Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA
ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2 . Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Institución no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo Provincial del Discapacitado donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS.
Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA INSTITUCIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA INSTITUCIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las
BOLETIN OFICIAL N 4443
enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA TERCERA.- Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga la institución, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA CUARTA.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año dos mil seis.oOo DECRETO Nº 833
Viedma, 25 de julio de 2006.Visto, el Expediente N 17704-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Con las Alas del Alma de la localidad de Cipolletti Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1459 con fecha 26
de Octubre de 2000;
Que la mencionada Asociación se compromete a encaminar las acciones tendientes a la puesta en funcionamiento de un Centro Educativo Terapéutico CET y, en la compra de materiales de trabajo, pago de honorarios de Profesionales del Equipo Básico normado en la Ley N 24.901 y de actuales talleristas, como así también a gastos generales de funcionamiento del Centro;
Que el Ministerio de Familia, se compromete a otorgar un aporte económico a la asociación civil denominada Con las Alas del Alma de la localidad de Cipolletti, de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00
pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 cada una;
Que a fs. 29 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02852/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil
Viedma, 4 de Setiembre del 2006
denominada Con las Alas del Alma CUIT N 3070807698-4, de la localidad de Cipolletti, representada por su Presidente, Señora Susana Modesta ROTELLA
DNI. N 14.788.126, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS CINCO
MIL $ 5.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Susana Modesta ROTELLA CUIL N 27-14788126-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1 , adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
QUINCE MIL $ 15.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA
ASOCIACIÓN CON LAS ALAS DEL ALMA
CIPOLLETI - RIO NEGRO
-2006Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación con las Alas del Alma de la Localidad de Cipolletti , representada en este acto por la Sra.
Presidente Susana Rotella DNI 14.788.126, en adelante la ASOCIACION, con domicilio en la calle Río Paraná 960 de la localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACION tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella a sido creada, especialmente se compromete encaminar las acciones tendientes a la puesta en funcionamiento de un CET y, en cuanto a la erogación a invertir en la compra de materiales de trabajo, pago de honorarios de profesionales del Equipo Básico normado en la Ley 24901 y de actuales talleristas; como así también a gastos generales de funcionamiento del Centro, tal obra en Acta Acuerdo.SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS QUINCE MIL
$15.000, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS CINCO MIL $5.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA
ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA
ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes, que surjan o pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2006

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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