Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Enero de 2010

Nº 4791

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 42 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 42

LEYES

LEY Nº 4472
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Creación. Crea el Registro Unico de Responsables Técnicos/as Instaladores/as de Sistema de Monitoreo y Alarma Electrónica, en el ámbito de la Dirección de Control de Prestadores Privados de Seguridad dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Control de Prestadores Privados de Seguridad dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Definición. A los efectos de la presente, se entiende por Responsables Técnicos/as Instaladores/as a los encargados de realizar el diseño operativo de la instalación de sistemas de control por alarmas, como así también el tendido por sí o por intermedio de personal contratado de cables o fibras ópticas para la instalación de cámaras CCTV; dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas y otros elementos homologados que se comercialicen, que cumplan funciones similares a las mencionadas.
Art. 4.- Funciones del Registro. La autoridad de aplicación debe:
a Llevar un listado actualizado de todas las personas físicas o jurídicas determinadas en el Art. 1 de la presente, que deberá ser publicado en la página web oficial de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Río Negro.
b Expender certificados y credencial al instalador que acredite la inscripción.
c Comunicar las altas y bajas del Registro para su debida publicación en el Boletín Oficial y en la página web oficial de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Río Negro.
d Brindar información, asesoramiento gratuito a las personas que así lo requieran como así también recepcionar las quejas, denuncias o sugerencias de los usuarios.
Art. 5.- Responsables Técnicos Instaladores - Requisitos: Los responsables técnicos/as instaladores/as a registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a Ser mayores de dieciocho 18 años.
b Ser ciudadano argentino o extranjero con dos 2 años de residencia permanente en el país.
c Poseer certificado de capacitación técnica habilitante, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación determine.
d Certificado de antecedentes del responsable técnico y personal a cargo.
e Mantener actualizada la nómina del personal a cargo, con las constancias de cumplimiento de registro laboral.
Art. 6.- Empresas. Las empresas que brinden servicios de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos inscriptos en el Registro creado por la presente, los cuales son los únicos habilitados para la instalación de dichos servicios.
Art. 7.- Falta de inscripción. El/la prestador/a de servicios de monitoreo y alarma electrónica que contare con técnicos/as que no se encuentren inscriptos en el Registro Especial que prevé la presente legislación, es sancionado con el régimen de penalidades previstas en el Capítulo IX de la ley S n 532 -De las Faltas Relativas a las Actividades de Investigaciones, Vigilancia y Seguridad Pública-.
Art. 8.- Publicidad del Registro. La autoridad de aplicación establece los recaudos necesarios a los fines de la debida publicidad sobre la creación del presente Registro.

Art. 9º.- Adhesión de municipios. Invítanse a todos los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir formalmente a la presente, a los fines propios de su competencia administrativa.
Art. 10.- La presente comenzará a regir para las nuevas empresas a registrarse dentro de los treinta 30 días de su promulgación y respecto de las empresas ya acreditadas, dentro de los ciento veinte 120 días hábiles de su promulgación.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 28 de diciembre de 2009.Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos setenta y dos 4472.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4473
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórase a la ley T n 1905, como artículo 18, el siguiente texto:
Artículo 18.- Declárase a la ciudad de San Carlos Bariloche como Capital Provincial del Deporte Actividades de Aventura.
Art. 2.- Incorpórase a la ley T n 1905, como artículo 19, el siguiente texto:
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo instruirá a la Agencia Río Negro Deportes y Recreación y al Ministerio de Turismo para que incluyan en sus programas las medidas necesarias para el desarrollo, fomento y promoción de la actividad en la ciudad mencionada a fines de dar cumplimiento a la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 28 de diciembre de 2009.Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos setenta y tres 4473.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4474
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea un Observatorio de Cambio Climático dentro del ámbito del Departamento Provincial de Aguas DPA.
Art. 2.- Este Observatorio será coordinado por la Dirección de Planificación y Evaluación de los Recursos Hídricos del Departamento Provincial de Aguas DPA, previéndose como mínimo la incorporación a la planta del organismo, de un 1
profesional y dos 2 técnicos especializados en la recopilación, tratamiento y proyección de los datos.
Art. 3.- Son funciones de este Observatorio de Cambio Climático:
a Recopilar datos que permitan seguir la evolución de los efectos producidos por cambios en el clima.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/01/2010

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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