Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/05/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Mayo del 2007

Nº 4519

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 394
Viedma, 12 de abril de 2007.Visto, el Expediente N 038551-CPD-07, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada GRUPO
CRE-ARTE de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1487 de fecha 07 de Diciembre de 1.995;
Que los fondos otorgados a dicha Asociación serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, servicios tarifados, útiles y materiales de trabajo, transporte a personas con discapacidad y pago de profesionales;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS TREINTA Y SEIS MIL $ 36.000,00, pagadero en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 cada una;
Que dicha Asociación continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con Discapacidad, atención, rehabilitación e integración a través de la organización, coordinación y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad;
Que la Asociación cuenta con talleres gratuitos de teatro, danza, percusión, artesanías, pintura, jardinería y técnica en óleo entre otros;
Que se implementaron Proyectos de Deportes en la Naturaleza, Proyecto de Formación de Grupos de Artistas Profesionales que incluye funciones actorales y muestras de arte plástico, Proyecto de Producción de Plantines flores, plantas de interior, jardinería, huertas, Proyecto de Moldería en Cerámica y Proyecto de Comedor;
Que a fojas 26 obra Informe Técnico respaldatorio a la suscripción de dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 41 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Grupo CRE-ARTE
CUIT 30-67302381-5 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, Señor Carlos Eduardo SHAW DNI N 11.286.113, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS
MIL $ 36.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS
DOCE MIL $ 12.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Carlos Eduardo SHAW CUIL N 20-11286113-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL $
36.000,00 a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO CRE-ARTE.-2007Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Civil Grupo Cre-Arte, de la ciudad de San Carlos de Bariloche representada en este acto por su Presidente Sr. Carlos Eduardo Shaw DNI 11.286.113, en adelante la ASOCIACION, con domicilio en la calle Gobernador Quaglia 540 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada. La erogación será desatinada a solventar actividades con el Centro Cultural, Deportivo y de Formación de grupos de artistas profesionales. Como así también al comedor, el taller de costura, honorarios de docentes y los gastos de funcionamiento de la Institución.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS TREINTA Y SEIS MIL $36.000,00, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Institución no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo Provincial del Discapacitado quien informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/05/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/05/2007

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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