Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5172

de todos los recursos necesarios. Cabe mencionar que los objetivos de LA
ASOCIACION se adecúan a los lineamientos generales y específicos de EL MINISTERIO.Segunda: EL MINISTERIO se compromete a entregar a LA
ASOCIACION un aporte económico no reintegrable de Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos $ 136.500, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y consecutivas de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos $ 45.500 para cubrir las erogaciones previstas en la Cláusula Primera.Tercera: La transferencia de las sucesivas cuotas quedará supeditada a la rendición y aprobación de por lo menos el sesenta por ciento 60% de la cuota inmediatamente anterior, y al cien por ciento 100% de la penúltima.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación del plazo establecido en el Decreto Provincial Nº 134/10, modificado por Decreto Provincial 229/13 noventa 90 días corridos desde la percepción de cada cuota, LA ASOCIACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante el acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta o cuente LA ASOCIACION, no tendrá relación laboral alguna o dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieren surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de LA ASOCIACION los accidentes, por lesiones y/o muerte de los obreros y empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondiente seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO se deslinda de toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.Sexta: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que las partes asumen en el presente Convenio, pudiendo brindar asistencia técnica para el cumplimiento de sus objetivos en caso de ser requerido expresamente por LA ASOCIACION.- EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle LA ASOCIACION no se encuadre dentro de los lineamientos y criterios técnicos de EL MINISTERIO.Séptima: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro aporte que los establecidos expresamente en el presente Convenio.Octava: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que deberá ser elevado al área pertinente de EL MINISTERIO, donde se expresará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

Viedma, 15 de Agosto de 2013

Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.Décima: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días. Dicha rescisión no dará lugar a reclamo o a indemnización alguna.Décima Primera: LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes Decreto Provincial Nº 134/10 modificado por Decreto Provincial Nº 229/13 y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO. La transferencia posterior de cuotas pendientes, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados.Décima Segunda: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba, en cumplimiento del presente Convenio, a los fines y objetivos que se consignan en la Cláusula Primera. Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, y la inmediata rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de LA ASOCIACION, la parte cumplidora deberá intimar a la contraparte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, EL MINISTERIO podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales que correspondan para obtener la pertinente indemnización, la identificación de los responsables y el recupero de los fondos malversados.Décima Cuarta: EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año 2013.-

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1163.- 2-08-2013.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S. y el Sr. Mario Eduardo Uribe, DNI.
Nº 23.069.951.- Expte. Nº 100.045-D-2013.
DECRETO Nº 1164.- 2-08-2013.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S. y el Sr. José Martín Ruiz, DNI. Nº 23.069.911.- Expte. Nº 100.044-D-2013.
DECRETO Nº 1165.- 2-08-2013.- Pase a Situación de Retiro Obligatorio, a partir del 1 de diciembre de 2012 al Cabo, Agrupamiento Seguridad Escalafón Penitenciario, Jorge Ariel Humaña, DNI. Nº 25.465.754, Clase 1977, Legajo Personal Nº 8.209, por aplicación del Capítulo III, Art. 4º, Apartado 3, Inc. d, de la Ley L Nº 2432.- Expte. Nº 060.717-J-2012.
DECRETO Nº 1166.- 2-08-2013.- Limitar los servicios, a partir del 1 de abril de 2013, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad Escalafón Penitenciario, Roberto Oscar Kunisch, DNI. Nº 22.154.533, Clase 1971,
Legajo Personal Nº 5.160, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º de la Ley L Nº 2.432, y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art. 148 de la Ley L Nº 679 del Personal Policial.- Expte. Nº 040.799-J-2013.
DECRETO Nº 1167.- 2-08-2013.- Reconózcase la Licencia Excepcional con goce de haberes, usufructuada por el Cabo AS-EP Moyano Viviana Noemí, DNI. Nº 27.638.832, Legajo Personal Nº 8897, por un lapso de siete 7
días, computables desde el día 13 al 15 de octubre y desde el 17 al 20 de noviembre de 2012, en los términos del Art. 28 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales Decreto Nº 488/73.- Expte. Nº 037675-V-2013.
DECRETO Nº 1168.- 2-08-2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Profesional Categoría 8, de la Ley L Nº 1844 en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la fecha de la firma del presente Decreto, a la Sra. Jaquelina Beatriz Lombar, DNI. Nº 28.588.161, Legajo Nº 659.820/0, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la
Ley L Nº 1844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 7, de la Ley L Nº 1844.Expte. Nº 65.685-S-2011.
DECRETO Nº 1169.- 2-08-2013.- Transfiérase, a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario, a la Sra.
Zalazar Noemí Isabel, DNI. Nº 20.123.692, Planta Permanente, Categoría 05, Agrupamiento Administrativo, con situación de revista en la Jurisdicción 32, Programa 01, Actividad 01, del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud, Jurisdicción 44, Programa 01, Actividad 02, de la ciudad de Viedma.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T., que a partir de la firma del presente Decreto la agente en cuestión comenzará a prestar funciones en el Ministerio de Salud, de la ciudad de Viedma.- Expte. Nº 127559-DRH-2012.
DECRETO Nº 1170.- 2-08-2013.- Otorgar, en los términos de la Ley Provincial D Nº 168, a partir del día 29 de enero de 2013, una 1 Pensión Graciable Vitalicia, a favor del Sr. Bernabé Enrique Cuyul, Cuil Nº 20-16935650-6.- Expte.
Nº 120.115-SSyJ-2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/08/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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