Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
C Cotejo, Examen, Inspección y Registración de Mensuras:
ANTECEDENTES:
Art. 25: Para el examen de una operación de mensura se tendrá en cuenta todos los antecedentes técnico legales del predio medido y de los que tengan relación con el mismo.
El Profesional es enteramente responsable de que los datos consignados en el plano estén actualizados a la fecha de su registración, independientemente de la fecha de mensura que pudiera consignarse en el plano.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ULTERIOR:
Art. 26: El registro de una operación de agrimensura no desliga al Profesional de su plena y exclusiva responsabilidad con respecto a la calidad del trabajo, veracidad de sus contenidos y/o defectos técnicos que surjan a raíz de comprobaciones posteriores.
DISCREPANCIAS:
Art. 27: El Profesional en el caso de encontrar entre sus propios valores y los que resulten de los antecedentes consultados discrepancias que excedan las tolerancias, expresará en memoria técnica, su opinión fundada respecto al probable origen de tales diferencias.
JUSTIFICACION DE DISCREPANCIAS ENTRE
MENSURAS:
Art. 28: Cuando de la comparación de operaciones de agrimensura presentadas a la Dirección General de Catastro e Información Territorial con otras ya registradas o en trámite, entre dos mensuras de una misma parcela o parcelas colindantes se observaran diferencias superiores a las tolerancias o datos no congruentes respecto a aspectos esenciales de las mismas, se procederá del modo siguiente: a Se notificará en primera instancia a los Profesionales que hayan realizado los trabajos discrepantes a los efectos de que ratifiquen o rectifiquen los puntos cuestionados. b En caso de haber rectificación de los valores cuestionados, deberán iniciarse las correcciones necesarias en un plazo no mayor a diez 10 días corridos. c Si los Profesionales ratificaran sus respectivas actuaciones, la Dirección General de Catastro e Información Territorial registrará el documento, notificando a los propietarios involucrados y consignando en los respectivos planos y folios parcelarios notas de referencia recíprocas otorgando publicidad a los hechos de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3483.
Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Catastro e Información Territorial podrá dar intervención al órgano de contralor de la matrícula profesional por si eventualmente se hubiere incurrido en negligencia. En todos los casos y en cualquier momento de la tramitación la Dirección General de Catastro e Información Territorial podrá efectuar inspecciones de los trabajos involucrados y adjuntar los resultados de las actuaciones al expediente correspondiente.
INSPECCIONES:
Art. 29: Toda vez que lo considere necesario la Dirección General de Catastro e Información Territorial podrá realizar inspecciones de mensuras en trámite o registradas. El organismo catastral deberá notificar con anticipación a los titulares del inmueble y Profesional responsable de la fecha y hora en que se efectivisará la misma.
Art. 30: Los Profesionales están obligados a poner a disposición de los Inspectores todos los antecedentes y demás elementos de juicio que puedan ser útiles para su cometido.
Art. 31: El Profesional responsable de una mensura, que hubiere presenciado la inspección de la misma, podrá impugnarla ante la Dirección General de Catastro e
BOLETIN OFICIAL N 4054
Información Territorial dentro de los diez 10 días corridos de realizada, en cuyo caso se dispondrá una inspección de verificación definitiva, que cumplirá con los mismos recaudos de notificación establecidos.
REGISTRACION DE PLANOS:
Art. 32: Los planos de mensura, que se presente para su tramitación en la Dirección General de Catastro e Información Territorial y que después de estudiado obtenga despacho favorable, se registraran con la anotación de Mensura Registrada, su carácter de corresponder, será definitivo y producira efectos plenos.
La registración otorgada a un plano de mensura no significa que suscriba sus constancias, ni convalide los documentos nulos ni subsane los defectos de que adoleciere.
MENSURAS CON REGISTRACION PROVISORIA:
Art. 33: Se registrarán con carácter provisorio todos aquellos planos cuya registración definitiva dependa de inscripción registral, de resolución judicial o de acto administrativo o judicial ajustado a derecho.
Art. 34: Los planos de división para afectar a la Ley Nacional N 13.512 Propiedad Horizontal y que después de estudiado obtenga despacho favorable, se registrara con la anotación de Mensura con Registración Provisoria, la que se convertirá automáticamente en definitiva al concretarse la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 35: Los planos de mensura destinados a la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva ó accesión, ó que requieran de aprobación judicial previa, la registración provisoria subsistirá en tal estado en espera de la resolución judicial ó administrativa correspondiente.
Art. 36: Los planos de mensura destinados a la afectación de zona de camino, zona de vías o relacionados con trámites de expropiación, la registración provisoria subsistirá en tal estado hasta inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble el documento que concrete la finalidad para el cual fue realizada.
Art. 37: En todo plano de subdivisión que de origen a parcelas urbanas, de quintas o de chacras, o que determine apertura de calles o superficies de reserva para uso público, la autoridad municipal o territorial que corresponda, deberá expedirse respecto al carácter de la registración que tendrá el plano. Si solicitase que se registre con carácter provisorio hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos, esta subsistirá en tal estado hasta que el correspondiente organismo notifique a la Dirección General de Catastro e Información Territorial el cumplimiento de las exigencias requeridas y que proceda a la registración definitiva del fraccionamiento.
La Dirección General de Catastro e Información Territorial procederá al cambio del carácter de la registración mediante Resolución.
CORRECCION DE ERRORES DE PLANOS CON
REGISTRACION PROVISORIA
Art. 38: La Dirección General de Catastro e Información Territorial corregirá de oficio y sin cargo todos aquellos errores existentes en los planos de mensura registrados con carácter provisorio, siempre que los mismos sean producto de una defectuosa información de las oficinas de la repartición intervinientes en el proceso de estudio y registración respectivo. Para los casos en que los errores sean imputables al profesional autor del plano, y la registración sea provisoria, la corrección de los mismos deberá realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:

