Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

para la jerarquía de que se trata, vigente al 12/05/2015 y proceder al pago de la diferencia, todo ello por resultar legalmente procedente conforme lo señalado en el análisis precedente.2.Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos.3.Al Departamento Finanzas, a los fines que se haga efectivo al interese do el pago del beneficio reconocido en el punto 1.4. PROTOCOLICESE. JEFATURA DE POLICIA, 27 de Junio de 2017 RESOLUCION Nº 65622/17 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido .Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 113634 - s/c - 23/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0757/2016- Córdoba, 12 DIC 2016-VISTO, este expediente Nº SF 14831316/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ROLDAN RICARDO DANIEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270159877, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-11113792-8, con domicilio en calle Esteban Echeverria Nº 446 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 16-09-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2011; Enero a Diciembre 2012;
Enero a Diciembre 2013; Enero a Diciembre 2014; Enero a Diciembre 2015
y Enero a Junio 2016, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 13.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P.
-Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A: - Inc. 1 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15
y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ROLDAN RICARDO DANIEL, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 161
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270159877, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-11113792-8, una multa de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 13.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015
decreto 400/15 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS $ 10,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CIENTO SIETE CON 60/100
CENTAVOS $ 107,60, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10
Y 1574/08.
5 días - Nº 113650 - s/c - 23/08/2017 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Se hace saber a la Sra. Dellarossa Norma Mabel D.N.I. N: 18.015.064 que en virtud de lo que consta en NOTA N GRH02-077952050-913 caratulado INFORME DE DEUDA REALIZADO POR OFICINA DE SUELDOS AREA
A DEL AGENTE DELLAROSSA NORMA MABEL DNI: 18.015.064; SE
INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE en la Cta. Ejecución de Presupuesto N 900-4000/04 Banco Provincia de Córdoba, la suma de pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 $ 687.57,en concepto de reintegro de haberes indebidamente percibidos correspondiente a la segunda cuota del aguinaldo de año 2012, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio De Educación, por el periodo mencionado, debiendo acreditar dicho pago de manera fehaciente o en su caso formule el descargo pertinente, caso contrario al vencimiento del plazo ,se dispondrá la remisión a Procuración del Tesoro a los fines del cobro judicial de lo adeudado por el mencionado agente. Córdoba, 14 de Agosto de 2017.
5 días - Nº 113358 - s/c - 22/08/2017 - BOE

LINEA DE RIBERA ARROYO LOS MIMBRES
EDICTO Expte. N 0416-010074/2017. Atento a la determinación técnica de la Línea de Ribera Definitiva del Arroyo Los Mimbres, se les notifica a los colindantes del Arroyo Los Mimbres y todo aquel interesado, en su paso por las parcelas designadas catastralmente como: 23-04-528398-355803;
23-04-528144-356291; 23-04-527658-356857; 23-04-527834-356212; 2304-528174-349225 y 23-04-528199-355927, en Villa del Lago, Pedanía San Roque, Depto. Punilla para que en un plazo de 30 días hábiles, se presenten ante esta Secretaría de Recursos Hídricos, Area de Estudios y Proyectos División Tierras, a los efectos de manifestar su conformidad o
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/08/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4025

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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