Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Julio de 2011

BOLETIN OFICIAL N 4954

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a dicha Asociación un aporte económico de pesos treinta y cinco mil $ 35.000,00, que serán pagados en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de pesos diecisiete mil quinientos $ 17.500,00 cada una;
Que a fojas 19 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 34 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Programa de Ayuda a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles - P.A.N.A.C.E.D. CUIT N 30-68955331-8 de la localidad de Allen, representada por su Presidente, Señora Dalma Gabriela MARTIN
DNI N 21.533.983, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el monto total de pesos treinta y cinco mil $
35.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas mensuales y bimestrales de pesos diecisiete mil quinientos $ 17.500,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Dalma Gabriela MARTIN CUIL N 2721533983-7, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.-Comprométase la suma total de pesos treinta y cinco mil $
35.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION P.A.N.A.C.E.D PROGRAMA DE AYUDA A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE DIFICILES -DE LA
LOCALIDAD DE ALLEN -DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA
ASOCIACION P.A.N.A.C.E.DPROGRAMA DE AYUDA A NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE DIFÍCILES, de la localidad de Allen, representada en este acto por su Presidente, señora DALMA GABRIELA MARTIN DNI N 21.533.983, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Quiroga y Jujuy , de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Allen, tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su Estatuto Social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ha sido creada, especialmente se compromete a instrumentar un programa de educación no formal que tiene como propósito especifico promover la atención y satisfacción de las necesidades básicas del niño de acuerdo a sus derechos, lograr una adecuada alimentación y vestimenta; velar por su salud e higiene, ofrecer un espacio para la creatividad, recuperar y mejorar los vínculos con los grupos primarios naturales de pertenencia, formadores de identidad y del proceso de socialización, recuperar y completar la escolarización y procurar la capacitación para una salida laboral. Por otra parte, los objetivos y modos de intervención de La Asociación se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Ley 3097/97
sobre Protección Integral y Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.-

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SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de pesos treinta y cinco mil $
35.000,00, pagaderos en dos 2 cuotas iguales y bimestrales de pesos diescisiete mil quinientos $ 17.500,00, para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de la Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/ empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACION especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL
MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.
La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias, destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/07/2011

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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