Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/05/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Mayo del 2006

Nº 4409

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETO

DECRETO Nº 1922
Viedma, 30 de Diciembre de 2005.Visto, el Expediente N 2299-DRSS-00, del Registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales a favor de la Municipalidad de Villa Regina;
Que dicha concesión tiende a regularizar dicho servicio encuadrándolo en el Marco Regulatorio del Sector, aprobado por Ley N 3183;
Que la Municipalidad de Villa Regina en cuanto a prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales, se encuentra bajo el Control y Regulación del Departamento Provincial de Aguas, conforme lo preceptuado por las Leyes N 3183 y N 3185;
Que en fecha 15-11-2005 se suscribió el Contrato de Concesión entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad mencionada, el cual corresponde convalidar mediante acto administrativo;
Que han tomado intervención los Organismos de Control Asesoría Legal del Departamento Provincial de Aguas y Fiscalía de Estado mediante Vista N
100223;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de la Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales suscripto el 15 de noviembre de 2005 entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de Villa Regina, obrante entre fojas 312 y 411 del expediente aludido, y que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE AGUA POTABLE Y DESAGES CLOACALES
VILLA REGINA
En la ciudad de Villa Regina, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, representado en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Miguel Saiz, por una parte, en adelante denominada EL CONCEDENTE y la MUNICIPALIDAD DE VILLA
REGINA representada en este acto por el Cr. Carlos A. Peralta, en su carácter de Intendente Municipal, por la otra parte, en adelante EL CONCESIONARIO, acuerdan en celebrar el presente Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales, el que se regirá en general por las leyes N
2952, 3183, 3185, 3928 y las cláusulas que a continuación se detallan:
Capítulo I
INTERPRETACIÓN
Artículo 1º - NORMAS DE INTERPRETACIÓN
A los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se indican, tienen el siguiente significado:

a Marco Regulatorio: Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desages cloacales, riego y drenaje en la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se aprobó por ley N 3183.
b EL DEPARTAMENTO: El Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, como supervisor del contrato de concesión, conforme se establece en el Artículo 2 de la ley N 3185 y normas concordantes.
c Concesión: La relación jurídica establecida entre EL CONCEDENTE y EL
CONCESIONARIO por virtud del contrato para la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales.
d Concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
e Concesionario: La Municipalidad de Villa Regina.
f Usuarios: Las personas físicas o jurídicas, en relación a los inmuebles que reciban o estén en condiciones de recibir de EL CONCESIONARIO el servicio de provisión de agua potable y desages cloacales. Tendrán los derechos establecidos en el Capítulo VIII - Protección de los Usuarios.
g Programa de metas y objetivos: Programa general de objetivos a lograr en todo el lapso de vigencia de la Concesión establecido en el Anexo I del presente. A dicho Programa deberán adaptarse los sucesivos planes de expansión y mejoras de servicios aprobados por EL DEPARTAMENTO.
h Planes de mejoras y expansión de servicios: Están constituidos por las metas cuantitativas y cualitativas que EL CONCESIONARIO debe alcanzar y que integran el presente contrato Anexo I o fueran aprobados expresamente por EL DEPARTAMENTO con posterioridad. Deberán ceñirse al Programa de metas y objetivos establecido en el Anexo I.
i Área concesionada: El área de aplicación de la Concesión, conforme al artículo 4 del presente contrato.
j Área servida: El territorio dentro del cual efectivamente se presta el servicio de provisión de agua potable y desages cloacales, según lo previsto en los artículos 2 y 3.
k Área de expansión: El territorio comprendido dentro del área concesionada en el cual EL DEPARTAMENTO apruebe planes de mejoras y expansión de los servicios que preste EL CONCESIONARIO. Cumplidos y ejecutados estos planes el área de expansión se convierte en área servida.
l Área remanente: La porción del área concesionada no alcanzada por las áreas servidas ni de expansión.
m Días, meses y años: Se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las expresiones no incluidas precedentemente, tienen el alcance conceptual que les asignan las leyes N 3185; N 3183, N 3928, N 2952, N 1444, sus reglamentaciones o las normas que eventualmente las reemplacen, y, en su defecto, las normas constitucionales, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, Provincia de Río Negro y el respectivo Municipio que correspondan y que por su naturaleza o alcances resulten aplicables a la Concesión, o a las relaciones originadas o efectos producidos por dicho acto entre EL
CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO o entre este último y terceros.
Capítulo II
OBJETO Y PLAZO DE LA CONCESIÓN
Artículo 2- OBJETO DEL CONTRATO
EL CONCEDENTE otorga a EL CONCESIONARIO, y éste acepta, la Concesión para la prestación del servicio público definido en el artículo 3 y cuyo ámbito de aplicación se determina en el artículo 4.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/05/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/05/2006

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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