Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL N 4877

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL HOGAR DE ANCIANOS JUAN
PABLO II - DE LA LOCALIDAD DE VILLA REGINA -DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y El Hogar de Ancianos Juan Pablo II, de la Localidad de Villa Regina, representada en este acto por su Tesorera señora Silvana Pancani LC N 06.195.745 y el Rvdo. Padre Rubén Agustin Hipperdinger L.E N 5.486.229, en adelante EL HOGAR
DE ANCIANOS, con domicilio en la calle Avellaneda N 324 Planta Baja, de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS, de la localidad de Villa Regina, brindará un servicio integral de permanencia para personas de la Tercera Edad en estado de carencia socioeconómica y/o riesgo psicosocial; favorecer la integración de los mayores al medio social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual; revalorizar la imágen de la persona de la Tercera Edad proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecúan al Plan Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL HOGAR
DE ANCIANOS un aporte económico de Pesos veinte mil $ 20.000,00-, pagaderos en Dos 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos diez mil $
10.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar de Ancianos._
TERCERA: El recurso humano con que cuenta El Hogar de Ancianos, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL HOGAR DE
ANCIANOS la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia .- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL HOGAR
DE ANCIANOS.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL HOGAR DE ANCIANOS, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Institución no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenioSEPTIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas
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de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS aplicara los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL HOGAR DE ANCIANOS la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL HOGAR DE ANCIANOS especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 05 días del mes de agosto del año dos mil Diez.oOo DECRETO Nº 834
Viedma, 06 de octubre de 2010.Visto, el Expediente N 50.387-COD-2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco entre El Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro y las Fundaciones Patagonia Natural e Inalafquen, que como anexo forma parte del presente;
Que el mismo fue suscripto el día 11 de marzo de 2010, y tiene por objeto el mantenimiento, administración y atención al visitante del Centro de Interpretación del Área Natural Protegida Punta Bermeja;
Que por dicho Convenio la Fundación Inalafquen se obliga a llevar adelante la administración del Centro de Interpretación Punta Bermeja, percibir los ingresos por las entradas, mantener las instalaciones y todos los demás recaudos implícitos en dichas obligaciones;
Que por su parte, Patagonia Natural aportará asistencia técnica para el monitoreo y control del Centro de Interpretación, así como también desarrollará actividades educacionales e interpretativas;
Que el acuerdo redundará en el cuidado del Centro de Interpretación por parte de Fundaciones especializadas, así como en la atención y educación del visitante en aspectos interpretativos de los recursos naturales, especialmente del apostadero de lobos marinos de un pelo otaria flavescens que forma parte de dicho Centro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, y Fiscalía de Estado a fojas 40 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, a través de su Presidente Dn. Oscar ECHEVERRÍA; la Fundación Patagonia Natural, representada por su Vicepresidente, José María MUSMECI; y la Fundación Inalafquen, representada por su Presidenta Mirta CARBAJAL, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Gobierno.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2010

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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