Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2017 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

como Anexo II integrado por CUATRO 4 fojas,como Anexo III documentación necesaria al momentode la Inscripción integrado por un único folio y como Anexo IVCronograma General integrado por un folio único y que forman parte de la presente Resolución. Artículo9:PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos,notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación vigente a Junta de Calificación y Clasificación, las Inspecciones de Zona, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en la Página Oficial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓNº 0836/17 Firmado: Lic. Stella Maris Adrover Directora Gral. de Educación Primaria Ministerio de Educación anexo: https goo.gl/tW1Zwx
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 165
CORDOBA, R.A., VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CÓRDOBA, 17 de AGOSTO de 2017 VISTO: La Ley N10237, su Decreto reglamentario N 930/15, el Decreto Ley N 1910/E/57 y su Decreto reglamentario N 3999/67 y la Resolución N 0163/17 de esta Dirección General, en la que se declara la vacancia y se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores con carácter Titular en las Sub Inspecciones Generales de la Segunda y Tercera Región Escolar; y CONSIDERANDO: Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Directores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 65 inc. a, c y d y 67 del Decreto Ley N 1910/E/57; Que según el Artículo 24 del Decreto N 930/15 establece los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición; Que en el Artículo 22 del Decreto N
930/15 se detalla que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de Títulos y Antecedentes que represente el VEINTE 20 por ciento del total posible, siendo el OCHENTA 80 por ciento para la Prueba de Oposición;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el título y la antigedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y las atribuciones conferidas; LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL R E S U E L V E: Artículo 1: ESTABLECER
como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Directores Titulares de Nivel Inicial dependiente de esta Dirección acreditar CINCO
5 años para Director de tercera categoría en Centros Urbanos, DIEZ 10
años de antigedad docente para Cargo Director de segunda categoría, DOCE 12 años de antigedad docente para cargo de Director de primera categoría, - Artículo 65 del Decreto Ley N 1910/E/57 - y tener título docente, - Artículo 11 del Decreto Ley N 1910/E/57-. Artículo 2: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas las que serán de Títulos y Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de CIEN 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1era ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Calificación y Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria. El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación
representa el ochenta por ciento 80% del total posible. Estará integrada por dos pruebas, cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. I. Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula. El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de TREINTA 30 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de QUINCE 15 puntos para acceder a la siguiente etapa. II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto Institucional con propuesta de mejora según corresponda al cargo Directivo que se postula: Observación, Proyecto y Entrevista. El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de CINCUENTA 50 puntos.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de VEINTICINCO
25 puntos para aprobar la presente etapa. La misma constará de TRES
3 momentos: Momento Uno.-Observación del funcionamiento del Centro Educativo que se concursa El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observación y recolección de información a fin de registrar en los mismos todos los datos que considere significativos para dar cuenta de las dimensiones observadas. Los instrumentos elaborados con la información relevada se entregarán al Jurado al finalizar la observación a los efectos de su visado, acompañado del comprobante de su asistencia al centro educativo. Momento Dos.- Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora Deberá contener: 1.-Una apreciación diagnóstica del Centro Educativo que se concursa, que identifique las fortalezas y problemáticas más significativas y relevantes teniendo en cuenta las dimensiones: pedagógica, institucional, política y cultural, con una jerarquización de las fortalezas, problemas detectados que serán abordados en el Proyecto. 2.-Definición de metas logros esperados, que configuren las Propuestas de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas; las que deberán ser viables y pertinentes a las posibilidades Institucionales. 3.-Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de la propuesta y su vinculación con las políticas educativas vigentes. 4.-El mencionado proyecto deberá presentarse al Jurado, en soporte papel y en formato digital memoria USB
pendrive - provista por el Jurado.- Momento Tres.- Entrevista Para esta instancia evaluativa, en donde el concursante efectuará la presentación y defensa del Proyecto de Dirección, se tendrá en cuenta: 1.-Mirada en perspectiva que implique las dimensiones: pedagógica, institucional, política y cultural y de las relaciones entre ellas. 2.-Argumentación teórica que dé razones coherentes de las propuestas. 3.-Estructura de la Exposición:
claridad, uso del vocabulario técnico y esquema de presentación. 4.-Materiales y recursos, distribución del tiempo. 5.-Coherencia entre el informe escrito y la defensa oral.- Cada Prueba será eliminatoria, su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. Artículo 3: DISPONER
que los adjudicatarios de los cargos concursados, se harán cargo según art. 48 del Decreto 930/2015. Artículo 4: DETERMINAR que en el puntaje de antecedentes no se considerará la antigedad docente ni el título docente, ni otros títulos, salvo los especificados en el Apartado A de la presente Resolución. A los efectos de la asignación de puntaje únicamente serán evaluados y clasificados los títulos y antecedentes que taxativamente se especifican en los apartados siguientes: A TÍTULOS ESPECÍFICOS TÍTULOS ACADÉMICOS DE NIVEL UNIVERSITARIO o DE NIVEL

de antecedentes será de VEINTE 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible para el Concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de CINCO 5 puntos para acceder a la siguiente etapa. 2da ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional con Propuesta de Mejora de Director y Entrevista ante el Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de OCHENTA 80 puntos lo que
SUPERIOR, otorgados por instituciones oficiales y/o privadas adscriptas o incorporadas a la enseñanza oficial, referidos a la conducción y/o gestión del Sistema Educativo, debidamente reglamentados según lo dispuesto en el Decreto N 317/09. Si la carrera posee CUATRO 4 o más años de duración 5.00 puntos Si la carrera posee TRES 3 años de duración 4.00 puntos Si la carrera posee DOS 2 años de duración 3.00 puntos B FORMACIÓN DE POST GRADO 1.-Postitulos específicos en con-

4 días - Nº 114463 - s/c - 28/08/2017 - BOE

GOBIERNO DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha25/08/2017

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones4025

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031