Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4164

8 Las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia en la aplicación de la presente Acordada en cuanto corresponde al Ministerio Pblico, serán ejercidas por el Procurador General, dentro de las asignaciones del presupuesto conforme la Acordada 88/03.
9 El presente régimen de bonificaciones tendrá vigencia a partir del 01/02/2004.
10. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
11. Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
Dr. Luis Lutz, Presidente STJ.- Alberto Italo Balladini, Juez STJ.- Víctor Hugo Sodero Nievas, Juez STJ.- Hugo Mántaras, Procurador General.
Ante mí: Stella Maris Latorre, Secretaria Superintendencia.

REGLAMENTO DE BONIFICACIONES
Anexo "A" a la Acordada N 114/2003
BONIFICACIONES GENERALES
1 BONIFICACIONES GENERALES DEL
HABER
Las perciben todos los agentes del Poder Judicial, desde Aux. Ayudante a Juez del S.T.J.
a ANTIGEDAD/EXPERIENCIA PROFESIONAL Ada. 43/97Congelada por ley 3238
b PERMANENCIA EN EL CARGO Ada. 10/
91 Congelada Por Ley 3238
c RESPONSABILIDAD JERARQUICA Res.
197/89
d ZONA Ley 2217, mantenida por Ada. 105/96

Anexo "B" de la Acordada N 114/2003
BONIFICACIONES GENERALES DEL CARGO
Las perciben quienes ostenten determinadas categorías a Art. 110 CN Ada. 87/88 perciben solo Jueces b RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Ada. 93/
88 todos menos Jueces c Art. 199.4 CP Ada. 241/92 para Jueces, Procurador y Func. Jud.
d RESPONSABILIDAD TÉCNICA Ada. 241/92
C.T.A.
e AJUSTE FUNCIONARIOS DE LEY Ada. 241/
92
f RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Ada.
241/92 Contador y Subcont g RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL
Ada. 220/86 y modif.
h BONIFICACIÓN ADAS. 30 y 88/94 Sec. STJ
y Procuración i BONIFICACIÓN RES. 939/90 empleados y funcionarios de ley j DIRECTOR INFORMATICA JURÍDICA Res.
106/93 Director inf. Jur.
k RESOLUCIÓN 217/00 C.T.A. y Jueces de Paz
Anexo "C" de la Acordada N 114/2003
BONIFICACIONES PARTICULARES
Artículo 1 SUBROGANCIAS: PROCEDENCIA.
Se abonará exclusivamente en los casos en que por previsión de la Ley Orgánica, Reglamento Judicial, reglamentaciones internas, Ley de Presupuesto vigente en lo que respecta a cargos e importes aprobados, un par o inferior, en caso de magistrados y funcionarios, deba reemplazar transitoriamente a otro par o superior y en el caso de empleados a un par o cargo superior, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7.2.-

Art. 2 CONDICIONES DE APLICACIÓN.- Los supuestos contemplados son los siguientes 2.1.- Cuando se halle vacante el cargo, por el término de 180 ciento ochenta días. Si excediere dicho plazo deberá ser autorizada por un nuevo acto administrativo.2.2.- Cuando el titular se encuentre con licencia sin goce de haberes.
2.3.- Cuando el titular se halle designado en otro cargo con retención del propio o sea trasladado por razones de salud o de servicio.
2.4.- Cuando el titular se halle con licencia por maternidad. Asimismo cuando se trate de licencias extraordinarias con o sin goce de haberes o especiales por razones de salud.2.5.- En caso de traslado transitorio del titular aconsejado por la Junta Médica del Poder Judicial, si el mismo es por razones de salud o dispuesto directamente por el Superior Tribunal de Justicia cuando lo sea por razones de servicio, hasta su reinserción en el lugar originario de trabajo o su traslado definitivo.Art. 3 FUNCIONES DEL SUBROGANTE.- El reemplazo del subrogante debe incluir todas las funciones que son propias del cargo subrogado.Art. 4 PLAZO DE DEVENGAMIENTO.- El devengamiento del adicional se operará una vez superados los treinta días continuados de ejercicio de la subrogancia.Art. 5 IMPROCEDENCIA DE LA
BONIFICACIÓN POR SUBROGANCIA.- No se abonará ningún adicional por subrogancias en los siguientes casos:
5.1. Períodos inferiores a treinta 30 días.5.2. Períodos discontinuados aunque la sumatoria supere los treinta 30 días, excepto en el supuesto del art. 6.2 inc. c.-.
5.3. En el caso de Magistrados y Funcionarios, cuando la subrogancia no sea en forma permanente, sino circunstancial para una o más causas sin atención de la restante responsabilidad funcional, cualquiera sea el plazo .En caso de supuestos no contemplados en el presente punto se dictara el acto administrativo en particular, debidamente fundado.Art. 6 LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN
POR SUBROGANCIA.- La forma de liquidación será la siguiente:
6.1.- PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS:
a En el caso de subrogar el mismo cargo cuando desempeñe el propio y el subrogado tendrá derecho a las bonificaciones, sujeta a aportes, conforme al siguiente detalle:
Juez de Cámara 60 MIG
Juez de 1ra. Instancia 50 MIG
Representante Ministerio Público 38 MIG
Secretario de Cámara 35 MIG
Secretario de 1ra.Instancia 33 MIG
b En el caso de subrogar un cargo de mayor jerarquía tendrá derecho a la bonificación, sujeta a aportes, conforme al siguiente detalle:
Juez de 1ra. Instancia a Juez de Cámara 60 MIG
Rep. Minist. Público a Fiscal de Cámara 45 MIG
Sec. de 1ra. Inst. a Secretario de Cámara 35 MIG
6.2.- PARA EMPLEADOS.
a Se abonará la diferencia de sueldos existentes entre ambos cargos, hasta un máximo del haber percibido por el Secretario de Primera Instancia con menor antigedad.

