Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Que la función de Representante Fiscal no dará derecho a exigir el pago de remuneración y/o retribución fija alguna por parte de la Dirección General de Rentas;
Que el Representante Fiscal deberá desempeñar sus funciones cumpliendo con el procedimiento dispuesto por Resolución "DGR" N 988/2000, y respetando las Funciones y Responsabilidades estipuladas en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000;
Por ello:
El Director General de Rentas RESUELVE:
1 .- Desígnase al Dr. Fernando Martín VILA, D.N.I.
N 25.201.095, a partir del día de la fecha, Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para Capital Federal, ante los Juzgados Civiles y Comerciales; sus respectivas Cámaras de Apelaciones y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2.- El Representante Fiscal designado en la presente, aún cuando no sea personal dependiente de la Dirección General de Rentas, tendrá derecho a percibir honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución "DGR" N 500/98, siempre que no estén a cargo de la Provincia o afecten directa o indirectamente el interés fiscal art. 9 del Código Fiscal.
3.- La función de Representante Fiscal no dará derecho al profesional actuante a exigir el pago de remuneración o retribución alguna del Estado Provincial.-

3

BOLETIN OFICIAL N 4025

Viedma, 05 de Setiembre del 2002

4.- E1 Representante Fiscal deberá desempeñar su labor profesional en el marco de lo normado por la Resolución "DGR" N 988/2000 y respetando las Funciones y Responsabilidades que se establecen en el Anexo I de la Resolución "DGR" N 939/2000.
5.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 567/02
Viedma, 22 de Agosto de 2002.
Visto el expediente N 110.332-R-2.002 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la promoción automática de la Categoría 04 a 05- Agrupamiento Administrativo, Ley N 1.844 - de los agentes, Dña. Selva R. BRAI
CUIL. N 23-21506045/4 y Julia M. Martín CUIL.
N 27-117814825/2, personal de Planta Permanente con situación de revista en la Entidad 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, a cargo de la Dirección General de Rentas, conforme a lo estipulado por los artículos 13 y 89 Anexo II de la Ley N 1.844;
Que de acuerdo a lo prescripto por el Decreto N
1.938/96 es necesario determinar el lugar de realización del exámen de suficiencia, como asimismo el día, hora e integración de las Juntas Examinadoras;

Por ello, El Director General de Rentas R E S U E L V E:
1.- Fijar como fecha de exámen el día 10 de Setiembre de 2.002, a las 10:00 Hs. en las Delegaciones Zonales de San Carlos de Bariloche y San Antonio Oeste, dependientes de la Dirección General de Rentas.
2.- Designar como representantes de la Dirección General de Rentas en la Junta Examinadora, en la Delegación de Rentas San Carlos de Bariloche, al Jefe de la mencionada Delegación, Dn. Rubén Mario Morón Titular y al Jefe Técnico Operativo de Recaudación, Sr. Hugo Calfunao Suplente y en la Delegación Zonal de Rentas San Antonio Oeste, al Jefe de la mencionada Delegación Zonal, Cr. Ariel Gomez titular y al Jefe Técnico Operativo de Recaudación, Dn. Fabricio Javier Agnoli Suplente.
3.- Designar como representantes del Gremio Legalmente reconocido, al Sr. Juan Kopprio Titular, para la Delegación de San Carlos de Bariloche y al Sr.
Sandro Castro Titular, para la Delegación Zonal de San Antonio Oeste.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial, Cumplido, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.-

oOo CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Resolución N 181
Cipolletti, 08 de Setiembre de 2002.-

Art. 2 - Certificación de la firma: Aprobar:
a El reglamento de certificación o autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales. Anexo A

REGLAMENTO DE AUTENTICACIÓN DE FIRMAS

Visto, Lo establecido por el art. 60 del Dto. Ley 199/66 en materia de autenticación de firmas de los profesionales que suscriben informes, dictámenes y certificaciones;

Anexo A

CONSIDERANDO:
Que tal recaudo, como requisito de validez de los citados documentos, tiene proyección nacional en razón de lo indicado en la Ley 20.488, siendo potestad de los Consejos Profesionales el dictado de la reglamentación respectiva;
Que la Resolución Técnica 7 aprobada por la F.A.C.P.C.E. y adoptada por el C.P.C.E.RN. por Resolución N 121 regula la condición básica para el ejercicio de la auditoría y las pautas referidas al desarrollo del trabajo y a la preparación del informe del auditor;
Que por las razones indicadas precedentemente y ante la conveniencia de contar con un reglamento uniforme de autenticación de firmas y control de los Informes y Certificaciones en las distintas jurisdicciones, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas resolvió sugerir a los organismos adheridos ajustar sus respectivos reglamentos atendiendo los fines señalados;
Que por otra parte resulta conveniente dejar claramente establecida la naturaleza de la intervención de este organismo en lo atinente a la concreción del recaudo legal, a fin de evitar equívocas apreciaciones que eventualmente puedan afectar intereses de terceros.
Por ello, El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1 - Uso de la Firma: En todos los casos de ejercicio profesional previsto en el Dto. Ley 199/66, la firma del matriculado debe:
1 Ser ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en la pertinente matrícula.
2 Ser seguida de su correspondiente aclaración, legible indicando:
a Nombre y apellido del profesional;
b Título profesional y Universidad que lo expidió;
c Tomo y Folio de inscripción en la matrícula y Consejo Profesional al que corresponde;
d Cuando correspondiere, nombre de la sociedad o asociación de profesionales inscripta en este Consejo, y el carácter del profesional con relación a ella.

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN
DE FIRMAS Y CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES
PROFESIONALES
Artículo 1: ALCANCE: La certificación de la firma de un matriculado tiene el significado indicado en el art. 3 del presente Anexo, y no implica emisión de juicio técnico sobre el trabajo que la contiene.
Art. 2: REQUISITOS: Para cada certificación de firma es necesario satisfacer los requisitos enumerados en la primera columna del Anexo B de esta resolución.
Art. 3: TEXTO: Para la certificación de la firma se utilizará el siguiente texto:
"El Consejo Profesional de Ciencias Económicas Provincia de Río Negro, Certifica que la firma del profesional que antecede concuerda con la de su registro el que corresponde a inscripto en la matrícula al Tomo Folio
Lugar Fecha Art. 4: APLICACIÓN: La aplicación de las normas previstas en este Reglamento estará a cargo de la Secretaría Técnica, o de la persona que ésta delegue con conocimiento del Secretario del Consejo Directivo. Los requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento Anexo B.
Se entregará la constancia de denegación de legalización Anexo C
Se entregará notificación de recomendación sobre aplicación de normas Anexo D
Facúltase a la Secretaría Técnica a modificar los formularios de este artículo, cuando las circunstancias así lo aconsejen ad referéndum del Consejo Directivo.
Art. 5: Esta resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Art. 6: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, regístrese y archívese.
El Consejo Directivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/09/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930