Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2017 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Provinciade Córdoba: 3.1. Director, por año o fracción mayor de seis 6
meses:0,15 punto. Antigedad para cargo de Vice-Director:antigedad con un máximo de CINCO 5 puntos. 1.-JurisdicciónProvincia de Córdoba de la Modalidad y Nivel que se concursa. 1.1. ViceDirector: por año o fracción mayor de seis 6 meses 0,50 punto con un máximo de CINCO 5
puntos. 1.2. Director Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis 6 meses 0,25 punto. 2.-Jurisdicción Nacional, otras Jurisdicciones Provinciales, Municipal: 2.2. Director Rector de Nivel Medio: por año o fracción mayor de seis 6 meses:0,25 punto. 2.2. Director Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción mayor de seis 6 meses:0,25 punto. 3.- Establecimientos de Nivel Medio dependientes de D.I.P.E. ProvinciadeCórdoba: 3.1. Director, por año o fracción mayor de seis 6 meses:0,15 punto. Se definen como cargos directivos a Nivel Universitario los de Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano y Director de Escuela. A Nivel Terciario o Superior No Universitario los de Director, Vicedirector y Regente. A Nivel Primario los de Director y Vicedirector. A
Nivel Inicial los de Director.Se tomará como máximo DIEZ 10 años de antigedad. H
CONCEPTO DIRECTIVO Se evaluarán los conceptos de los cargos directivos considerados en el ApartadoG, debidamente acreditados, firmes y consentidos de los DOS 2 últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.Los conceptos directivos y docentes, no son acumulativos. Concepto MUY BUENO 2,00 puntos I CONCEPTO DOCENTE Se evaluarán los conceptos de los cargos docentes, debidamente acreditados, firmes y consentidos de los DOS 2 últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.Los conceptos docentes y directivos, no son acumulativos. Concepto MUY BUENO 2,00 puntos Artículo4:PROTOCOLICESE, comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese. CORRESPONDE AL ARTÍCULO 65 inc. a,c y d del Decreto LEY 1910/E/57 CONFORME COMPILADO ESTEBAN D. SÁNCHEZ-ATILIO SUAU LEGISLACIÓN EDUCACIONAL CÓRDOBA- 5TA. EDICIÓN ACTUALIZADO AL 30 DE OCTUBRE
DE 1987 EDITORIAL T.A.P.AS S.R.L. http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/ sol. N 0837 Firmado: Lic. Stella Maris Adrover Directora Gral. de Educación Primaria Ministerio de Educación
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 165
CORDOBA, R.A., VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SANTA ROSA 751
2 Piso 5000 - CORDOBA CORDOBA, 16 de Agosto de 2017 VISTO: La necesidad de proceder a la cobertura de cargosDirectivos de Nivel Primariocon carácter titular dependientes de esta Dirección General, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N10237 y su Decreto Reglamentario N
930/15, y CONSIDERANDO: Que existen en el ámbito de esta Dirección diversos cargos de Directoresde Primera Categoría y Vicedirectores que deben declararse vacantes a los fines de su cobertura con carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley N10237, en su Artículo 10, una vez declarada la vacancia, esta Dirección procede a efectuar el llamado a Concurso
misión Permanente de Concurso y en las Sedes delas Supervisiones Zonales para conocimiento del personal de todos los establecimientos educativos de Educación Primaria dependientes de esta Dirección General;
Que en el Artículo 9 del Decreto N930/15 se prevé un término de CINCO
5 días para la inscripción de los aspirantes en el Concurso, a partir de la última publicación de la convocatoria; Que dicha inscripción se deberá efectuar ante la Comisión Permanente de Concurso, tal como lo prevé el Artículo 9 del Decreto N930/15; Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplentes, será por Resolución Ministerial con antelación al inicio del período de inscripción tal como lo establece el Artículo 29
del Decreto N930/15; Que las pruebas de oposición se implementarán de acuerdo con la reglamentación de Concursos establecida en el Artículo 24
del Decreto N930/15; Por todo ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas; LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA RESUELVE: Artículo 1º:DECLARAR ad referéndum del Ministro de Educación, la vacancia de VEINTICINCO 25
cargos de Directores de Primera Categoría de Nivel Primario y CUARENTA
Y UNO41cargos de Vice-Directoresde la Segunda y Cuarta Región Escolardependientes de esta Dirección, que en el Anexo I se detalla, compuesto por TRES 3 fojas, el cual forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º:CONVOCARa Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir VEINTICINCO 25 cargos de Directores de Primera Categoría y CUARENTA Y UNO41 cargos de Vice-Directores de Nivel Primario de la Segunda y Cuarta Región Escolar, que se encuentran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de Aspirantes en el período comprendido entre el 29 de Agostoy el 4 de septiembre de 2017 inclusive ante la Comisión Permanente de Concursos. Artículo 3º:Los aspirantes que estatutariamente cumplan con los requisitos, se inscribirán para las vacantes Anexo I y deberán desempeñarse al momento de esta declaración, como Titulares en el Nivel Primario en uno de los Centros Educativos pertenecientes a la Zona de Inspección donde se encuentra, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 del Decreto N 930/15 reglamentario del Artículo 10 de la Ley N 10237/14. Artículo4º:Podrán acceder al concurso ut supra detallado en el Artículo 2 aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 65 del Decreto LeyN 1910/E/57 y que a la fecha se desempeñen como TITULARES en el Nivel Primario, revistando en situación de servicio activo, en el establecimiento de la Zonaa concursar y no se encuentren incursos en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 11 del Decreto N 930/15. Artículo 5º:Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Permanente de Concursos que funcionará en la calle Santa Rosa 1336, Barrio Alberdi de Córdoba-Capital, en el horario de 09.00 a 17.00hs. ypresentarán su legajo docente al momento de la inscripciónantela Junta de Calificación y Clasificación,la que se constituirá en el mismo domicilio de inscripción,conteniendo documentación de antecedentes que considere pertinente a los efectos del concurso. Artículo6:Los Aspirantes se notificarán, al momento de la inscripción, de la presente Resolución de convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, Resolución Ministerial de designación del jurado y Normativa que declarará conocer y aceptar, Artículo 14 del Decreto N 930/15. Toda documentación acerca del concurso se encuentra disponible en: http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspección/.Artículo 7: El Concurso de
de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter de TITULAR de los cargos de Directoresy Vicedirectores de Nivel Primario en un todo de acuerdo con el Artículo 65 del Decreto Ley N 1910/E/57; Que en cumplimiento del Artículo 8 del Decreto N930/15, la convocatoria a Concurso será publicada por el término de CINCO 5 días, en la Página Web del Gobierno de la Provincia, Boletín Oficial, en la Dirección General de Educación Primaria, en la Junta de Calificación y Clasificación, en la Co-

Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas Artículo24
del Decreto N 930/15: Etapa de verificación de Títulos y valoración de Antecedentes por la Junta de Calificación y Clasificación. Etapa de evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. Artículo8:INCORPORARel Programa de Concurso y la Bibliografía
4 días - Nº 114464 - s/c - 28/08/2017 - BOE

GOBIERNO DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha25/08/2017

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031