Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/05/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4513

Que contestados los informes según consta a fojas 92/106 y 109/110, las tareas prestadas por el recurrente en los diferentes organismos han estado relacionadas con la determinación de incapacidades, control del personal activo por enfermedad o atención familiar, en representación de la ex caja de Previsión Social Provincial, posteriormente Unidad de Control Previsional, ante la Junta Médica Central y Unica de la Provincia de Río Negro, actual Sistema de Juntas Médicas;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso interpuesto por el agente Alberto Antonio Redolfi;
Que conforme evaluación de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, según consta a fojas 39/40 y 54, corresponde reubicar al mencionado agente en el Grado IV del Agrupamiento A de la Ley N 1904;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 06007/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración incoado por el agente Doctor Alberto Antonio Redolfi D.N.I. N 8.107.247, contra el Decreto N 1906/
05, de acuerdo a los fundamentos expresados ut supra.Art. 2.- Reubicar al Doctor Alberto Antonio Redolfi D.N.I. N 8.107.247, a partir del 30 de Diciembre de 2.005, en el Grado IV del Agrupamiento A de la Ley N
1.904, Jurisdicción 44 Programa 14000001, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Misterio de Salud.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. E. Gutierrez.oOo DECRETO Nº 307
Viedma, 26 de marzo de 2007.Visto, el expediente N 123468-ARN-DyR-2006 del registro de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio suscripto entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación y el Municipio de Mainqué, en el marco del Programa de Inserción Comunitaria;
Que dicho Programa está destinado a brindar apoyo económico a la Dirección de Deportes de dicha localidad para solventar parte de los gastos que demanda la provisión de elementos deportivos y otros gastos de organización que hacen al accionar de la misma;
Que corre agregado a éstas actuaciones el Convenio oportunamente celebrado con el Municipio mencionado;
Que al no contar con la documentación necesaria para iniciar la tramitación, no se pudo efectivizar el pago de dicho Convenio en el año 2006;
Que para la prosecución del trámite durante el corriente año obra a fs. 10 la autorización del nuevo Presidente de la Agencia Río Negro y Recreación de la Provincia de Río Negro Señor Carlos Alejandro ZÁRRAGA;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Artículo 2 del Decreto N 194/76;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 27 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc.1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, representada por el ex Presidente de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro Señor Carlos Enrique GUAITA, D.N.I. N 8.645.860 y el Municipio de Mainqué, representado por su Intendente Señor Miguel Ángel PETRICIO, D.N.I. N
12.775.790, en el marco del Programa de Inserción Comunitaria, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto por un monto total de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $ 1.500,00 a girar a favor del municipio en tres 3 cuotas de PESOS
QUINIENTOS $ 500,00 cada una, durante el transcurso del presente año conforme a la cláusula 1 del Convenio.-

Viedma, 07 de Mayo del 2007

Art. 3.- El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Mainqué, y/o su Intendente Señor Miguel Ángel PETRICIO, C.U.I.L. N 23-12775790-9, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.Art. 4.- Comprométase la suma otorgada por el Artículo 2, a los créditos de la Jurisdicción 15 - Programa 01 - Actividad 01 - Partida 572 - Financiamiento 10
Rentas Generales, del Presupuesto general de gastos vigente.Art. 5.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N 3.186 abónese por Tesorería General de la Provincia la suma otorgada por el Artículo 2.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
CONVENIO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL PROGRAMA DE
INSERCION COMUNITARIA CON LOS MUNICIPIOS.
Entre la Agencia Río Negro - Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Presidente de la Agencia, Don Carlos Enrique GUAITA, con domicilio en Las Heras Nº 757, de la ciudad de Viedma, en adelante La Agencia por una parte y por la otra el Sr/a. Intendente MIGUEL ANGEL PETRICIO C.U.I.L. O C.U.I.T. N 23-12775790-9 D.N.I. N 12.775.790
con domicilio en la calle 4 S/N de la localidad de MAINQUE, con el poder suficiente para este acto, en adelante El Beneficiario, se conviene lo siguiente:
OBJETIVO del PROGRAMA de INSERCIÓN COMUNITARIA
El presente convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto deportivo y recreativo, la compra de material didáctico e indumentaria deportiva de los jóvenes y/o niños asistidos por este programa, por lo cual la Agencia Río Negro Deportes y Recreación conjuntamente con la Municipalidad asumen la responsabilidad en forma reciproca de llevar adelante dicho programa con toda la seriedad que este merece.PRIMERO: La Agencia otorga a El Beneficiario con carácter de apoyo económico cuyo único fin y exclusivo, es ser aplicado al Programa Provincial de Inserción Comunitaria, la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500.-, pagaderos en tres 3 cuotas durante el transcurso del año, a partir de la iniciación efectiva del Programa, desde el mes de Marzo de 2006 y por el término de diez 10
meses, para atender prestaciones deportivas y/o recreativas anteriormente mencionadas.
SEGUNDO: El Beneficiario se compromete a partir de la firma del presente convenio, a confirmar los siguientes datos y requisitos a satisfacción de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación:
a Determinación de la cantidad de asistidos por este programa. b Determinación de la infraestructura deportiva necesaria o a adquirir. c Identificación del lugar donde económico precedentemente aludido se producirá previa certificación del efectivo cumplimiento del Objetivo de dicho programa.
CUARTO: La Agencia a través de las Agencias Regionales de Deportes y Recreación, efectuará controles en cuanto al funcionamiento e implementación del Programa, realizar evaluaciones mensuales sobre la actividad desarrollada y los adelantos obtenidos.QUINTO: La Agencia dispondrá de la caducidad del beneficiario del apoyo económico por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen en este compromiso y dictar las medidas administrativas que fueran pertinentes, e iniciar las acciones judiciales destinadas a obtener el reintegro de las sumas entregadas.SEXTO: La Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la Provincia de Río Negro, queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas educativas, contables y administrativas, de acuerdo al Programa de Inserción Comunitaria, durante la vigencia del presente convenio.SÉPTIMO: Se deja expresa constancia que La Agencia no asume las obligaciones derivadas del rubro contractual o laboral, específicamente los accidentes de trabajo, enfermedades, daños y/o perjuicios que pudiera sufrir el Beneficiario. Queda expresamente establecido que dicho personal no tendrá relación de dependencia o contractual con La Agencia, queda asimismo exenta de toda obligación derivada de daños producidos a terceros por El Beneficiario o por el personal que se desempeña en el programa de Inserción Comunitaria que funcione en su jurisdicción.OCTAVO: Este Programa de Inserción Comunitaria está incluido en el Programa Provincial de la Agencia Río Negro deportes y recreación de la Provincia de Río Negro, que aporta el dinero para la puesta en marcha de la iniciativa Municipal.NOVENO: Cada municipio y/o Institución deberá realizar la difusión del Programa de Inserción Comunitaria en los medios de prensa locales y regionales, dando a conocer el convenio y el Objetivo del mismo.
DECIMO: El Beneficiario se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante La Agencia y un informe de las metas alcanzadas dentro de los quince 15 días posteriores del vencimiento del convenio.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/05/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/05/2007

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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