Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2024

deberán contar con las necesarias consignaciones presupuestarias en los mismos, extremo que se acreditara en el expediente del acuerdo con carácter previo a que se asuman obligaciones por parte de la Mancomunidad con terceros.
ARTÍCULO 17. El régimen de bienes, actividades y servicios, contratación y personal, se regirá por las disposiciones concordantes de Régimen Local.
ARTÍCULO 18. De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas por funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de los municipios mancomunados, designados por la Junta.
En el ejercicio de sus funciones reservadas tendrán todas las prerrogativas y competencias que la ley asigna a su cuerpo nacional.
ARTÍCULO 19. Dado el carácter especialmente técnico de los fines de la mancomunidad, configura, dentro de su relación de puestos de trabajo, el de Director Gerente. Será nombrado por la Junta de la Mancomunidad a propuesta unánime de los Alcaldes de los Municipios Mancomunados.
El Director Gerente ejercerá las siguientes funciones:
a Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad del Presidente y dentro de los cauces legales, los acuerdos de la Mancomunidad.
b Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo.
c Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no reservados a funcionarios de carrera.
d Formular propuestas de gastos corrientes de gestión.

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VI. LA HACIENDA DE LA MANCOMUNIDAD
ARTÍCULO 20. Constituyen los recursos de la mancomunidad, los enumerados en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Las aportaciones de los Municipios miembros, será proporcional a la población de derecho de cada municipio según certificación anual del I.N.E.
Los acuerdos de la Mancomunidad en este sentido obligarán a los Ayuntamientos a consignar las dotaciones suficientes. Las aportaciones serán objeto de contabilidad independiente.
ARTÍCULO 21. La exacción de los recursos propios se realizará mediante la aplicación de lo previsto para los ingresos de los municipios.
ARTÍCULO 22. El Régimen presupuestario, sus modificaciones, la contabilidad, las cuentas, el régimen de gastos, la fiscalización y control, así como la tesorería, se ajustarán a lo establecido en el Título VI
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Se establece una Comisión de Cuentas, formada por los miembros del Comité Ejecutivo, que informará previamente a la presentación, publicación y aprobación de aquellas.
VII. DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 23. La Mancomunidad tendrá una duración indefinida determinada por el cumplimiento de las finalidades para las que se constituyen.
ARTÍCULO 24. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta de la Mancomunidad o por iniciativa de cualquiera de los Ayuntamientos que la Integran.
Cualquier modificación se ajustará a idénticos requisitos y al mismo procedimiento que el existente para su aprobación.

e Ejercer las funciones que la Junta o el Presidente le delegue en sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 25. La Mancomunidad podrá disolverse:

f Asistir a las sesiones de la Junta, Comité Ejecutivo y Comité Técnico, con voz, pero sin voto.

a Cuando, por cualquier circunstancia, no pudieran cumplirse los fines para los que fue constituida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha10/05/2024

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones2984

Primera edición01/01/2001

Ultima edición01/07/2024

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