Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4954

de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de febrero del año dos mil Once.oOo DECRETO Nº 719
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 079.463-CPD-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada GRUPO CRE-ARTE de la localidad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1.487 de fecha 07 de Diciembre de 1.995;
Que los fondos otorgados a dicha Asociación serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, servicios tarifados, útiles y materiales de trabajo, transporte a personas con discapacidad y pago de profesionales;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a la citada Asociación la suma de pesos setenta y dos mil $ 72.000,00, pagadero en tres 03
cuotas iguales y trimestrales de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 cada una;
Que dicha Asociación continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con Discapacidad, atención, rehabilitación e integración a través de la organización, coordinación y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad;
Que a fojas 24, 25, 26, 27 y 28 obra Informe Social respaldatorio a la suscripción de dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 46 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Dn. José Antonio GONZALEZ DNI N
14.474.251 y la asociación civil denominada GRUPO CRE-ARTE CUIT
30-67302381-5 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, Sr. Santiago José DEL PINO DNI N 11.588.310, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos setenta y dos mil $ 72.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Santiago José DEL PINO CUIL N 2011588310-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos setenta y dos mil $
72.000,00 a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN GRUPO CREARTE DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI N 14.474.251, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la
Viedma, 28 de Julio de 2011

ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACIÓN GRUPO CRE-ARTE, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, Sr. DEL PINO SANTIAGO DNI N 11.588.310, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Gobernador Quaglia N 540, de la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de San Carlos de Bariloche, tendrá obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto Social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada. La erogación será destinada a solventar actividades con el Centro Cultural, Deportivo y de Formación de Grupos de artistas Profesionales.
Como así también al comedor, taller de costura, honorario de docentes y gastos de funcionamiento de la Institución.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de pesos setenta y dos mil $
72.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/07/2011

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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