Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2016 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

En virtud de lo prescripto por el art. 7 de la ley 9268, el cual incorpora el Título II de la ley Nº 9024, obre el procurador en atención a dicho dispositivo legal. Al punto III, presente la reserva efectuada.- Por manifestada la condicion ante la AFIP de la letrada compareciente, la que debera acreditar en debida forma. CUESTA, Gabriela, PROSECRETARIO LETRADO. OTRO
DECRETO: Río Cuarto, 04/11/2015. Agréguese el oficio debidamente diligenciado a sus antecedentes. Téngase presente lo manifestado en relación al domicilio desconocido de la sociedad demandada de autos. En consecuencia, y atento lo peticionado, cítese y emplácese a Pabuelo S.A., , para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía cfme. art. 4 de la ley 9024 modif. por ley 9118 y dentro de los quince días subsiguientes a los del plazo de comparendo, pague y acredite ante la Dirección General de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso, oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento del art.
7 de la citada ley a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días. art. 4 ley 9024. GUADAGNA, Rolando Oscar,JUEZ DE
1RA. INSTANCIA. CUESTA, Gabriela, PROSECRETARIO LETRADO. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL
y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 60373 - s/c - 18/07/2016 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 004148/2016. Córdoba, 1 de julio de 2016.VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2270518, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R
E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la ProBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 138
CORDOBA, R.A., LUNES 18 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

vincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 300211341568, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500285712015, por la suma de pesos TRES MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS
$3561,24 por los períodos 2012/10-20-30-40-50; 2013/10-20-30-4050 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER al Contribuyente MEJIAS ALEJANDRO JESUS que en el OFICINA UNICA DE EJEUCION
FISCAL de la ciudad de SAN FRANCISCO SECRETARIA FASANO
ANDREA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: SAN FRANCISCO, 20/04/2015.- Por presentado , por parte y domiciliado.-Agréguese la documental acompañada en orignal. Admtase.- Procdase de conformidad a lo dispuesto por el art. 105 de la ley 9024 modificada por ley 9268 y 9576. A la reserva de la cautelar efectuada,téngase presente.- Téngase por acreditada la condición de responsable inscripta de la letrada patrocinante de la actora.Notifíquese.-FDO:CASTELLANI, Gabriela Noemí JUEZ DE 1RA. INSTANCIA; FASANO de GONZALEZ, Andrea Mariel. OTRO DECRETO: SAN
FRANCISCO, 16/02/2016.- Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de autos, a los fines de la citación del demandado ordenada a fs.
9, publíquense edictos en el Boletín Oficial en los términos del 165
CPCC.-FDO:FASANO de GONZALEZ, Andrea Mariel-PROSECRETARIO LETRADO. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 60372 - s/c - 18/07/2016 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 004147/2016. Córdoba, 1 de julio de 2016. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1143962, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2016 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/07/2016

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4011

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/07/2024

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