Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Diciembre de 2010

Nº 4889

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 1960
Viedma, 2 de diciembre de 2010.
Visto, el expediente N 020171-R-2010 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota n 575/10 de la Delegación Zonal de Rentas Capital Federal, solicitando se designe Agente de Retención de Impuesto de Sellos al contribuyente Assekuransa Compañía de Seguros S.A.;
Que a foja 2 obra nota presentada por el Sr.
Vicepresidente de la razón social Assekuransa Compañía de Seguros S.A., Sr. Domingo A. Gena, DNI N 11.633.811, donde solicitan ser designados Agentes de Retención de Impuesto de Sellos, dada la actividad que desarrollan;
Que a fojas 03 y 06 obran constancias de inscripción en la AFIP correspondiéndole la Cuit N 30-70954103-6 y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral cuyo Nro. es 901-270966-1 respectivamente, a favor de la aseguradora nombrada en párrafos anteriores;
Que a fojas 07 a 31 obra copia del Estatuto Social con sus modificaciones de Assekuransa Compañía de Seguros S.A.;
Que el artículo 19 de la Ley I N 2407 establece que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto de Sellos, actuarán como Agentes de Recaudación del mismo en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;
Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, serán reprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 50, 51 y 55 del Código Fiscal Ley I N 2686 y con las penalidades que surjan de leyes especiales en vigencia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 33, 3er párrafo, del Código Fiscal Ley I N 2686.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1º.- Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos al contribuyente Assekuransa Compañía de Seguros S.A., Cuit N 30-709541036, con domicilio fiscal en calle Carlos Pellegrini N
989 piso 12, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 2.- El responsable a que hace referencia al artículo 1 de la presente deberá ingresar el impuesto por los actos, contratos y operaciones que se encuentren alcanzados por la Ley I N 2407.Art. 3.- Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., en los formularios que a tal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince 15 del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención, en la forma que establece el artículo 2 inc. 3 del Decreto Reglamentario 1130/03.Art. 4.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior se confeccionarán en cuatro ejemplares, que se distribuirán de la siguiente manera:
Original: Para el Banco Patagonia S.A. como comprobante de caja.
Duplicado: Para ser remitido por el Banco mencionado a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de esta Dirección General de Rentas.
Triplicado: Para ser presentado por el Agente de Recaudación juntamente con la declaración jurada del mes al que corresponda el depósito.
Cuadruplicado: Para el Agente de Recaudación.
Art. 5.- Dentro del plazo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución, el Agente de Recaudación deberá presentar, ante la Dirección General de Rentas, declaración jurada por duplicado donde consten las referencias necesarias para hacer conocer todos los hechos imponibles realizados en el período, con los siguientes datos:
Nombre y apellido o razón social.
Domicilio.
Importes retenidos.
Naturaleza de los datos.
Art. 6.- A los efectos de la verificación prevista por los artículos 27, 38, 39, 40, 41 y 45 del Código Fiscal de la Provincia, conforme a Ley I N 2686, deberán conservar por el término de prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 119
de la mencionada Norma Legal, es de cinco 5
años, y presentar a requerimiento de la Dirección General, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones Juradas.Art. 7.- Se deberá confeccionar un sello donde conste el número de la presente resolución, aclarando el nombre del Agente de Recaudación, previendo un lugar para el importe del Impuesto retenido y fecha de las operaciones, el cual estamparán individualmente en los instrumentos que otorguen a los efectos de la verificación prevista en el artículo 6 de la presente.-

Art. 8.- La entidad encuadrada en el artículo 1 quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir de haber sido notificada por parte de la Dirección General.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Agente de Recaudación y a la Delegación Zonal de Rentas Capital Federal, cumplido archívese.
Cr. Roberto Aníbal Gil, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas.
oOo Resolución Nº 1980
Viedma, 3 de diciembre de 2010.
Visto: La Ley I N 1301 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, Ley I N 2686; y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley I N 1301, se establece la obligación de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Río Negro del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar donde se realice;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la Ley I N 2686, la Dirección General de Rentas podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del período fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que la misma establezca;
Que, dadas las particularidades del Impuesto sobre los Ingresos Bruto, resulta conveniente para el resguardo de los intereses fiscales la incorporación de un régimen de pago a cuenta del citado gravamen para determinadas actividades desarrolladas en los centros turísticos de la Provincia, de aplicación durante que se considera como de temporada alta;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por los artículos 4, 5, sucesivos y concordantes de la Ley I N
2686.
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1.- Régimen. Se establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre las siguientes prestaciones de servicios:
a Efectuadas por salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerias, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos.
b Efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/12/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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