Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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en el lugar y por bares, confiterías, cervecerías y similares. A los efectos previstos en el presente régimen, deberá considerarse que prestan servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, aquellos establecimientos que efectúen la atención de los clientes -indistinta o concurrentementemediante mesas, mostradores y elementos similares.
c Efectuadas por posadas, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y en general todo servicio de alojamiento sujeto al presente Impuesto.
Art. 2.- Sujetos obligados. Quedan obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior las personas de físicas o jurídicas, las sucesiones indivisas, las empresas o explotaciones unipersonales, las sociedades y demás entidades de carácter privado en tanto reúnan la calidad de sujetos obligados a ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionan los establecimientos mencionados en el citado artículo que desarrollen su actividad en los centros turísticos de la Provincia de Río Negro, de acuerdo con el siguiente detalle: Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Tales sujetos deberán efectuar un ingreso mensual en concepto de pago a cuenta del gravamen mencionado, atribuible a las prestaciones de servicios realizadas en cada período fiscal.
Art. 3.- Temporada alta. La obligación de ingresar el pago a cuenta normado en la presente resolución corresponderá a los períodos considerados de temporada alta, según el siguiente detalle:
a Temporada de Verano: Se entenderá por temporada de verano el período que transcurre entre el 20 de diciembre y el 28 de febrero del año inmediato siguiente, para los siguientes centros turísticos: Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche;
b Temporada de Invierno: Se entenderá por temporada de invierno el período que transcurre entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, para San Carlos de Bariloche.
Art. 4.- Determinación del pago a cuenta. El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará:
a Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso a del artículo 1
de la presente, multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento destinados a la prestación del servicio referida en el citado inciso por la suma de pesos uno con cincuenta centavos $
1,50.
El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de turnos en el mes, constituyendo su resultado el pago a cuenta a ingresar.
A los efectos previstos en el primer párrafo, deberá considerarse la superficie total del establecimiento destinada a las reuniones danzantes, entendiéndose que forman parte de la misma, entre otras, las ocupadas por:
pistas de baile, zonas destinadas a la instalación de mesas y mostradores, pasillos de circulación o de estancia, zonas parquizadas a las que se acceda por el derecho que otorga el precio de la entrada o de la consumisión, lugares destinados a instalaciones sanitarias, lugares destinados a instalaciones técnicas luz, sonido, etc., guardarropas, cocinas y lugares de expendio de bebidas.

BOLETIN OFICIAL N 4889
b Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso b del artículo 1
de la presente, según la siguiente categorización:
b.1 Los bares, confiterías, cervecerías y similares -aún cuando presten servicios de comida para su consumo en el lugar-, determinarán el monto del pago a cuenta multiplicando el número de mesas habilitadas en el local y/o en la vía pública por la suma de pesos siete $
7,00.
b.2 Restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, multiplicando la cantidad de mesas habilitadas en el local o en la vía pública, destinadas a la prestación de servicio referida en el citado inciso, por la suma de pesos cinco $ 5,00.
El monto que surja de los cálculos anteriores deberá multiplicarse por la cantidad de días de prestación del servicio en el mes por el cual se ingresa el pago a cuenta.
A los efectos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá considerarse mesa habilitada, la prevista para su utilización por dos 2 personas. Los establecimientos que para realizar las prestaciones mencionadas en el artículo 1 posean mesas cuyas dimensiones superen la cantidad de dos 2
personas, deberán determinar la unidad de cálculo mesa dividiendo por dos 2 la capacidad prevista en las mismas.
Cuando la prestación se efectúe mediante la utilización de mostradores u otro tipo de elemento similar, deberá considerarse que los espacios previstos para la atención, de hasta dos 2 personas, posean o no sillas, banquetas o similares, constituyen el equivalente de la unidad mesa habilitada referida en el párrafo precedente.
c Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso c del artículo 1
de la presente, multiplicando el número total de habitaciones habilitadas, conforme lo establecen las normas de los Organismos competentes, para la prestación de los servicios, según categorización otorgada:
c.1. Servicio de hospedaje de 1 a 3 estrellas:
pesos seis $ 6,00.
c.2. Servicio de hospedaje de 4 a 5 estrellas:
pesos doce $ 12,00..
