Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2018 - 5º Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
5
a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 179
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 19 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que, el Municipio nada adeuda a los recurrentes y de ninguna manera transgredió o transgrede derecho constitucional alguno, particularmente los derechos de propiedad, retribución justa e igual remuneración, igualdad ante la ley, ni ningún otro.
Que, expresamente se niega la deuda que los Sres. Cerino, Cappozzo y Reyna reclaman, como así también, los conceptos reclamados, los montos y los periodos exigidos.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
no es ilegítima, ilegal o contradictoria, mucho menos arbitraria e inconstitucional, sino que se ajusta a derecho por cuanto este Municipio de La Cumbre nada adeuda a los recurrentes en concepto de dietas y/o gastos de representación ni por ningún otro concepto, ni por periodo alguno.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Fdo: PABLO ALICIO - Sec. de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. / Cr. RUBEN JUSTO OVELAR
Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
Articulo: 1º RECHACESE, por las razones expuestas en los considerandos el recurso de reconsideración impetrado por los ex ediles Cerino, Capozzo y Reyna, por cuanto la nulidad pretendida no se encuentra debidamente fundada, en efecto, la resolución atacada no solo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Articulo: 2º COMUNIQUESE a los interesados, PUBLIQUESE, y ARCHÍVESE.
1 día - Nº 173241 - s/c - 19/09/2018 - BOE
5