Viedma, 16 de Diciembre del 2002
a El Profesional notificará por escrito a la Dirección General de Catastro e Información Territorial la o las correcciones que deban ejecutarse en el original del plano. Todas las cantidades lineales, angulares o de superficie y demás valores numéricos que sean efectados a corrección deberán indicarse integramente en letras, sin abreviaturas, y también en números. Toda raspadura, corrección, palabras entre líneas o testadas deberán salvarse al final.
b La Dirección General de Catastro e Información Territorial analizará la solicitud presentada y, de considerar que los errores y/u omisiones son subsanables mediante correcciones razonables, dictará resolución de suspensión de la registración provisoria y procederá a corregir el original. La restitución de la vigencia de la registración provisoria se efectuará mediante resolución.
c Los casos especiales, serán analizados por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, dictando de corresponder, resolución fijando el procedimiento a adoptar.
Art. 39: Cuando se pretenda modificar los contenidos esenciales de un plano con registración provisoria cuyos alcances excedan las omisiones y/o errores previstos en el artículo anterior, se deberá solicitar la anulación del plano en cuestión y procederse a la presentación de un nuevo expediente para su tramitación. El mismo procedimiento se observará en los casos de cambio de titular de dominio.

CORRECCION DE ERRORES EN PLANOS CON
REGISTRACION DEFINITIVA
Art. 40: Para la corrección de planos con registración definitiva se procederá de la siguiente manera:
a Si el plano no hubiera sido declarado o protocolizado ante el Registro de la Propiedad Inmueble, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.
b Cuando el plano hubiera sido declarado o protocolizado en el Registro de la Propiedad Inmueble y se constataran errores y/u omisiones, se deberá ejecutar mensura rectificatoria.

ANULACION DE LA REGISTRACION DE
PLANOS DE MENSURA
Art. 41: La Dirección General de Catastro e Información Territorial podrá proceder a la anulación de la registración de planos de mensura a pedido de parte con interés legítimo o de oficio cuando se constatasen errores u omisiones.
Quedan excluidos de este acto:
a Los planos que hubiesen sido declarados en el Registro de la Propiedad Inmueble y aquellos que estando protocolizados en dicho Registro hayan sido usados para la constitución, modificación o transferencia de derechos reales.
b Los planos tomados como origen parcial para un posterior plano de mensura registrado.
c Los planos con cesión de superficie al uso público o privado Municipal.
d Los planos sobre los cuales se hayan expedido Certificados Catastrales sobre alguna o algunas de las parcelas originadas y aún conserven su vigencia.
La anulación de la registración de planos de mensura se concretará mediante Resolución de la Dirección General de Catastro e Información Territorial que se publicará en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/12/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/12/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031