Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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ejercer la representación ante El Fondo en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio.
Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de La Obra. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a El Fondo en forma fehaciente y con la debida antelación.
Octava: Actas de Replanteo e Iniciación, Recepción Provisoria y Definitiva de Obra. La Jurisdicción deberá acompañar las Actas de Replanteo e iniciación de La Obra en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de la obra.
Cuando hubieran transcurrido Ciento Veinte 120
días corridos de la fecha del presente, sin que La Jurisdicción hubiera presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Convenio de Mutuo se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos, pasando La Obra, en tal caso, al Banco de Proyectos.
Novena: Del Certificado de Avance de Obra: Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la Ley Provincial, con la intervención previa del Organismo Ejecutor. Los mismos deberán ser presentados a El Fondo en un plazo no mayor de Quince 15 días de emitidos. No se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualesquiera fuere el motivo de la mora.
El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por La Jurisdicción a satisfacción de El Fondo.
El Fondo no efectuará desembolso hasta que La Jurisdicción acredite la inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.
Décima: Compromiso de Desembolsos. El Fondo se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de La Jurisdicción y que forma parte del presente Convenio, con más las sumas resultantes de las eventuales redeterminaciones de precios correspondientes al mes de ejecución de los trabajos y conforme lo previsto en la Cláusula Vigesimoctava.
Décimoprimera:
Modificaciones en los Cronogramas. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, La Jurisdicción deberá comunicarlas a El Fondo, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. El Fondo se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.
Décimosegunda: Modificación del Monto a Financiar Comprometido. Cuando por aplicación de la redeterminación de precios, el monto de los desembolsos supere el previsto en el Plan de Trabajo e Inversiones, se lo comunicará tal circunstancia a La Jurisdicción, a efectos de que adopte los recaudos necesarios para proveer los fondos que garanticen la ejecución de la obra. Las medidas que adopte deberán ser comunicadas a El Fondo en un plazo no mayor de Treinta 30 días, caso contrario El Fondo quedará liberado del compromiso de financiamiento asumido en el presente Convenio. El Fondo no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajos;
Décimotercera: De la Transferencia de los Fondos, Cuenta Especial: El Fondo transferirá los fondos a La Jurisdicción en forma automática, en un plazo no mayor de diez 10 días corridos a partir de la recepción de la solicitud de anticipo o de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, La Jurisdicción
BOLETIN OFICIAL N 4242
abrirá en la respectiva Sucursal del Banco de La Nación Argentina, una Cuenta Corriente Especial para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes oi servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por El Fondo en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste.
La Jurisdicción no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular, sin excepción.
Décimocuarta: De la Facultad de Auditar. La Jurisdicción autoriza a El Fondo a auditar la Cuenta Especial que La Jurisdicción deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a El Fondo con carácter previo a cualquier desembolso.Para ello, La Jurisdicción deberá notificar circunstancia al Banco de La Nación argentina.
Décimoquinta: Plazo de Financiamiento: El plazo de financiamiento será de Ochenta y Cuatro 84 meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.
Décimosexta: Plazo de Gracia. El Fondo concede a La Jurisdicción un plazo de gracia para el pago de la amortización del capital de Veinte 20 meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.
Decimoséptima: Plazo de Amortización. El Fondo conviene con La Jurisdicción un plazo de amortización del capital de Sesenta y cuatro 64 meses, computados a partir de la fecha de finalización del plazo de gracia".
Décimoctava: Forma de Pago. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a Capital: El capital se pagará en Sesenta y cuatro 64 cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadas conforme la Cláusula Decimonovena. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, durante el período de amortización.
b Intereses Compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la Cláusula Décimonovena, correspondientes al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento 23
ó día hábil siguiente si éste fuera inhábil de la cuota anterior y el día anterior a la fecha de efectivo venccimiento 23 ó día hábil siguiente si éste fuera inhábil de la cuota respectiva.
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo 23 ó día hábil siguiente si éste fuera inhábil.
Décimonovena: Redeterminación de Saldos Deudores. A partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente, en función de la variación del indice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La redeterminación se realizará en cada oportunidad, aplicando la siguiente fórmula:
ICC
K = K
x t-1
t t-1
ICC
t-2
Donde:
K : Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t t K
t-1

: Saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterior al mes t.

Viedma, 04 de Octubre del 2004
ICC

: Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-1

t-1
ICC

: Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-2

t-2
Vigésima: Intereses Compensatorios: La Jurisdicción pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a Diez 10 años más un margen del Tres Coma Dos Por Ciento 3,2 % anual 320 puntos básicos o la tasa Libo de Trescientos sesenta 360 días más un margen del Tres Coma Dos Por Ciento 3,2 % anual 320 puntos básicos, de las dos la mayor.
Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la Cláusula Decimonovena.
Vigésimoprimera: Fuentes de Información y Ajuste de la Tasa de Interés Compensatorio. La tasa de interés del préstamo será igual a la tasa que, en cada caso corresponda, conforme lo eatablecido en la Cláusula Vigesima. La tasa Libo de Trescientos Sesenta 360 días y la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a Diez 10 años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Reuter o la institución que las partes acuerden, si ésta cesaraen ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustada trimestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.
Vigésimosegunda: Intereses Punitorios. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o interes. La Jurisdicción deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al Cincuenta por Ciento 50 % de la tasa de interés compensatorio.
Vigésimotercera: Aplicación de las Tasas de Interes Compensatorio y Punitorio. Las tasas establecidas en las Cláusulas Vigesima y Vigesimosegunda serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de Trescientos Sesenta 360 días.
Vigésimocuarta: Imputación de los Pagos. Todo pago realizado por La Jurisdicción se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y finalmente, a las cuotas de capital.
Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.
Vigésimoquinta: Garantía. La Jurisdicción se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, un Uno Coma Cero Cinco Mil Novecientos Sesenta por Ciento 1.05960 % mensual de los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. La Jurisdicción garantiza la devolución del crédito obtenido de El Fondo con los porcentajes o montos establecidos en los Artículos 3º, incs.
b y c y 4º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya, garantia que es otorgada a favor de El Fondo, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley Provincial Nº 3.305, cuya copia legalizada es acompañada por La Jurisdicción. Dicha garantía deberá ser registrada por La Jurisdicción ante: I.- la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y II.- el Banco de La Nación Argentina. La Jurisdicción procederá a notificar a El Fondo las registraciones efectuadas. El Fondo no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas ante los organismos citados en los puntos I y II.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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