaciones de similares características pertenecientes al mismo establecimiento;
Que la Intendencia General de Recursos Hídricos y la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos han analizado la documentación presentada, aportando las consideraciones que obran a fs. 162/163;
Que la Empresa Minera Cielo Azul S.A. cuenta con el permiso exclusivo para catear o explorar sustancia minerales de primera y segunda categoría, otorgado por la Autoridad Minera de Primera Instancia mediante Resolución A.M. N 104/11
fs. 25/29;
Que Minera Cielo Azul S.A. cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, a través de la Resolución N 584/11
cuya copia obra a fs. 45/50;
Que la Empresa ha firmado el Acuerdo de Servidumbre para prospección y exploración con el superficiario, obrante a fs. 64/66;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso c 2 y 4, 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar permiso administrativo en favor de la Empresa Minera Cielo Azul S.A., para la extracción de agua subterránea del pozo identificado como CM, ubicado en el Establecimiento La Pampa propiedad del Sr. Heber José Marco y como fuentes auxiliares otras captaciones de similares características pertenecientes al mismo establecimiento, el agua de dichas perforaciones no es apta para el consumo de ganado.
Art. 2.- La captación, conducción y distribución del caudal solicitado para el programa de exploración, estimado en 800 m3, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante a fs. 73/76.

BOLETIN OFICIAL N 5196
Art. 3.- El permiso se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el permisionario y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 5.- La permisionaria deberá informar, en el caso de identificar acuíferos en el medio fisurado, a este D.P.A. los datos detallados en el informe que obra a fs. 162/163.
Art. 6.- La caducidad del presente permiso se producirá en el caso que se modificara el destino para el que se otorga, y ante el incumplimiento de los términos y obligaciones previstas en el presente y en el Código de Aguas.
Art. 7.- El presente permiso vence el 31 de diciembre de 2013.
Art. 8.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por las Resoluciones N 291/13, N 292/13 y modificatorias.
Art. 9.- La Empresa deberá comunicar a este Organismo la fecha de inicio de las tareas del programa de exploración.
Art. 10.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco del presente permiso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 257, 258 , 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- El presente permiso se otorga en el marco de la competencia legalmente atribuida del Departamento Provincial de Aguas y sin perjuicio de todo otro permiso o autorización que corresponda solicitar ante otros organismos o autoridades competentes.
Art. 13.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Juan Luis Gardes, Superintendente General.oOo Provincia de Río Negro FISCALIA DE ESTADO
Resolución Nº 156
Viedma, 31 de octubre de 2013.
Visto: El Art. 7º Inc. g de la Ley K Nº 88, texto según modificación de la Ley N 4739; y CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en el Visto prevé la facultad del Fiscal de Estado de delegar el ejercicio de sus atribuciones en personal de dicho organismo;
Que contemplando el volumen de actuaciones que a diario demandan intervención de la Fiscalía de Estado, se aprecia como conveniente ampliar el elenco de autoridades con atribución para firmar Notas, Vistas y Providencias de la Fiscalía de Estado, con el objeto de propender al más ágil y expedito funcionamiento del organismo;
Que por Resolución Nº 74/08 se autorizó al Secretario Gereral de la Fiscalía de Estado en el mismo sentido, habiendo demostrado la experiencia ser una herramienta idónea para los fines enunciados.
Que en esta instancia, se juzga conveniente ampliar la misma autorizacióndelegación de firmapara los abogados del Area de Control de Legalidad, Dr. Leandro Javier Oyola y María Laura Soliverez;

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Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 7º Inc. g de la Ley K Nº 88, texto según modificación de la Ley Nº 4739;
Por ello;
El Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.-Delégase en los agentes de este Organismo, Dr. Leandro Javier Oyola DNI N
18.305.517 y Dra. María Laura Soliverez DNI
Nº 18.168.223 pertenecientes al Area Control de Legalidad. atribuciones para firmar Notas, Vistas y Providencias que emite la Fiscalía de Estado.
Art. 2.- La delegación del artículo anterior reviste carácter no exclusivo y será ejercida en forma conjunta con el Fiscal de Estado, Fiscal de Estado Adjunto y Secretario General de la Fiscalía, con arreglo a la delegación vigente por Resolución Nº 74/08 F.E.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Pablo Bergonzi, Fiscal de Estado.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 1672
Viedma, 01 de Noviembre de 2013.
Visto: Las facultades contenidas en la Ley K N
4794, Ley Nacional N 17.801, Ley Provincial N
810 y su Decreto Reglamentario N 1.720/83 y Decreto Provincial N 1332/2012;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 1601 de fecha 22
de Octubre del corriente año, se suspenden los plazos de los trámites inscriptorios previstos en el Artículo N 2 y siguientes de la Ley Nacional N 17.801 y de los certificados comprendidos en el Artículo 23
y siguientes de la citada Ley correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de la II
Circunscripción con asiento en la Ciudad de General Roca durante los días 31 de Octubre y 01 y 04
de Noviembre de 2013;
Que en base a las competencias delegadas por la Ley Provincial K N 4794, corresponde entender al Ministro de Gobierno en todo lo atinente al régimen del Registro de la Propiedad Inmueble;
Que por medio de la Ley K N 2.312 se produce la descentralización del Registro de la Propiedad Inmueble mediante la instalación de tres direcciones, constituyendo con las Direcciones Circunscripcionales una sola oficina organizativa y jurisdiccional, aunque materialmente sus dependencias estén instaladas en sedes diferentes;
Que dado que la II Circunscripción con asiento en la ciudad de General Roca, deberá trasladarse a un nuevo inmueble atento vencerse en fecha 31 de Octubre del corriente año el contrato de locación que se encuentra en vigencia;
Que es menester proceder a la instalación del sistema informático el cual requiere encontrarse en optimas condiciones de funcionamiento para evitar cualquier inconveniente en materia registral, se torna necesario ampliar la suspensión de plazos ordenada por Resolución N 1.601 de fecha 22 de Octubre de 2013, haciéndola extensiva durante los días 05, 06, 07 y 08 de Noviembre de 2013.Que es competencia del Señor Ministro de Gobierno entender y resolver sobre la materia, de conformidad a las facultades que le fueran reconocidas en el Artículo 14º Inciso 6 de la Ley K Nº 4.794;
Por ello:
El Ministro de Gobierno RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la suspensión de los plazos de todos los trámites inscriptorios previstos en el Artículo N 2 y siguientes de la Ley Nacional N
17.801 y de los certificados comprendidos en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/11/2013

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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