Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 113
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Los trabajos se medirán en metros lineales m de zanja de infiltración ejecutada para cordones cuneta los cuales deberán estar aprobados por la Inspección.

Será referenciado en el Plan Avance de Obra, realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, estimándose el plazo de obra de dos meses.

El pago por la ejecución de estas obras medidas en la forma especificada se realizará a los precios unitarios de contrato por metro lineal del ítem Provisión y ejecución de sistema de infiltración sobre cantero central. Estos precios serán compensación total por todos los trabajos y materiales indicados en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas.

Artículo 9º. - Empresas de Servicios Públicos.

Soluciones técnicas no previstas A los fines de salvar diferencias de criterios, o en defecto de este presente pliego, se tomará como base de soluciones los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares de la Municipalidad de Córdoba, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Córdoba y Vialidad de Nacional.

Toda remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos, como los cortes de servicios en general, Cooperativa de Electricidad, Telecom, etc. estarán a cargo exclusivo de la Municipalidad, correrá con todos los trámites ante las reparticiones que corresponda como así también con todos los gastos que le originen en tal concepto, si fuera procedente.
Artículo 10º. - Dirección Técnica y Representación Técnica.
La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo del profesional que disponga la Secretaría a cargo.

Artículo 3º. - Análisis de Precios.

Artículo 11º. - Letreros de Obra.

Incluye materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas, la misma se encuentren planilla anexa.

En cada unidad de trabajo deberán colocarse los carteles que fueran necesarios para el cierre del tránsito.

Artículo 4º. - Presupuesto Oficial del pavimento simple.

Artículo 12º. - Productos de Demolición.

El presupuesto oficial del pavimento simple asciende a la suma de PESOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 $99.990.600,00.

La Municipalidad queda obligada a retirar de la zona de trabajo todo producto de demolición de obra existente que no se utilice.
Artículo 13º. - Señalizaciones.

El precio por metro cuadrado de pavimento de hormigón simple es de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 por metro cuadrado 12.555,30 $/m2.
El precio de metro lineal de Cordón Cuneta es de PESOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 48/100 POR METRO $9.416,48
Artículo 5º. - Variación del monto de Obra.
Durante la ejecución de los trabajos el D.E.M. estará facultado para disponer variación de condiciones de los trabajos complementarios hasta en un 20 %.

La Municipalidad deberá realizar la adecuada señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria de letreros cuyas dimensiones, características, etc., serán las reglamentarias.
Las leyendas deberán ser: PARE-PELIGRO-NO ENTRE OBRA EN CONSTRUCION-DESVIO. Cuando fuera necesario desviar el tránsito, se deberán señalar los desvíos asegurándose la eficacia. Las advertencias destinadas a orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas.
Artículo 14º. - Libro de Oposición.

Artículo 6º. - Ajuste de precios de valor básico del m2 de pavimento.
En el momento de la liquidación de los certificados de deuda posteriores a la finalización de la obra deuda vencida, recalculo de cuotas etc. se procederá a ajustar el costo básico con los índices del costo de la construcción según el INDEC tomando como base el indicado del mes de MARZO de 2023.

Se implementará la apertura de un Libro de Oposición, el que estará a disposición de los frentistas por el término de cinco días en el Palacio Municipal, publicándose por los medios locales durante tres días consecutivos la apertura del mismo. No habiendo oposición a la realización de la Obra por más del 30 % de los frentistas afectados, habiendo transcurrido el plazo para la oposición, la obra será de pago obligatorio para el 100% de los frentistas.

Artículo 7º. - Categoría de Obra.
Artículo 15º. - Contribución por mejoras.
A los efectos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, los trabajos se consideran de segunda categoría, segunda clase, correspondiente a obra vial.

El monto que se liquidará a cada vecino correspondiente a la contribución por mejoras surge de la siguiente formula:

Artículo 8º. - Plazo de ejecución.

M de Frente x M de calzada=M Frentista
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/06/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1479

Primera edición31/07/2018

Ultima edición07/08/2024

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