Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

M Frentista / M Total de la Obra = Proporcional M del frentista de la Obra Proporcional M del frentista de la Obra x M total bocacalle y cordón adosado de cantero= Total M Frentista Total M Frentista x $M= Total a abonar En el caso de los frentistas del sector que no cuentan con cordón cuneta, también se sumará al costo final.

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 113
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

frentista dispondrá de un plazo de 30 días corridos para optar entre el pago de contado u optar por un plan de pago a plazos.
Artículo 18º. - Divergencias y Aclaraciones.
Toda divergencia, aclaración o interpretación de esta Ordenanza en lo que se refiere a Aspectos Técnicos de la Obra, serán resueltas exclusivamente por la Secretaría responsable, siendo sus decisiones inapelables.
Artículo 19º. - Ampliaciones de Obra.

Los certificados, cedulones y demás elementos necesarios para proceder al cobro de la contribución por mejoras, serán emitidos por la Municipalidad una vez finalizada la obra.

Queda facultado el D.E.M. a considerar la posibilidad de la ampliación de la obra en aquellos casos que sea solicitado por los vecinos, respetando los procedimientos indicados en la Presente Ordenanza.

Artículo 16º. - Pago de contado o plazos.
El frentista podrá pagar las obras al contado, por lo cual obtendrá un descuento del 30% o a plazos, en cuyo caso solicitará un plan de pago en Oficina de Rentas del Municipio, los cuales para deudas de hasta $100.000
inclusive será de hasta 24 cuotas sin interés, deudas mayores a $100.000 y menores a $150.000 inclusive hasta 36 cuotas sin interés y deudas mayores de $150.000 hasta 48 cuotas sin interés, pudiendo ampliarse los plazos en casos especiales. En este último caso al monto nominal se cargará los intereses aplicando una tasa mensual del 2% sobre saldo, más gastos administrativos.

Artículo 20º.-COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN

Artículo 17º. - Notificaciones.
Ciudad de Villa del Rosario, 13 de junio de 2023.Las notificaciones al obligado las efectuará la Municipalidad por intermedio de un Agente Comunal, quedando en poder del frentista una copia de la misma. Desde el momento de la notificación del Certificado de Obra, el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO - ANEXO - ANEXO - ANEXO - ANEXO - ANEXO - ANEXO
1 día - Nº 461754 - s/c - 21/06/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1462

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/07/2024

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