Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/02/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 11.- Modificar el artículo 23 de la Ley N
3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del señor Secretario de Hacienda. A tales fines, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de la Provincia de la existencia de fondos. Exceptúase de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional asignados a Unidades Ejecutoras de Programas Nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2002, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Centrales."

BOLETIN OFICIAL N 4179
Art. 12.- Modificar el artículo 24 de la Ley N
3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- El remanente de ejercicios anteriores podrá pasar al Ministerio de Economía, siempre que exista disponibilidad financiera real de los fondos."
Art. 13.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a todos los efectos establecidos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 14.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado Adjunto y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.

Viedma, 26 de Febrero del 2004
Art. 15.-. Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- E. J. Rodrigo.- J. L.
Rodríguez.- G. A. Martínez.- A. Betelú.- A. M. K. de Mazzaro.- S. G. Ceci.

Viedma, 16 de febrero del 2004.
Promulgada de conformidad al Art. 181, Inc. 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Nro. de Ley Tres Mil Ochocientos Doce 3812.
Dr. Fabio Rodolfo Rafael Rey, Secretario Legal y Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/02/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/02/2004

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1921

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/07/2024

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