Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 110282 - s/c - 02/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUMARIO-Córdoba, 7 ABR 2017- FIGUEROA MARINA MELISARef.: Expediente S.F. 16672791/17. De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 16672791/17, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, FIGUEROA MARINA MELISA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270710832, en la actividad Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador, excepto códigos 84901.00 y 84902.00, código de actividad 6310011 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 27-30233472-8, con domicilio en calle Buenos Aires 492 - Piso 2 - B Nueva Córdoba de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 168505 de fecha 27-10-16, en la que se le requería la instalación de las terminales POS; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho al monto establecido en el Anexo IV de la RN 1 y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 300 a $ 15.000. - EL JUEZ ADMINISTRATIVO.RESUELVE: 1 Instruir a la firma contribuyente FIGUEROA
MARINA MELISA inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270710832 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 27-30233472-8, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.4NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 149
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 16672087/17. Y CONSIDERANDO:QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CORDOBA ALEJANDRA PAOLA Y CHABRA
ELIDE VANINA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280967289 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 33-71416139-9, con domicilio en calle JOSE RONDEAU
N 24 - Bº NUEVA CORDOBA de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado en el Operativo llevado a cabo con fecha 27-1016 que no ha dado cumplimiento a:1.- La falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos FEBRERO A DICIEMBRE 2014 - ENERO
A DICIEMBRE 2015 - ENERO A DICIEMBRE 2016 - ENERO A MARZO
2017.2- La falta de constitución del DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
según lo establecido en la RN 87/2013, esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art. 43 del Código Tributario Provincial en adelante CTP el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Cuya obligación se hizo exigible hasta la fecha 31-12-13.QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1
Instruir al contribuyente CORDOBA ALEJANDRA PAOLA Y CHABRA ELIDE VANINA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280967289 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 33-71416139-9, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3
Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.-FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 110279 - s/c - 02/08/2017 - BOE

5 días - Nº 110283 - s/c - 02/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUMARIO-Córdoba, 5 MAY 2017- CORDOBA, ALEJANDRA PAOLA Y
CHABRA ELIDE VANINARef.: Expediente S.F. 16672087/17.VISTO: Las BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SUMARIO-Córdoba, 27 ABR 2017- JARA RAUL LUIS -Ref.: Expediente S.F. 16753081/17- VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 16753081/17 VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha02/08/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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