Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Noviembre de 2010

Nº 4881

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

LEYES

LEY Nº 4585
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 22 de la ley E n 3611, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 22.- Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 20 inciso n de la ley I n 1301 y en el artículo 55 incisos 42
y 43 de la ley I n 2407, los interesados deberán acreditar ante la Dirección General de Rentas en la forma y plazos que ésta establezca, la correspondiente inscripción a los respectivos instrumentos de vinculación comercial en el registro creado por el artículo 17 de la presente y demás condiciones establecidas en la Reglamentación respectiva.
A tal efecto, la Secretaría de Fruticultura emitirá la constancia de cumplimiento de la inscripción. Para los casos en los que no se acceda a este beneficio, queda sin efecto la excepción establecida, reimplantando la alícuota del uno por ciento 1%.
De la misma manera, en el caso de los pequeños y medianos productores primarios, que se encuentren enmarcados en cualquier tipo de asociación entre ellos, para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 20
inciso n de la ley I n 1301 y en el artículo 55 incisos 42 y 43 de la ley I n 2407 los interesados deberán acreditar ante la Dirección General de Rentas en la forma y plazos que ésta establezca, la correspondiente inscripción a los respectivos instrumentos de vinculación comercial en el registro creado por el artículo 17 de la presente y demás condiciones establecidas en la Reglamentación respectiva. A tal efecto, la Secretaría de Fruticultura emitirá la constancia de cumplimiento de la inscripción y establecerá los alcances de las asociaciones. Para los casos en los que no se acceda a este beneficio, queda sin efecto la excepción establecida, reimplantando la alícuota del uno por ciento 1%.
Empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios, tributan por sus ingresos una alícuota del uno coma cinco por ciento 1,5%, siempre que cumplan con los instrumentos establecidos en la presente.
Los que no registren instrumentos de vinculación por la compra realizada a productores, tributarán por sus ingresos la
alícuota del tres por ciento 3%, quedando sin efecto todo tipo de incentivo y bonificación que establecen las leyes impositivas.
Si han incumplido con la vinculación y al año siguiente cumplen con lo establecido en la presente, gozarán de la alícuota del uno coma cinco por ciento, 1,5% pero por el término de tres 3 años no tendrán acceso a los incentivos y bonificaciones de las leyes impositivas.
Dichos valores de alícuota en caso de no ser modificados por las leyes impositivas permanecerán invariables, facultando a la Dirección General de Rentas a dictar normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 2.- Se agrega el artículo 22 bis, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis.- Todos los empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios, que no cumplan con el registro de instrumentos de vinculación con los productores serán publicados en el Boletín Oficial. La Secretaría de Fruticultura es el organismo responsable de ejecutar dicha penalidad.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia, Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.DECRETO Nº 964
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos ochenta y cinco 4585.
Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4586
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Desígnase con el nombre de Bahía Ballenas al área costera delimitada entre las coordenadas 40 49.722"S - 64 51.433 0

y 40 50.335"S - 64 40.454"0, ubicada en el Puerto de San Antonio Este, Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, debe encomendar al organismo que corresponda, que proceda a la instalación de cartelería identificatoria.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia, Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 965
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos ochenta y seis 4586.
Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4587
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece para los propietarios de taxis y remises la obligación de instalar un Sistema de Seguimiento Satelital Vehicular, para la protección de los conductores y pasajeros. El sistema deberá ser aprobado por la Secretaría de Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, quien será la autoridad de aplicación, debiendo implementarse de manera progresiva, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 2.- Se otorgan Incentivos Fiscales sobre los Impuestos a los Ingresos Brutos que gravan la actividad y del Impuesto Automotor de los vehículos afectados a esta actividad, por el plazo de un 1 año, a los propietarios de taxis y remises que acrediten fehacientemente la incorporación del sistema de seguridad previsto en el artículo 1, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, a la suscripción de convenios de colaboración con los municipios de la Provincia de Río Negro, a los fines de la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital Vehicular.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/11/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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