Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia, Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 966
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos ochenta y siete 4587.
Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4588
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase a la Ley Orgánica de la Policía Provincial -ley S n 1965- Capítulo II
Función de la Policía de Seguridad, al artículo 9, el siguiente inciso:
Inciso u Auxiliar a aquellas personas que por manifestaciones de disminución de sus facultades cognitivas, emocionales o físicas, en la vía pública pongan en riesgo su integridad física o que involuntariamente pongan en riesgo la de terceros, lo que comprenderá específicamente, estado notable de embriaguez, bajo el efecto de estupefacientes, se observe efectos de algún síntoma que requiera atención médica inmediata.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia, Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 967
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos ochenta y ocho 4588.
Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4589
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Establécese en la Provincia de Río Negro la Fiesta Provincial de los Canales de Riego, durante el mes de septiembre de cada año en la ciudad de Luis Beltrán.
Artículo 2.- La organización y realización de la Fiesta estará a cargo de la Municipalidad de Luis Beltrán, la que podrá solicitar la colaboración de
BOLETIN OFICIAL N 4881
organizaciones e instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, como así también del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 3.- Declárase de interés provincial la Fiesta Provincial de los Canales de Riego.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Se promulga de conformidad al Artículo 144
de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos ochenta y nueve 4589.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4590
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara patrimonio histórico provincial y de interés turístico cultural el edificio conocido históricamente como Pulpería de Bagolle, Casa de Comercio y Ramos Generales, emplazado a veintitrés 23 kilómetros de la localidad de Río Colorado.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Noviembre de 2010.Se promulga de conformidad al Artículo 144
de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos noventa 4590.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4591
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase la Comisión Legislativa Interprovincial de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
Artículo 2.- La presente ley tiene como objeto la gestión sustentable, la preservación y el saneamiento de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
Artículo 3.- Son funciones de la Comisión:
a Compatibilizar los marcos legales de las provincias de Río Negro y Neuquén en los temas de preservación, remediación y uso de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
b Analizar objetivos y políticas para la preservación ambiental de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y proponer su implementación a los respectivos Poderes Ejecutivos provinciales.

Viedma, 15 de Noviembre de 2010
c Suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades públicas nacionales y provinciales, con organizaciones no gubernamentales que posean personería jurídica y con organismos internacionales.
d Realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental dirigida a la población de ambas provincias.
e Crear un sistema de información, que incluya los existentes, actualizado y de libre acceso al público, sobre la situación sanitaria y ambiental de las cuencas hídricas.
f Abordar la problemática en forma intersectorial e interdisciplinaria.
g Realizar gestiones ante organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento.
h Fijar día y lugar de reunión de la Comisión.
i Dictar su reglamento interno.
Artículo 4.- Integran esta Comisión:
a El presidente de la Comisión Especial de Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos, Recursos Energéticos y Servicios Públicos Tarifados de Río Negro de la Legislatura rionegrina.
b El presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Legislatura de Neuquén.
c Dos 2 miembros de la Comisión Especial de Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos, Recursos Energéticos y Servicios Públicos Tarifados de Río Negro de la Legislatura rionegrina.
d Dos 2 miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Legislatura de Neuquén.
e Cuatro 4 Legisladores por la Legislatura de Río Negro, a designación de dicho Cuerpo.
f Cuatro 4 Legisladores por la Legislatura de Neuquén, a designación de dicho Cuerpo.
g Un 1 integrante de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro AIC.
h Un 1 integrante del Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA.
i Invitar a un 1 representante de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5.- Los integrantes de la Comisión Legislativa Interprovincial de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro ejercerán sus funciones ad honórem.
Artículo 6.- La presidencia de la Comisión Legislativa Interprovincial de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro será rotativa por períodos anuales, siendo ejercida por los presidentes de la Comisión Especial de Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos, Recursos Energéticos y Servicios Públicos Tarifados de Río Negro de la Legislatura rionegrina y de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Legislatura de Neuquén.
Artículo 7.- El Poder Legislativo provincial destina en la partida presupuestaria correspondiente, la mitad de los fondos que demanden las actividades de la Comisión Legislativa Interprovincial de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
Artículo 8.- La Comisión funcionará en el ámbito de las Legislaturas de Río Negro y de Neuquén, las cuales proveerán el espacio físico y la infraestructura administrativa que se precise.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/11/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1915

Primera edición03/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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