Viedma, 5 de Enero del 2004
b Cuando un Funcionario de Ley subrogue una categoría similar con desempeño simultáneo del cargo propio sea ésta última ejercida por su titular o por un subrogante se abonará una suma fija de 18 MIG.
c Cuando no haya Juez de Paz suplente, el empleado designado tanto en los recesos judiciales como en toda otra licencia prevista en el Reglamento Judicial, que hicieran uso los referidos magistrados.
El pago consistirá en la diferencia entre la categoría que ostenta y el cargo de Juez de Paz de que se trate.
Art. 7 PLAZOS.- El plazo para reclamar el pago será el siguiente:
7.1.- Para Magistrados y Funcionarios: el interesado deberá requerir el pago ante el organismo correspondiente dentro del plazo perentorio de sesenta 60 días fundado en alguna de las circunstancias del art. 2.7.2.- Para empleados: Para tener derecho a los haberes del reemplazo, necesitarán ser designados previa y expresamente como interinos por la misma autoridad facultada para designar al titular, estableciéndose en la Resolución respectiva que tendrán derecho a percibir haberes por reemplazo, cuando concurran en ese caso las condiciones enumeradas en el art. 2.Lo dispuesto en el presente es aplicable para las categorías de Jefe de Despacho a Jefe de Departamento inclusive, salvo en los supuestos atrapados por la Acordada N 99/1996 y la Resolución 25/2003.Art. 8 ALTERNATIVA DE SUSTITUCIÓN DE
VACANCIAS TRANSITORIAS O DEFINITIVAS.Cuando se produzcan vacantes de empleados en forma definitiva o transitoria sin goce de haberes u otra causal que exceda un mes calendario, cuya categoría sea inferior a Jefe de Despacho, el titular del organismo podrá proponer al Tribunal de Superintendencia General que por resolución del Superior Tribunal de Justicia se sustituyan las horas de servicio del cargo vacante por mayor carga horaria a asignar a otros agentes de la misma oficina judicial. En dicho supuesto la liquidación será de la siguiente manera:
a Se retribuirá la carga horaria adicional efectivamente trabajada conforme los criterios de la Acordada 39/2000 hasta el total devengado por todo concepto incluyendo aportes, en relación a la categoría dada de baja en forma definitiva o transitoria, según el supuesto.b la jornada laboral no podrá exceder de nueve horas con previa y expresa aceptación del o los empleados incluidos en la propuesta, en la presentación de la solicitud del inciso siguiente.c La solicitud efectuada por el titular del organismo al Tribunal de Superintendencia General deberá contener la nómina de agentes a quienes se le aplicará la recarga horaria.
d La autorización del Superior Tribunal de Justicia se producirá previo dictamen favorable del Tribunal de Superintendencia General, con conocimiento de la Secretaría de Superintendencia y de la Administración General sobre la viabilidad de la propuesta presentada por el titular del organismo por períodos mensuales completos a los efectos de posibilitar la adecuada liquidación de las remuneraciones.e La presente opción será incompatible con la asignación de otro empleado o la contratación de un nuevo ingresante para el organismo que elija esta alternativa mientras subsista la vigencia de la opción alternativa.Art. 9 FUNCION CON RESPONSABILIDAD
PATRIMONIALSerá percibida mensualmente por los choferes que tengan a su cargo vehículo oficial determinado e identificado.Su importe consistirá en una suma equivalente entre el 10% al 15% para las categorías de auxiliar superior y auxiliar mayor y del 10% al 20% para las categorías de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/01/2004

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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