Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/05/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4519

OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA TERCERA.- Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA
ASOCIACION, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA CUARTA.- EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
DECIMA QUINTA.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de febrero del año dos mil siete.oOo DECRETO Nº 395
Viedma, 12 de abril de 2007.Visto, el Expediente N 038552-CPD-07, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Esperanza de la localidad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 1630 de fecha 01 de Octubre de 1.996;
Que la Asociación se compromete a mantener el servicio de Hospital de Día Esperanza por la mañana, encauzar la conformación del centro Educativo Terapéutico y brindar Estimulación Temprana por la tarde, pudiendo invertir en contratación de profesionales, personal administrativo, adecuación edilicia, compra de materiales y equipamiento para garantizar los servicios citados, como así también gastos generales de funcionamiento;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar, un aporte económico a la asociación civil denominada Asociación Esperanza de la localidad de San Carlos de Bariloche de PESOS VEINTICUATRO MIL $ 24.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00 cada una;
Que a fojas 33 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del presente Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 48 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Viedma, 28 de Mayo del 2007

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Asociación Esperanza CUIT 30-68905015-4 de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente Señora Herminia Clide PAEZ ORMEÑO DNI N 6.205.501, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTICUATRO
MIL $ 24.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS
OCHO MIL $ 8.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Señora Herminia Clide PAEZ ORMEÑO CUIL N 23-06205501-4, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL $
24.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN ESPERANZA.-2007Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aíres y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Civil Esperanza, de la ciudad de San Carlos de Bariloche representada en este acto por la Sra. Presidente Herminia Clid Páez Ormeño DNI 6.205.501, en adelante la ASOCIACION, con domicilio en la calle Pablo Mange Casa 128 Brrio. 153 viviendas de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a destinar la erogación al sostenimiento del Hospital de Día y desde agosto de 2006 habilitado como Centro Educativo Terapéutico y de Estimulación Temprana, se utilizara para a cubrir el pago de los servicios luz, gas, agua, teléfono y algunos servicios contratados, gastos relacionados a la recepción en comodato del terreno municipal, mantenimiento del edificio, machimbre, mampostería, iluminación etc., compra de materiales y equipamiento especifico para los tipos de servicio implementados, contratación de profesionales y/o personal administrativo, formación y perfeccionamiento de profesionales, además de las becas a los pacientes que no cuentan con una cobertura integral por parte de sus obras sociales.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS VEINTICUATRO MIL $ 24.000,00, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Institución no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/05/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/05/2007

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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