Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 23 y siguientes de la citada Ley correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de la II Circunscripción con asiento en la Ciudad de General Roca ordenada por Resolución N 1601 de fecha 22 de Octubre de 2.013.Art. 2.- La ampliación de la suspensión de los plazos a que hace referencia el Artículo 1, operará los días 05, 06, 07 y 08 de Noviembre del año 2013.Art. 3.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.Dr. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
oOo Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 729/2013
Viedma, 22 de octubre de 2013.
Visto el Expte. N AG-13-0876 Superior Tribunal de Justicia S/Asignación de vivienda oficial Jueces STJ y Procurador General del Registro de la Administración General, las Leyes A N 2903 y 4837; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Judicial cuenta con tres 03
viviendas oportunamente cedidas por el Poder Ejecutivo Provincial, las cuales son destinadas al alojamiento de los jueces del Superior Tribunal de justicia y/o del Procurador General, y sus respectivos grupos familiares convivientes.
Que a fs. 10/18 lucen agregadas las respectivas especificaciones catastrales de las mismas, surgiendo de ello que éstas se encuentran ubicadas en las calles San Luis Nro. 408, Ituzaingó Nro. 421
e Ituzaingó Nro. 407 de la ciudad de Viedma.
Que la Ley Provincial A N 2.903 prohibe expresamente la adjudicación del uso de vivienda oficial, la locación de viviendas, así como el reconocimiento de gastos de alquiler o de la percepción de adicionales remunerativos en concepto de valor locativo, a todos aquellos funcionarios y/o agentes que cuenten, él o alguno de los miembros de su grupo conviviente, con vivienda propia en el lugar de prestación de la función o dentro de un radio de treinta 30
kilómetros del mismo.
Que, tres vocales del STJ carecen de vivienda propia en la ciudad de Viedma, por ser originarios de las ciudades de San Carlos de Bariloche, General Roca y Cipolletti, respectivamente.
Que, asimismo, solo una de las tres viviendas indicadas más arriba la ubicada en Ituzaingó Nº 421, se encuentra en condiciones de habitabilidad.
Que los problemas edilicios y de salubridad de las dos restantes verificados por la Administración General, las tornan inhabitables y - por lo tanto indisponibles para ser asignadas, circunstancia que impone la necesidad de reglamentar el reconocimiento de gastos en concepto de alquiler, hasta tanto sean reparadas.
Que, al respecto, se estima apropiado fijar un canon locativo mensual que operará como tope, el cual quedará establecido en base al promedio del valor locativo que surja de al menos tres cotizaciones efectuadas por las inmobiliarias de la zona para una vivienda tipo adecuada a los grupos familiares.
Que se ha requerido dicha información a las inmobiliarias de esta ciudad Brunt Propiedades, Balda y Zona, quienes de fs. 41 a 44 cotizan las respectivas sumas de $ 12.500, $ 12.000 y $ 8.500, lo que arroja un valor promedio mensual de $
11.000.
Que, sin perjuicio de ello, es menester dejar constancia que cuando alguna de las viviendas oficiales se encuentre en condiciones de ser habitada y asignada, dicha circunstancia se hará saber de
BOLETIN OFICIAL N 5196
manera fehaciente a los beneficiarios del régimen que se establece por la presente, debiendo concederse al mismo tiempo un plazo de treinta 30 días para que se proceda a su ocupación.
Que, advertidos por la Fiscalía de Estado acerca de la conveniencia de habilitar el reconocimiento transitorio de gastos de hotel, ya sea hasta tanto se asigne la vivienda y/o se materialice la locación de una o en forma permanente, sujeto a los topes arriba mencionados, se entiende conveniente aceptar dicha recomendación, por cuento este tipo de situación también se ha presentado, si bien de manera excepcional, en el Poder Judicial.
Que a fs. 36/37 la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente es dictada en uso de las facultades conferidas por los artículos 206, inc. 2
de la Constitución Provincial y 44 incs. a y j de la Ley K Nº 2430, modificada íntegramente por la Ley N 4.503
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención a fs. 88/89.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE
Artículo 1.- El Poder judicial asignará vivienda de uso oficial a los Sres. Jueces del Superior Tribunal que no se encuentren alcanzados por la prohibición que establece la Ley A N 2903, destinándose a tales fines los inmuebles ubicados en las calles San Luis Nro. 408, Ituzaingó Nro. 421
e Ituzaingó Nro. 407, todos ellos de la ciudad de Viedma.
