Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Setiembre del 2006
por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2. Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la asociación no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SÉPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS.
Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos para un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La trasferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a la ASOCIACIÓN la utilización de los fondos trasferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.

BOLETIN OFICIAL N 4443
DECIMA TERCERA.- Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga la asociación, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridas quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA CUARTA.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil seis.oOo DECRETO Nº 837
Viedma, 25 de julio de 2006.Visto, el expediente N 17293-SPF-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Sembrando Mañanas - Casa de Niños de la ciudad de Viedma Personería Jurídica otorgada bajo Decreto N 847 con fecha 14 de Julio del 2.000;
Que la Asociación destinará los fondos a familias de bajos recursos y tiene como objetivo ayudar a cada uno de sus miembros, respetando su acervo cultural y religioso, su capacidad de elección, para mejorar su calidad de vida tanto en lo humano, económico, salud, educación, trabajo, buen uso del tiempo libre y recreación, alimentación, nutrición y vínculos para que con estos conocimientos y oportunidades sean sus propios agentes de cambio;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Asociación la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00 pagaderos en cuatro 04 cuotas bimestrales e iguales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $ 2.500,00
cada una;
Que los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Asociación se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
Que a fs. 21 y 22 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02491/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil
3 denominada Sembrando Mañanas Casa de Niños CUIT N 30-70786855-0 de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Señora Teresa Clara OJEDA DNI. N 06.128.312, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 pagadero en cuatro 04 cuotas bimestrales e iguales de PESOS DOS
MIL QUINIENTOS $ 2.500,00 cada una, a favor de la asociación civil denominada Sembrando Mañanas - Casa de Niños de la ciudad de Viedma.Art. 3,- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Señora Teresa Clara OJEDA CUIL N 27-06128312-4, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA
ASOCIACIÓN CIVIL SEMBRANDO MAÑANASCASA DE NIÑOS
DE LA CIUDAD DE VIEDMA - RIO NEGRO.
Año 2006
Entre EL MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro de Familia Don ALFREDO DANIEL PEGA
DNI:12.711.465, en adelante EL MINISTERIO con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y LA ASOCIACIÓN
CIVIL SEMBRANDO MAÑANAS-CASA DE NIÑOSPersonería Jurídica N 1588/00 de la Ciudad de Viedma , representado por su Presidenta, Señora TERESA CLARA OJEDA DNI N 06.128.312 en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle José María Guido N 244 de la Ciudad de Viedma, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada, especialmente se compromete a promover a las familias y a cada uno de sus miembros según las potencialidades individuales, respetando su acervo cultural y religioso, su capacidad de elección, para mejorar su calidad de vida tanto en lo humano, económico, salud, educación, trabajo, buen uso del tiempo libre y recreación.- Todo ello como vehiculizadores para una mejor dinámica familiar.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DIEZ MIL
$ 10.000,00 pagadero en cuatro 04 cuotas bimestrales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
$ 2.500,00, para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su estatuto social.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2006

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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