Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Enero de 2010

Nº 4792

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

RESOLUCIONES

República Argentina Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 751/09
Viedma, 30 de Diciembre de 2.009.
Visto el Decreto Nº 1005/09 del Poder Ejecutivo y la Ley N 2430 Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y CONSIDERANDO :
Que por las citadas normas se han establecido el receso estival de la Administración Pública Provincial y el Poder Judicial respectivamente;
Que dado la vigencia de plazos en común de este Organismo con el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, e incluso Justicia Federal Rionegrina, por trámites administrativos con secuela en dichos Poderes, deviene necesario ampliar la suspensión de plazos dictados por el Artículo 1 del Decreto N 1005/09 en la Dirección General de Comercio Interior hasta la finalización de la feria judicial el 31 de enero de 2010, conforme lo preceptúa el Artículo 5 de la misma norma;
Por ello:
El Director General de Comercio Interior RESUELVE
Artículo 1.- Ampliar en el ámbito de la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Decreto N 1005/09, del Poder Ejecutivo hasta el 31 de Enero de 2010, los que se reiniciaran de pleno derecho a su finalización, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial.Dr. Jorge F. Malis, Director Gral. de Comercio Interior.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 5380
Viedma, 24 de Noviembre de 2.009.
Visto, el expediente N 47809-S-09 del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la sistematización de toda la información vinculada a Vigilancia Alimentaria, Fiscalización de Industrias de la Alimentación y Red de Laboratorios de Alimentos para un trabajo dinámico, fluido y optimo de todas las áreas que la componen, consolidando la posibilidad de planificar, evaluar y gestionar en forma electrónica y por ende, en forma eficiente y rápida;
Que con su implementación se logrará reducir los tiempos de demora en los trámites de registro de Establecimientos Elaboradores de Alimentos y facilitará el análisis epidemiológico local, relacionado a enfermedades de transmisión alimentaria;

Que el mismo permitirá que organismos de estado, empresas, productores y consumidores consulten las bases de datos e información del Area de Alimentos del Ministerio de Salud, transparentando de esta manera el sistema;
Que el personal Técnico y Profesional afectado al área de Salud Ambiental reúne las condiciones para realizar las tareas pertinentes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante vista N 0268309;
Que la presente contratación se encuadra legalmente en lo establecido por el Artículo 19, Incisos 1 y 8 de la Ley K 4002;
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente conforme la Ley de Ministerios N 4002 y Decretos N 05/07 y N 209/07;
Por ello:
El Ministro de Salud RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Sistema Integrado de Gestión Alimentaria S.I.G.A. que incluye el sistema de Vigilancia de las Enfermedades de Transmisión Alimentaria, Red de Laboratorio de Alimentos de Salud Ambiental, Sistema de Fiscalización de Industrias de Alimentos y Sistema de Registros de Establecimientos Elaboradores y de Productos Alimenticios de la Provincia de Río Negro, que en Anexos Nº I, II, III, IV, V, VI
y VII formen parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Determinar una validez máxima de cinco 5 años desde la fecha de otorgamiento de la Inscripción correspondiente para las Habilitaciones Inscripción y/o Reinscripción de Establecimientos Elaboradores de Alimentos y sus Productos.
Artículo 3.- El Sistema emitirá automáticamente 60
días antes del vencimiento de la habilitación del Establecimiento y/o Producto una alerta personalizada de vencimiento a los Niveles I y II. A partir de los 30
días de la fecha de vencimiento del Registro de Establecimiento Elaborador de Alimentos y sus Productos se producirá la baja automática del registro.
La generación de una solicitud de reinscripción dará una prorroga de 30 días extras al trámite.
Artículo 4.- Integrar la Red de Laboratorios de Salud Ambiental formando parte del S.I.G.A.
El Laboratorio generará un protocolo electrónico que contará con los datos de: Solicitud de análisis, resultados analíticos y conclusiones. Dichos protocolos podrán ser visualizados por los Niveles I
limitado a los protocolos propios, II y III y se integrarán al Sistema de Vigilancia de Enfermedades de Transmisión Alimentaria, generando avisos de alerta en caso de detectarse no conformidades en el resultado de los análisis, los cuales se comunicarán a los distintos niveles involucrados quedando toda la información registrada en el S.I.G.A.

Artículo 5.- Incluir en el S.I.G.A. al Sistema Integrado de Alertas Epidemiológicas, para la Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Alimentos ETA.
Artículo 6.- El S.I.G.A. contará con un sistema de georreferenciación de Establecimientos Elaboradores de Alimentos visualizable en los navegadores de mapas disponibles en Internet.
Artículo 7.- La información incorporada al S.I.G.A.
por cada Nivel no podrá ser modificada por ninguno de los Niveles restantes, a partir de la conformidad electrónica generada por cada uno de ellos.
Artículo 8.- Establecer que la administración general del S.I.G.A. se realice desde el Nivel Central del Ministerio de Salud, a través de sus Departamentos de Protección de Alimentos y Fiscalización de Industrias.
Artículo 9.- Determinar que aquellas gestiones no contempladas por el S.I.G.A.. sean evaluadas mediante el acto administrativo pertinente, en correspondencia con la Resolución N 4120/04 MS.
Artículo 10.- Dejar sin efecto la Resolución N 4120/
04 MS, en todo aquello que se oponga a la presente.
Artículo 11.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, hecho, archivar.
Dra. Cristina Liliana Uría, Ministra de Salud. Dr.
Miguel Angel Cruz, Director General. Cecilia R. Castro, Directora de Despacho.

ANEXO I Resolución Nº 5380 MS
a El Sistema Integrado de Gestión Alimentaria
S.I.G.A. constará de diferentes niveles de accesos, Nivel I: Industrias de la alimentación, Nivel II: Zonal Supervisores y Coordinadores de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental y Red de Laboratorio, Nivel III: Área Técnica Central Departamentos de Fiscalización de Industrias y Protección de Alimentos y Nivel IV Area Asesoría Legal Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Los accesos al SIGA serán electrónicos en tiempo real, según los términos definidos en la Resolución N 4313/09 MS.
b El Nivel I, solicitará su clave de ingreso al Sistema en las oficinas de Supervisores y/o Coordinadores de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental, una vez producida la inscripción inicial del Establecimiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Anexos II y IV de la presente Resolución, la clave será generada automáticamente por el S.I.G.A., pudiendo ser modificada posteriormente por el titular del Establecimiento o por su apoderado, debiendo firmar la solicitud y recepción de la clave, Anexo VI
siendo único responsable de la información y solicitudes ingresadas y generadas en el S.I.G.A. con posterioridad.
c A los efectos de solicitar la reinscripción y baja de establecimiento, cambio de razón social, cambio de nombre de establecimiento, modificación de rubro, baja de rubro, modificaciones edilicias y cambio de domicilio, el Nivel I deberá generar una solicitud en el S.I.G.A y cumplimentar los requisitos del Anexo II y IV, de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/01/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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