Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231

contribuyente CREDENCIAL ARGENTINA-HARKEN REGIONAL S.A UTE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270755887, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-71042527-9, con domicilio en calle Juncal Nº 1126 B Recoleta de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 11-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658
y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 25-09-15.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Junio 2013, Febrero, Abril, Mayo y Junio 2014., dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS $
3.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice:
Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CREDENCIAL ARGENTINA-HARKEN REGIONAL S.A UTE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270755887, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-710425279, una multa de PESOS TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 3.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc.
2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS $
10,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 32919 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 28 SEP 2015 - LA PASTORIL S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 10563931/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable LA PASTORIL S.R.L
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9217170687 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71027030-5, con domicilio en calle Córdoba N 1838 PB de la localidad Rosario, Provincia de Santa Fé, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2014, Enero a Julio 2015,. QUE
esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.
47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.

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Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros".
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/
s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente LA PASTORIL S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9217170687 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3071027030-5, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 32920 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D 0635/2015 - 24 NOVIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente;
II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015
por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL
CIUDADANO RESUELVE: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO
2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE./TRAM.
INICIADOR
1 0034-083740/2015 SILBERSTEIN LAURA
2 0034-082576/2014 PEÑA ROMERO KELLY MAGALY

N RESOLUCION
FECHA
SJGIR-D-0545/2015 07/10/2015
SJGIR-D-0570/2015 08/10/2015

5 días - Nº 33068 - s/c - 03/12/2015 - BOE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha02/12/2015

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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