Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/05/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Mayo del 2006

Nº 4412

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETO

DECRETO Nº 208
Viedma, 15 de Marzo de 2006.Visto, el Expediente N 107.278-S-05 del registro del Ministerio de Salud, las Leyes N 1.904, N 3.824, los Decretos N 213/04, N 777/04, N 3/05; y, CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 3.824 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para fijar y/o modificar por vía reglamentaria el sueldo básico, los coeficientes y los porcentajes correspondientes a los adicionales de los agentes comprendidos en los Agrupamientos A, B y C de la Ley N 1.904 de acuerdo a la complejidad en la función;
Que mediante el dictado del Decreto N 213/04 se fijó una nueva escala salarial para los profesionales y técnicos de la Salud Pública que revisten en los agrupamientos A, B y C de la Ley N 1.904, tendiendo de esta manera a contribuir, dentro del marco de las posibilidades financieras proyectadas, con la gradual recomposición salarial de los Agentes Públicos Provinciales afectados a la prestación de un servicio esencial y crítico como la Salud Pública, y en atención al estado de emergencia sanitaria declarado por las Leyes N 3.602 y N 3.631;
Que a través del Decreto N 777/04 se dispuso incrementar los sueldos básicos del personal de la Ley N 1.904 fijados por el Decreto N 213/04;
Que mediante el Decreto N 3/05 se estableció un nuevo incremento sobre la asignación básica percibida al 31 de Diciembre de 2.004 por el personal comprendido en la Ley N 1.904;
Que se torna indispensable proceder a reconocer funciones que se encuentran contempladas en la estructura administrativa actual, a fin de contribuir a mejorar el servicio de salud en beneficio de toda la sociedad, permitiendo dar una respuesta más acorde a las necesidades de cubrimiento de cargos médicosanitarios en las regiones más aisladas de la Provincia de Río Negro;
Que se deben jerarquizar las funciones de Jefe de Departamento, Jefe de División, y Jefe de Programa del Organismo Central, de los agrupamientos A y B del Escalafón de la Ley N 1.904 y del Jefe de División y Programa del agrupamiento C de la Ley N 1.904, incrementando el porcentaje previsto para el pago del adicional;
Que, asimismo, resulta necesario crear el adicional de Coordinación Provincial de Programa;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00567/06;
Que el presente Decreto se dicta uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Modifíquese, a partir del 1 de Enero de 2.006 el Artículo 1 del Decreto N 213/04, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- Fijase la escala salarial para los profesionales y técnicos de la Salud Pública que revisten en los agrupamientos A, B, y C de la Ley N 1904, consistente en los siguientes básicos y adicionales que se detallan:
Básicos Grado 1 20 horas:
Grado 2 20 horas:
Grado 3 20 horas:
Grado 4 20 horas:
Grado 5 20 horas:
Grado 1 30 horas:
Grado 2 30 horas:
Grado 3 30 horas:
Grado 4 30 horas:
Grado 5 30 horas:
Grado 1 40 horas:
Grado 2 40 horas:
Grado 3 40 horas:
Grado 4 40 horas:
Grado 5 40 horas:
Grado 1 44 horas:
Grado 2 44 horas:
Grado 44 horas:
Grado 4 44 horas:
Grado 5 44 horas:

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529,00.581,90.640,09.703,57.773,66.793,50.872,85.960,14.1.056,68.1.162,48.1.058,00.1.163,80.1.280,18.1.407,14.1.547,33.1.904,40.2.094,84.2.304,60.2.535,06.2.788,98.-

Adicionales por función JEFATURA DE DEPARTAMENTO HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL VI: 22% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFATURA DE DIVISIÓN HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL VI: 17% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFATURA DE DIVISIÓN HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL IV A: 15% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFATURA DE DIVISIÓN HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL IV B: 13% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFATURA DE UNIDAD HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL VI: 12% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFATURA DE UNIDAD HOSPITAL COMPLEJIDAD NIVEL IV A: 10% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44 horas.

JEFATURA DE UNIDAD HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL IV B: 9% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFATURA DE UNIDAD HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL III: 6% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
COORDINADOR RESIDENCIAS HOSPITALARIAS HOSPITAL COMPLEJIDAD NIVEL VI:
9% del Básico del Agrupamiento A Grado I
régimen horario 44 horas.
COORDINADOR ZONAL: 22% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
COORDINADOR DOCENCIA HOSPITALARIA HOSPITAL COMPLEJIDAD NIVEL
VI: 15% del Básico del Agrupamiento A Grado I
régimen horario 44 horas.
COORDINADOR RESIDENCIAS HOSPITALARIAS: 9% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44 horas.
COORDINADOR DE CURSO ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA: 9% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA HOSPITAL
COMPLEJIDAD NIVEL VI: 15% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
SUPERVISIÓN DE ENFERMERIA HOSPITAL
COMPLEJIDAD IV A: 9% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
SUPERVISIÓN DE ENFERMERIA HOSPITAL
COMPLEJIDAD IV B: 6% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
INSTRUCTOR O SUPERVISOR: 6% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44
horas.
JEFE LABORATORIO SALUD AMBIENTAL:
9% del Básico del Agrupamiento A Grado I
régimen horario 44 horas.
JEFE DEPARTAMENTO ORGANISMO CENTRAL: 27% del Básico del Agrupamiento A
Grado I régimen horario 44 horas.
JEFE DE DIVISIÓN ORGANISMO CENTRAL:
25% del Básico del Agrupamiento A Grado I
régimen horario 44 horas.
JEFE DE PROGRAMA ORGANISMO CENTRAL: 35% del Básico del Agrupamiento A
Grado I régimen horario 44 horas.
MONITOR 15% del Básico del Agrupamiento A
Grado I régimen horario 44 horas.
COORDINADOR PROVINCIAL DE
PROGRAMA: 45% del Básico del Agrupamiento A Grado I régimen horario 44 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/05/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/05/2006

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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