Art. 2.- Cuando las viviendas detalladas en el artículo primero se encuentren indisponibles, se reconocerá a los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, el importe del alquiler mensual hasta un monto máximo que se fija - al día de la fecha - en la suma total de Pesos Once Mil.
Art. 3.- Al reconocimiento del importe mensual en concepto de canon locativo se sumará, por única vez, el monto que se deba abonar en concepto de depósito, el que no podrá ser superior a un mes de alquiler o al tope previsto en la presente si aquel fuera superior a este último, debiendo procederse a descontar el mismo del último reconocimiento que se efectúe al beneficiario. Asimismo, el Poder JJudicial reintegrará al beneficiario el importe que a éste le correspondiere abonar en concepto de impuesto de sellos y no reconocerá suma alguna por ningún otro concepto.
Art. 4.- El monto de reconocimiento de alquiler, en todos los casos, deberá coincidir con el importe real del alquiler. En caso de que el importe real del alquiler fuese inferior al monto máximo a reconocer, se liquidará el reconocimiento solo hasta el importe menor. Si el importe real del alquiler superara el monto máximo a reconocer, la diferencia correrá por cuenta del inquilino.
Art. 5º.- Habilitar el reconocimiento de gastos transitorios y/o permanentes de hotelería hasta tanto se asigne una vivienda o se materialice la locación particular de una, en cuanto el importe mensual no supere el establecido en el artículo segundo de la presente.
Art. 6.- Se extinguirá el derecho a percibir el reconocimiento del alquiler y/o reconocimiento de gastos de hotelería cuando la Administración General notificare de manera fehaciente sobre la disponibilidad de una vivienda oficial, aunque quien la hubiere solicitado rehusara recibirla a pesar de estar en condiciones de ser habitada, o recibiéndola no la ocupase en el plazo de treinta 30 días corridos de haber recibido la notificación por parte de la Administración General.

Viedma, 07 de Noviembre de 2013
Art. 7.- Facúltase a la Administración General a modificar el monto máximo en concepto de alquiler a reconocer cuando razones debidamente fundadas así lo aconsejen.
Art. 8º.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2013.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplído, archívese.Enrique J. Mansilla, Presidente - Sergio M.
Barotto, Juez - Liliana Laura Piccinini, Jueza Ricardo A. Apcarian, Juez - Adriana Cecilia Zaratiegui, Jueza - Anti mi: Horacio Daniel Mión, Administrador General.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
INSPECCION GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 766
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Visto: El Código Civil, la Ley Nacional N
19.836, la Ley Provincial K N 3827 y su Decreto Reglamentario N 725/07, el Expediente N
11.625-IGPJ-2013, mediante el cual la fundación denominada: Fundación Hombres de Valor General Roca solicita la obtención de la personería jurídica.
y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 consta nota de presentación suscripta por el Sr. Presidente de la Fundación mencionada, que el mismo se presenta ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica de la misma, en los términos de los Arts.
33º y 45 del Código Civil;
Que a fojas 3 surge la sede de la fundación en los términos del Art. 11º del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley K N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos las efectos legales de notificación, inspecciones, y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12 del mencionado Decreto. La inobservancia de este Artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11
y 13;
Que a tales efectos acompañan, constancias de pago de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N 4486. Inc. D, apartado 2.1 fojas 2, vuelta, Acta Constitutiva por duplicado, Estatuto protocolizado por Escritura N 1.707 suscrito por el fundador y certificadas las mismas por notario fojas 3/10, Plan trienal fojas 11 y 12, cálculos de ingresos y egresos fojas 13, boleta de depósito de patrimonio inicial fojas 2, vuelta;
Que habiendo intervenido los Departamentos de Asesoría Legal y Personería Jurídica a fojas 15 y 19, respectivamente, no se han presentado objeciones legales ni formales conforme la Ley K
N 2938 y Ley K N 3827;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, inc a, Art.
33º y 45 del Código Civil y Ley N 19.836;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la Fundación denominada:
Fundación Hombres de Valor, constituida y con domicilio en calle Rosario de Santa Fe N 2217 de la ciudad de General Roca, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 24 de septiembre de 2013 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas tres 3 a siete 7 del Expediente aludido.Art. 2.- Inscríbase, a la misma bajo el número:
Tres Mil Treinta y Dos N 3.032.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/11/2013

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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