Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Junio de 2010.-

39

SUPLEMENTO

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a dicho Municipio un aporte económico de pesos ochenta y cuatro mil $ 84.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de pesos veintiun mil $ 21.000,00 cada una;
Que a fojas 10 y 11 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 4 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01177/10;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Municipalidad de Río Colorado CUIT N 3399914325-9, representada por su Intendente, Señor Juan Alfonso VILLALBA
DNI N 08.217.712, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS OCHENTA Y
CUATRO MIL $ 84.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de PESOS VEINTIUN MIL $ 21.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Juan Alfonso VILLALBA CUIL N 20-08217712-5, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL $ 84.000,00 a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL MUNICIPIO
DE LA LOCALIDAD DE RIO COLORADO - HOGAR DE ANCIANOS
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Municipalidad de Río Colorado, representada en este acto por su Intendente, Señor JUAN ALFONSO VILLALBA L.E N
08.217.712, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en la calle Moreno N
551, de la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MUNICIPIO, por medio del Hogar de Ancianos, de la localidad de Río Colorado, brindará un servicio integral de permanencia para personas de la Tercera Edad en estado de carencia socioeconómica y/o riesgo psicosocial;
favorecer la integración de los mayores al media social y/o familiar a través de los tratamientos bio-sociales que se implementen; favorecer la comunicación y la participación de quienes asisten a través del desarrollo de actividades culturales, artesanales y recreativas manteniendo al anciano en su medio social habitual;
revalorizar la imágen de la personal de la Tercera Edad proyectando un rol activo y vigente en la sociedad.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por el Hogar de Ancianos se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL MUNICIPIO
un aporte económico de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL $ 84.000,00-, pagaderos en Cuatro 4 cuotas iguales y bimestrales de PESOS VEINTIUN MIL $
21.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar de Ancianos,TERCERA: El recurso humano con que cuenta el Hogar de Ancianos, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL MUNICIPIO la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.-

CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle El Hogar de Ancianos no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Ancianos, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL MUNICIPIO, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO aplicara los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL
MUNICIPIO la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.- La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL MUNICIPIO especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra , transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 16 días del mes de abril del año dos mil Diez.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 226.- 27-04-2010.- Ratificar el Convenio celebrado entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria de la Sra. Liria Elsa Tscherig, DNI. Nº 12.382.891, agente del Poder Ejecutivo -Secretaría General de la Gobernaciónal Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto Nº 105/98, a partir del 20 de diciembre de 2009 y hasta el 19 de diciembre de 2010.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicha agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.
DECRETO Nº 227.- 27-04-2010.- Ratificar el Convenio celebrado entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria de la Sra. Lilian de las Mercedes Malaspina, DNI. Nº 14.979.780, agente del Poder Ejecutivo - Ministerio de Gobierno, al Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/06/2010

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930