Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2021 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIV - Nº 22
CORDOBA, R.A. LUNES 1 DE FEBRERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que con estas finalidades es que el mismo debe ser otorgado en Concesión a particulares, para ser explotado en el rubro Kiosco, mediante el expendio de productos de kiosco, golosinas, helados, básicos de la canasta familiar, etc. para garantizar su funcionamiento en la próxima temporada y la presencia de un servicio de utilidad en la Costanera para mejorar la oferta de servicios en general. Que atento la voluntad de Concesionar el Kiosco de la Costanera Norte, el canon por Concesión fijado por el Ejecutivo, conforme el art. 13 inc.1
de la Ordenanza Nº 057/2009 T.O. Régimen de Contrataciones vigente, por el plazo total de la Concesión, no supera los montos para proceder a un Llamado a Licitación o concurso. Que no obstante ello y la facultad del Departamento Ejecutivo de adjudicar la Concesión de manera directa, con el objeto de seleccionar un oferente que posea capacidad económica y operativa que garantice la prestación de un servicio eficiente y de calidad en el Kiosco de la Costanera Norte, se aprecia conveniente y beneficioso invitar a la ciudadanía en general a ofertar.
Que debe aclararse que la Concesión a otorgar excluye expresamente el cobro de estacionamiento en la Costanera Norte sobre calle Facundo Altamirano y adyacentes. La Concesión comprende el local destinado a Kiosco y el mantenimiento de los baños. Que en Anexo I se acompaña Pliego de Condiciones Generales y Particulares, donde se establecen los requisitos, condiciones y términos de la Concesión por los meses de la temporada. Que el Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a convocar a Concurso de Precios para determinar la Concesión de Kiosco de Costanera Norte, conforme Arts. 13 inc. 1 y sgtes. de la Ordenanza Nº057/2009.EL INTENDENTE DE VILLA CURA BROCHERO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES
DECRETA:

ANEXO I DECRETO 190/2020
Plazo de la Concesión: Desde el día 01 de enero de 2.021 hasta el día 30
de abril de 2.021.Base mínima de Oferta: $45.000
Plazo Máximo para la presentación de propuestas: hasta 15 minutos antes de la apertura de sobres.Apertura de sobres: 22 de diciembre de 2.020 a las 12:00hs en la sede administrativa de la Municipalidad sita en calle Belgrano Nº845 de la localidad de Villa Cura Brochero.Propuesta: Deberán presentarse en Mesa de Entradas Municipal en dos sobres cerrados:
a En un sobre se incorporará LA PRESENTACIÓN explotación, operatividad y funcionamiento pretendido, detallando antecedentes comerciales, laborales y experiencias de los oferentes.
b En el otro sobre se acompañará LA PROPUESTA ECONÓMICA por duplicado.ANEXO IDECRETO 190/2020
Villa Cura Brochero, 15 de diciembre de 2.020
FDO CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO
1 día - Nº 294249 - s/c - 01/02/2021 - BOE

Articulo Nº 1: INVITAR a los interesados en general, a ofertar para la adjudicación de la Concesión de Kiosco de propiedad municipal ubicado en Costanera Norte entre calles Poeta Agero y Facundo Altamirano de Villa Cura Brochero, para el Rubro Kiosco, en un todo de acuerdo al Pliego de Condiciones Generales y Particulares que se acompaña como Anexo I. Articulo Nº 2: FIJASE como plazo máximo para la presentación de propuestas hasta 15 minutos antes de la apertura de sobres, mediante el ingreso de la documentación por Mesa de Entradas, asignando número de expediente. Articulo Nº 3: La Apertura de las propuestas será el día 22 de diciembre de 2.020 a las doce horas 12:00hs en la sede administrativa de la Municipalidad sita en calle Belgrano Nº845 de la localidad de Villa Cura Brochero. Articulo Nº 4: El presente Llamado será publicado por el término de tres 3 días consecutivos en medios en la sede municipal y medios electrónicos oficiales institucionales de la Municipalidad de Villa Cura Brochero, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo para efectuar invitaciones a participar.

Articulo Nº 5: Refrenda el presente ella Sra. Secretaria de Gobierno.-

Articulo Nº 6: Publíquese, Dése Copia, Cumplido, Archívese.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECRETO Nº 191/2020
Villa Cura Brochero, 18 de Diciembre del 2020
VISTO: La necesidad de designar Inspectores de Comercio y Bromatología en la Municipalidad de Villa Cura Brochero.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Ejecutivo Municipal la designación de quien realizará tareas de Inspección General , conforme art. 50 ley 8102 Orgánica Municipal y al Organigrama Vigente.
Que la función de control e inspección es imprescindible y fundamental para permitir el correcto ejercicio del poder de policía municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 inc. 19 de la Ley 8102.
Que a tales fines se acompaña como anexo I del presente decreto la nómina de inspectores, los que conforme el legajo correspondiente son idóneos y aptos para las tareas asignadas.EL INTENDENTE DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Art.1: DESIGNAR como INSPECTORES DE COMERCIO Y BROMATOLOGIA al personal detallado en el anexo I del presente decreto, desde
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2021 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/02/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones1462

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/07/2024

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