El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de días del mes por el cual se ingresa el pago a cuenta.
El importe del pago a cuenta a depositar será el ochenta por ciento 80% del monto calculado según los parámetros fijados en el presente inciso.Art. 5.- Sucursales. Cuando se trate de contribuyentes que posean sucursales en localidades no incluidas en el artículo 2 de la presente resolución, deberán determinar e ingresar el pago a cuenta únicamente sobre los parámetros calculados respecto a las sucursales situadas en las localidades mencionadas en el citado artículo.
Art. 6.- Hoteles, hosterías y similares. De tratarse de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y posadas que tengan habilitados servicios de restaurantes, bar, confitería, etc., y siempre que los mismos se brinden exclusivamente a los huéspedes como servicios complementarios al de hostería u hospedaje, no corresponderá cumplimentar el régimen del pago a cuenta establecido en el artículo 4 inciso b de la presente resolución.

Viedma, 13 de Diciembre de 2010
En el caso que los aludidos servicios de restaurante, bar, confitería, etc., se presten indistintamente a huéspedes o a personas que no utilicen los servicios de hotelería u hospedaje, el presente régimen será de aplicación con relación a las mesas habilitadas, en los términos previstos por el artículo 4 inciso b.
Art. 7.- Pago a cuenta. El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse hasta el día 5 de cada mes, excepto para el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2010, cuyo vencimiento operará el día 20 del mismo mes.
En el caso que las referidas fechas de pago coincidan con día inhábil, el ingreso deberá realizarse el primer día hábil inmediato siguiente.
A los efectos de determinar el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de cada año, se seguirá el procedimiento normado por la presente, debiendo, en todos los casos, considerar como período de prestación de servicios el plazo que transcurre entre los días 20 a 31 de diciembre, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 inciso a de la presente resolución.
El pago a cuenta se efectuará por depósito bancario, mediante boleta especial al efecto Form.
N 523, Pago a Cuenta Ingresos Brutos.
Art. 8.- Cómputo del pago a cuenta. El pago a cuenta a que se refiere el artículo precedente tendrá el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del anticipo del mes por el cual se efectúa dicho pago.
En aquellos casos en que el cómputo origine un saldo a favor del contribuyente, el mismo tendrá el tratamiento de impuesto ingresado, pudiéndose imputar dicho saldo a los períodos siguientes hasta agotar el mismo.
Art. 9.- Imputación del pago a cuenta. En el caso de contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral para imputar el pago a cuenta en la Declaración Jurada correspondiente deberán observar el siguiente procedimiento: en el aplicativo SI.FE.RE., ingresar a Determinación del CM03 y luego a la opción Liquidación por jurisdicción, debiendo ingresar el importe del pago a cuenta normado por la presente Resolución dentro del ítem Créditos del Anticipo.
Art. 10.- Declaración jurada. Los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el artículo 1 deberán presentar el formulario N 524 de Declaración Jurada -Régimen de Pago a Cuentapor duplicado, en el que indicarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha 2. Razón social o denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria C.U.I.T. y número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento.
4. Sucursales, indicando ubicación de las mismas.
5. Fecha de la habilitación otorgada por el organismo competente en el caso de servicios de alojamiento: deberá informar la categoría asignada.
6. Según el tipo de actividad:
6.1 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso a del artículo 1: Superficie total del establecimiento destinada al ejercicio de la actividad, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 inciso a de la presente resolución y cantidad de turnos en el mes;
6.2 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso b del artículo Cantidad de mesas habilitadas conforme lo establece el artículo 4 inciso b de la presente resolución y cantidad de días de prestación de servicio en el mes;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/12/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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