Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2015 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 19 de Octubre de 2015

4

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCX - Nº 200
CORDOBA, R.A., LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

NOTIFICACIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTASDELEGACION VILLA MARIA
SJRVM-M 0080/2015 - Villa Maria, 03/08/2015 - VISTO Sumario SF-VM Nº 9914760/2015, respecto del contribuyente EASING GROUP S.R.L., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 904-707666-7, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71455069-8, con domicilio en calle Segundo Blanco Nº 1356 de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29/06/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015, la misma no presenta escrito; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.47 Primer párrafo del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado lo establecido en el último párrafo del Art. 43 Domicilio Fiscal Electrónico: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma.; Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado en la intimación notificada el 26/05/2015 y, librado con el objeto de que aportara la documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.47 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015
y modif.; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente es según lo establecido en el Art 14 4 el que establece: La Dirección dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar su habilitación en la opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI
SERVICIOS CON CLAVE FISCAL TRAMITES PRESENTACIONES SERVICIOS DE
CONSULTAS en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 14 2 y siguientes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos un mil quinientos sesenta $1.560,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015.; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015.; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma EASING GROUP S.R.L. , inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 904-707666-7 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71455069-8, una multa de pesos un mil quinientos sesenta $1.560,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 y 43 del Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 200

la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos sesenta y tres con 86/100 $63,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO
REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 - JUEZ
ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 26086 - s/c - 19/10/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto: Córdoba, 02 de octubre de 2015 Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N 110
de fecha 24 de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley 5350 T.O. 6658: Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente con lo dispuesto en la normativa surpa mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones. Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de Área. Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba 07 de Octubre de 2015.ANEXO I
N 3601
3602
3603
3604
3605
3606
3607
3608
3609
3610
3611
3612
3613
3614
3615
3616
3617
3618
3619
3620
3621
3622

APELLIDO y NOMBRES
Arguello Angela Rosa Quevedo Maria Julieta Gallardo Benita Cruz Tessino Juan Eduardo Flores Gustavo Fabian Batistella Linda Villafañe Ada Del Valle Fader Carlos Emiliano Fader Carlos Emiliano Aguirre Juan Ramon Sanchez Nicolas Eduardo Genta Juan Carlos Peralta Ramona Maria Ofelia Valdivia Maria Jose Boscatto Julio Cesar Gonzalez Hilda Baris Elsegood Julio Luis Lopez Angel Mario Astrada Alejandro Agustin Astrada Alejandro Agustin Martinez Rodolfo Tiburcio Martinez Rodolfo Tiburcio
http boletinoficial.cba.gov.ar
Consultas al e-mail: boe@cba.gov.ar
http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
GENERAL

N EXPEDIENTE
0535-025722/2005
0535-025723/2005
0535-025729/2005
0535-025747/2005
0535-025749/2005
0535-025750/2005
0535-025754/2005
0535-025756/2005
0535-025757/2005
0535-025760/2005
0535-025761/2005
0535-025765/2005
0535-025766/2005
0535-025767/2005
0535-025769/2005
0535-025783/2005
0535-025784/2005
0535-025785/2005
0535-025786/2005
0535-025787/2005
0535-025788/2005
0535-025789/2005

DNI DEPARTAMENTO
5.424.934
Calamuchita 4.472.874
Cruz del Eje 11.112.918
San Javier 25.603.625
Punilla 23.940.750
Punilla 93.228.351
Punilla 5.279.725
Colon 5.075.033
Colon 5.075.033
Colon 12.025.567
Punilla 14.354.952
Sobremonte 10.366.902
Marcos Juarez 16.253.988
Punilla 22.919.924
Punilla 23.301.285
Colon 5.881.330
Colon 11.008.140
Colon 6.386.889
Colon 18.613.483
Calamuchita 18.613.483
Calamuchita 16.442.717
San Alberto 16.442.717
San Alberto
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha19/10/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4002

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031