Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

6646

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2024

ARTÍCULO 8. El Presidente de la Junta.
Será Presidente el alcalde del Ayuntamiento al que le corresponda ejercer de sede por orden rotatorio.
En los casos de renovación de los ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad seguirá ejerciendo las funciones de Presidente el nuevo Alcalde del Ayuntamiento al que le correspondiese ejercer de sede hasta la finalización de su año rotatorio.
La duración del mandato será de un año. coincidente con el que la Mancomunidad tenga la sede en su Municipio.
ARTÍCULO 9. El Vicepresidente primero y el segundo.
Corresponderán estos cargos a los otros dos Alcaldes, por orden rotativo, su duración será también de un año, coincidente con el Presidente.
ARTÍCULO 10. El Comité Ejecutivo.
Estará integrado por los tres Alcaldes de los Municipios miembros. Lo presidirá el que sea Presidente de la Junta.
Su duración será de cuatro años en las mismas reglas y excepciones que rigen para la Junta.

Podrá asistir a las sesiones de la Junta y del Comité Ejecutivo, el Director Gerente con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá sus funciones con las potestades y competencias reguladas en la Legislación de Régimen Local referente a los Alcaldes.
ARTÍCULO 13. Los Vicepresidentes, sustituirán al Presidente siempre y cuando este último no haya efectuado resolución de delegación en alguno de los concejales que componen su Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. El Comité Ejecutivo, ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de Régimen Local relativas a la Junta de Gobierno.
El Comité Ejecutivo, se reunirá como mínimo una vez al mes con carácter ordinario, y, extraordinario siempre que lo estime su Presidente o lo solicite uno cualquiera de los otros dos miembros.
Para la celebración valida de las sesiones del Comité Ejecutivo, es necesaria la presencia del Secretario y del Interventor.
Podrá asistir, también, a las sesiones, con voz pero sin voto el Director Gerente.
Para la adopción de los acuerdos es necesario el voto afirmativo de los tres miembros.

V. RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 11. La Junta de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de Régimen Local referentes al Pleno.
La Junta se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, con carácter ordinario y extraordinario, siempre que lo estime necesario su Presidente o el Comité Ejecutivo o lo soliciten formalmente, una tercera parte de sus miembros.
En la adopción de acuerdos por parte de la Junta se seguirán las siguientes especialidades:

ARTÍCULO 15. Para el desarrollo de las funciones técnicas, la Junta de la Mancomunidad podrá formar un Comité Técnico, presidido por el Presidente de la Junta y un equipo técnico perteneciente a los Ayuntamientos miembros, con carácter consultivo.
ARTÍCULO 16. El régimen Jurídico de adopción de acuerdos, de procedimiento administrativo, así como recursos y reclamaciones, se ajustará a las normas de Régimen Local, de acuerdo con su naturaleza jurídica de Entidad Local, con las especialidades establecidas en estos Estatutos.

El quórum necesario para la validez de la sesión requiere que asistan, al menos, cinco miembros, con la presencia de los tres Alcaldes y la asistencia del Secretario y del Interventor de la Mancomunidad.

Los acuerdos de la Mancomunidad en el establecimiento y desarrollo de los servicios de su competencia, obligarán a los Ayuntamientos que la integran y a los vecinos de los Municipios mancomunados.

Para la validez de los acuerdos se exigirá mayoría absoluta, y siempre el voto afirmativo de los Alcaldes de los Municipios miembros.

No obstante, los acuerdos de la Mancomunidad que representen un gasto extraordinario para los Ayuntamientos, para ser válidamente adoptados,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha10/05/2024

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones2984

Primera edición01/01/2001

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031