Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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a la comisaría les informaron que era por este hecho, versión exculpatoria, que no encuentra en autos elementos objetivos e independientes que demuestren los contrario, ello así por cuanto, las personas nombradas por el imputado, Romina y Belén, no pudieron ser halladas por carecer de datos suficientes, en el mismo imputado no supo brindar.
Ahora bien, si bien es cierto que la materialidad del hecho se encuentra probada, no sucede lo mismo con la autoría, mas allá de la detención realizada, no ha podido desvirtuarse en los presentes, la circunstacia de que Linconir, pudiera estar pasando por el lugar solo de casualidad, o que no estuviera junto a Aguilera, o en caso de que si hubieran estado juntos anteriormente, no hubiera participado Linconir del hecho delictivo que se investiga, hipótesis que si bien no se encuentran confirmadas, no merecen menor atención que la que propone la participación de Linconir en el robo que ventila en los presentes. En respuesta a las hipótesis planteadas, y negando la que sostiene la participación de Linconir en el delito, es el resultado negativo de las ruedas de reconocimiento realizadas con las víctimas como testigos, en las que ambas arrojaron resultado negativo, tal como obra a fs.
40/41; por ello no encontrándose pendiente otro elemento probatorio a reproducir, agotada la investigación, hacen que el suscripto sea del entendimiento que debe adoptarse el temperamento prescripto por el art. 306 inc. 1 del Código Procesal Penal, entendiéndolo así el Agente Fiscal en su dictamen de fs. 59.- Por ello es que; Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Diego Fernando Linconir -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de robo que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306
inc. 1 del C.P.P..- Protocolícese, Regístrese, Notifíquese, Firme que se encuentre. Comuníquese donde corresponda. Fecho, ArchíveseFdo. Ricardo Calcagno Juez - ante mí: Inti Isla, Secretario, y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco 5 días comparezca ante el Tribunal. Inti C. Isla, Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Puebla Lucas Leandro, soltero, nacido en Santa Fé el 10 de agosto de 1983, argentino, D.N.I.: 30.185.318, empleado, domiciliado en Bariloche que en expediente nro.
183-8-2010, se resolvió: Carlos de Bariloche, 06 de octubre de 2010 Resuelvo: Dictar el sobreseimiento de Lucas Leandro Puebla -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de usurpación que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306 inc. 1 del C.P.P
Fdo. Ricardo A. Calcagno Juez; Ante mí Sergio Damián Pichetto Secretario, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal. Sergio Damián Pichetto Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Guerrero Darío Juan Carlos, del que se desconocen sus circunstancias personales, que en expediente nro. 242-8-2010, se resolvió en fecha 12-10-2010, Carlos de Bariloche, 12 de octubre de 2010 Resuelvo: Dictar el sobreseimiento de Darío Juan Carlos Guerrero -ya filiado al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito
BOLETIN OFICIAL N 4882
de daño que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art.
306 inc. 2do. del C.P.P Fdo. Ricardo A.
Calcagno Juez; Ante mí Sergio Damián Pichetto Secretario, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal.
Sergio Damián Pichetto Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Guineo Vallejos, César Hernán, argentino, albañil, DNI. 32.213.376, nacido en Bariloche el 30 de julio de 1985, hijo de Juan Moisés y de Ingrid Lidia Vallejos; Almendra, Nicolás David, argentino, chapista, DNI. 30.995.197, nacido en El Bolsón el 28 de septiembre de 1984, hijo de Víctor Segundo y de Cermina Martínez; y de Guineo Vallejos, Nelson Andrés, argentino, soltero, pintor, DNI. 34.667.616, nacido en Bariloche el 9 de mayo de 1989, hijo de Juan Moisés y de Ingrid Lidia Vallejos Cifuente; que en expediente nro. 281-82009, se resolvió en fecha 06-10-2010: Carlos de Bariloche, 06 de octubre de 2010 Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Guineo Vallejos, César Hernán; Almendra, Nicolás David y Guineo Vallejos, Nelson Andrés -ya filiados al comienzo del presente pronunciamientorespecto del delito de usurpación que se le imputara oportunamente, con la expresa mención que la formación del presente no afectó el buen nombre y honor del que gozare art. 306
inc. 1 del C.P.P.. Fdo. Ricardo A. Calcagno Juez;
Ante mí Sergio Damián Pichetto Secretario, y se los cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal. Sergio Damián Pichetto Secretario.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.
4, sito en Jhon OConnor 20, notifica por medio de la presente a Enzo Néstor Cárdenas, argentino, nacido en Bariloche, el día 7 de mayo de 1990, hijo de Gabriel y de Estelba Mansilla Cárdenas, soltero, domiciliado en Felipe Laguna 1450 de Bariloche, DNI. 35.594.223; y a Meliqueo Mario Adán, argentino, nacido en Bariloche, el 30 de marzo de 1991, hijo de Daniel Andrés y de Mitar Máquez, domiciliado en Sáenz Peña 1124 de esta ciudad, soltero, con instrucción, que en expediente nro.
