Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 138
CORDOBA, R.A., LUNES 18 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P.
15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 214077795, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201133222010, por la suma de pesos VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS $29819,74 POR LOS CONCEPTOS DE MULTA POR OMISIÓN Y SELLADO DE ACTUACIÓN PROVENIENTES DE
RESOLUCIÓN PFM 236/2010 Ref. Expte. N 0562-064590/2009 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificato-

rias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER al Contribuyente MAXIMATSA S.A. que en el OFICINA UNICA DE EJEUCION FISCAL de la ciudad de VILLA DOLORES SECRETARIA CECILIA HEREDIA DE OLMEDO EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Villa dolores, 15 de Agosto de 2011.- Por presentada, por parteen el caracter que invoca y acreditay con el domicilio legal constituido.- Por iniciada EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA, la que tramitará en cuanto por derecho corresponde conforme prescribe la Ley 9024, sus concordantes y modificatorias. A la medida cautelar solicitada pase a despacho para ser resuelta. Notifiquese.- FDO: Graciela C. de TraversaroJUEZ;
Cecilia M. Heredia de OlmedoSECRETARIA. OTRO DECRETO: VILLA DOLORES, 16/10/2015.- Proveyendo el escrito que antecede, notifíquese como se pide. Agréguense carta certificada art. 149 CPCC
sin diligenciar. FDO:URIZAR de AGUERO, Laura Raquel-PROSECRETARIO LETRADO. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO
SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 60371 - s/c - 18/07/2016 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 004146/2016. Córdoba, 1 de julio de 2016. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1633027, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110106476179, LIQUIDACIONES JUDICIALES N 500300732012 y 508462982014, por la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $3675,62; Y SEGÚN EXTENSIÓN DE TÍTULO DE
MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $1519,78, de las liquidaciones mencionadas, respectivamente, por los períodos 2006/10-20-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50; 2008/10; 2009/10-20-30-40-50; Y SEGÚN EXTENSIÓN DE TÍTULO EL 2010/20-30-40-50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER al Contribuyente ARCE RAMON ARTURO Y MANDOLINI SUSANA MARIA que en el OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL de la ciudad de VILLA DOLORES SECRETARIA
CASTELLANO MARIA VICTORIA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Villa Dolores, 29 de mayo de 2012,- A mérito de la documental acompañada, tentase a la compareciente por presentada, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Por iniciada BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/07/2016

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4005

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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