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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
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BOLETIN OFICIAL N 4520
Viedma, 31 de Mayo del 2007
Que en el Anexo II del presente Decreto se detallan los Agentes que ingresarán a Planta Permanente reubicados al 31 de Diciembre de 2.006;
Que el presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 3966 y el Artículo 36 del Anexo II del Decreto N 1640/05;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00578-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Reubicar a partir de las fechas y en las categorías que en cada caso se indica, al personal que figura en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes con funciones en el Hospital Area Programa Luis Beltrán y que figuran en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los Agrupamientos y Categorías que en cada caso se indica, de acuerdo a lo normado por la Ley N 3966 y su Decreto Reglamentario N 1.640/05.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Familia, a cargo del Despacho del Ministerio de de Salud y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- A. D. Pega a/c Ministerio de Salud.- P. F. Verani.-
DECRETO Nº 441
Viedma, 23 de abril de 2007.Visto, el Expediente N 106188-S-05, del registro del Ministerio de Salud, la Ley N 3966, el Decreto Reglamentario N 1.640/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Noviembre 2.003 y que presta servicios en el Hospital Area Programa Luis Beltrán, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley N
3.966;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vistas a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto N 1.640/05 reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detallan en el Anexo II del presente Decreto, han aprobado el examen previsto por la Resolución N 2620/06 MS de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes, en el marco del Artículo 13 del Anexo II del Decreto Reglamentario N 1.640/05;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N 3966;
Que el Artículo 6 de la Ley N 3966 y el Decreto Reglamentario N 1640/05
determinan que el Ingreso de los Agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 5 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 Ley N
3959;
Que las categorías consignadas en el Anexo I del presente Decreto, corresponden a las categorías en las que fueran reubicados cada agente de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 Ley 3.959;
ANEXO I AL DECRETO N 441
ORGANISMO: MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL AREA PROGRAMA: LUIS BELTRAN
ANEXO II AL DECRETO N 441
ORGANISMO: MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL AREA PROGRAMA: LUIS BELTRAN