118-7-2010, se resolvió en fecha 27 de septiembre de 2010, Carlos de Bariloche, 27 de septiembre de 2010.- Y Vistos: La presente causa N 118-72010 caratulada Meliqueo Mario Adán s/Robo a fin de resolver la situación procesal de Enzo Néstor Cárdenas, argentino, nacido en Bariloche, el día 7
de mayo de 1990, hijo de Gabriel y de Estelba Mansilla Cárdenas, soltero, domiciliado en Felipe Laguna 1450 de Bariloche, DNI. 35.594.223; y de Meliqueo Mario Adán, argentino, nacido en Bariloche, el 30 de marzo de 1991, hijo de Daniel Andrés y de Mitar Máquez, domiciliado en Sáenz Peña 1124 de esta ciudad, soltero, con instrucción.Resulta: Y Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Enzo Néstor Cárdenas y de Meliqueo Mario Adán, ya filiado al comienzo de la presente, por extinción de la acción penal por aplicación por parte del agente fiscal de criterio de oportunidad art. 306 inc. 4 del Código Procesal Penal en función del art. 172 del mismo ordenamiento legal. Regístrese, notifíquese, comuníquese donde corresponda, archívese, y se lo cita y emplaza para que en el término de 5 días comparezca ante el Tribunal. Inti C. Isla, Secretario.

Viedma, 18 de Noviembre de 2010
El Sr. Carlos A. Gauna Kroeger, Vocal de Ejecución de la Cámara Primera en lo Criminal, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis 853, 7º piso, de la ciudad de General Roca, Secretaría Única a cargo de la Dra. Julieta N. Villa, cita al Sr. Daniel Roberto Montecino, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte días hábiles, a fin de hacerle entrega de efectos personales, bajo expresa prevención de que, en caso de no comparecer, se procederá al decomiso de los mismos en la forma que prescribe el Art. 493 del C.P.P. - Publíquese por cinco días.- 20 de octubre de 2010.- Dra. Julieta N.
Villa, Secretaria Subrogante.
oOo El Sr. Mario Enrique Bufi, Presidente de la Cámara Primera en lo Criminal, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis 853, 7º piso, de la ciudad de General Roca, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Laura González Vitale, cita al Sr.
Armando Aquiles Carrasco, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte días hábiles a fin de hacerle entrega de efectos personales, bajo expresa prevención de que, en caso de no comparecer se procederá al decomiso de los mismos en la forma que prescribe el Art. 493 del C.P.P. Publíquese por cinco días.- 1 de noviembre de 2010.Dra. Laura González Vitale, Secretaria de Cámara Primera del Crimen.
oOo Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, sito en John OConnor 20, notifica por medio de la presente a Jeanette Lorena Barrientos Hernández, DNI. Nº 92.727.050, a Ilda Inés Oyarzo Silva, DNI. Nº 93.411.398, y a Cristian Daniel Riffo, DNI. Nº 37.949.519, que en Expte.
Nº 307-7-2006, se resolvió en fecha 15 de septiembre de 2010, San Carlos de Bariloche, 15
de septiembre de 2010.- Autos y Vistos: La presente causa Nº 307-7-2006, caratulada:
Barrientos, Janeth y Otros s/Robo del registro del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 4, Secretaría Nº 7, a cargo por subrogancia del Dr. Inti C. Isla, a fin de resolver acerca de la situación procesal de Jeanette Lorena Barrientos Hernández, alis Nani, DNI. Nº 92.727.050, chilena, nacida en Puerto Montt, en fecha 26/04/1970, de 37 años de edad, soltera, instruida, ayudante de cocina, domiciliada en barrio Omega Jordi Olivera 115, Tel. 15662016, hija de Jorge y de Felicinda Hernández; Ilda Inés Oyarzo Silva, DNI. Nº 93.411.398, chilena, nacida en Calbuco, República de Chile, en fecha 10/12/1964, de 42 años de edad, casada, ama de casa, instruida, domiciliada en Jordy Olivera 123, barrio Omega, Tel. 432660, hija de Froilán f y de Silva Laura;
y Cristian Daniel Riffo, sin alias, argentino, nacido en Bariloche, en fecha 30/08/1986, de 21 años de edad, DNI. Nº 37.949.519, hijo de Ángel Osvaldo y de Rosa Hernández, domiciliado en Pucará 752
de esta ciudad, instruido, soltero.- De las que resulta: Y Considerando: Resuelvo: Dictar el sobreseimiento total en la presente causa y en relación al hecho que se describiera precedentemente, en favor de Ilda Inés Oyarzo Silva, Jeanette Lorena Barrientos Hernández y Cristian Daniel Riffo, ya filiados, por haber prescripto la acción penal en los presentes autos Art. 306 Inc. 4º del CPP en función del Art. 62
Inc. 2º del CP.- Fdo.: Martín Lozada, Juez.- Ante mí: Inti Isla, Secretario.- Regístrese, notifíquese, comuníquese donde corresponda. Archívese y se lo cita y emplaza para que en el término de cinco días comparezca ante el Tribunal.- Inti C. Isla, Secretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/11/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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