Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 149
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

S.F. N 16753081/17Y CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 16753081/17, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, JARA
RAUL LUIS, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281576003, en la actividad Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador 6310011 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-27518264-9, con domicilio en calle JERONIMO LUIS DE CABRERA 0 - OF.: CAP de la localidad AGUAS DE RAMONCRUZ DEL EJE, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 174978 de fecha 16-12-16, en la que se le requería la instalación de las terminales POS; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 16 de la Ley 10249/2015
en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001. QUE
no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho al monto establecido en el Anexo IV de la RN 1 y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 300 a $ 15.000. - EL JUEZ ADMINISTRATIVO.RESUELVE:1 Instruir a la firma contribuyente JARA RAUL LUIS inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281576003 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 20-27518264-9, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15
de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.-4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

ción N 172463 de fecha 24-11-16 Esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art 43 del Código Tributario Provincial en adelante C.T.P. el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo: .Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por la supuesta infracción detectada, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.; dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Setecientos cincuenta con 00/100 centavos $750,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa y/o de no realizarse la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $750 setecientos cincuenta a $15.000 quince mil. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruirle a la firma contribuyente PLANER FLORENCIA NOEMI, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 281578847 y en la A.F.I.P. 27-39623153-6, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

5 días - Nº 110278 - s/c - 03/08/2017 - BOE

5 días - Nº 110281 - s/c - 02/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

SUMARIO-Córdoba, 21 ABR 2017- PLANER FLORENCIA NOEMI.- Ref.:
Expediente S.F. 16692384/17. De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma
SUMARIO-Córdoba, 30 MAR 2017- CERVI CARLOS ALBERTO FERMIN.Ref.: Expediente S.F. 16672087/17. De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la
responsable, PLANER FLORENCIA NOEMI, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281578847 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
27-39623153-6, con domicilio en calle AV. ARTURO ILLIA 124-OF. CAP - Bº CENTRO de la localidad COLONIA TIROLESA, provincia de CÓRDOBA, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 01-01-16, situación que a la fecha no ha dado cumplimiento, según Acta de Notifica-

firma responsable, CERVI CARLOS ALBERTO FERMIN, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281333674 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-05411674-9, con domicilio en calle RANCAGUA 2867 DPTO. 03 - Bº VILLA AZALAIS ESTE de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 01-04-15, situación que a la fecha no ha dado cumplimiento, según Acta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha02/08/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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