Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a la citada Asociación la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una;
Que a fojas 17 y 18 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 33 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Grupo Encuentro CUIT N 30-67294648-0 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente Señor Luis Fernando FERNANDEZ DNI N 13.530.635 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CUARENTA MIL $
40.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Luis Fernando FERNANDEZ CUIL N 20-13530635-6, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00
a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION CIVIL GRUPO
ENCUENTRODE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI. N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA ASOCIACION CIVIL GRUPOENCUENTRO, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, señor LUIS FERNANDO FERNANDEZ DNI N 13.530.635, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Alemania N 669, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de San Carlos de Bariloche, se orienta prioritariamente al trabajo con un grupo de niños y adolescentes que viven en situaciones especialmente difíciles; adicionalmente nuclea y organiza actividades recreativas y formativas para chicos en situación de riesgo, brindándoles la oportunidad de acceder a medios de capacitación no formal y generando un espacio de contención donde puedan sentirse queridos y valorados.- Realización de talleres;
generación de proyectos productivos, ofreciendo una instancia de aprendizaje y capacitación en determinadas actividades y oficios, como por ejemplo: el funcionamiento de una panadería, trabajos de carpintería, fabricación de bloques, producción de lavanda y trabajos en vivero con huerta comunitaria, talleres de actividades artísticas y artesanales, taller de pintura en madera, taller de expresión y taller de barriletes.- Promoción y participación en acciones conjuntas con otras Instituciones locales, del ámbito gubernamental, teniendo a la atención de chicos en situación de riesgo social y a la difusión de sus necesidades y problemáticas, tal como surge en informe técnico.- Por otra parte, los objetivos y modos de intervención propuestos por dicha Asociación, se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a la Convención sobre los Derechos del Niño y las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00-, pagaderos en CUATRO 4 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de La Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obliga-

Viedma, Junio de 2010.-

ciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/ empleado u obrero.
CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACION, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 09 días del mes de abril del año dos mil Diez.oOo DECRETO Nº 400
Viedma, 10 de junio de 2010.Visto, el Expte. N 079.698-SPF-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Municipalidad de Río Colorado, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Hogar de Ancianos de la mencionada localidad;
Que el mencionado Municipio, esta a cargo de la organización, administración y funcionamiento del Hogar de Ancianos;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/06/2010

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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