Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2017 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

puesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente RODRIGUEZ DANILO ADRIAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218106528, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 20-29255673-0, una multa de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 3.900,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 43 y 47 inc. 2 y al deber formal establecido en el Art. 47 del Decreto Nacional N
1387/2001 al que la Provincia de Córdoba adhiere mediante el Art. 16 de la Ley 10249.- del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO CON 00/100 CENTAVOS $ 18,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente. ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 113606 - s/c - 23/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRAF-M 0036/2017, Córdoba, 17 MAY 2017 VISTO, este expediente Nº SF 16306757/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente VOLMAN SEBASTIAN GUILLERMO
AUGUSTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270639046, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-23123060-3, con domicilio en calle AYACUCHO Nº 349 PB Dpto/Oficina 7 Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 19-12-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario notificado en su Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se encuentra obligado en su carácter de Contribuyente del impuesto de referencia, según lo establecido en el Art. 33
Inc. a de la Resolución Normativa 1/2015 y modif. y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2011, Enero a Noviembre 2012, Febrero a Octubre 2016, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tribuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 161
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

taria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 6.400,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A
Inc. 1 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente VOLMAN SEBASTIAN GUILLERMO AUGUSTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270639046, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 20-23123060-3, una multa de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 6.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art.
47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS $ 14,00, y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CON 24/100 CENTAVOS $ 64,24, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 113611 - s/c - 23/08/2017 - BOE

POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe A/ACC. del Departamento Administración de Personal Comisario Gustavo Daniel Ozan, NOTIFICA AL EX SARGENTO HECTOR
RICARDO GONZALEZ M.I.Nº 18.400.330, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía Nº 65622/17 de fecha 27 de Junio del 2017, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE:1.
HACER LUGAR al pago de la actualización dineraria solicitada por el Ex Sargento HECTOR RICARDO GONZALEZ M.l.N 18.400.330 y proceder al recálculo económico correspondiente del beneficio oportunamente liquidado en concepto de Licencias no Usufructuadas, reconocido al encartado y cuyo monto fue abonado oportunamente, conforme el haber mensual
19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/08/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4025

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031