Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/10/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 14 de Octubre de 2015

4

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCX - Nº 197
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0542/2015 - Córdoba, 22 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9758808/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 634 Piso 9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 09-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/08/2015 ya que la notificación del mismo fue RECHAZADA
por el contribuyente. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero y Marzo 2013 ; Febrero, Abril y Diciembre 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 9.500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 y 4 el que dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias para obligaciones hasta el 2012 y el Inc. 4 Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación -Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL
SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70801747-3, una multa de PESOS NUEVE MIL

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 197

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
GENERAL

QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 9.500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS
OCHO CON 00/100 CENTAVOS $ 8,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA.
FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 25469 - s/c - 14/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0541/2015 - Córdoba, 22 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9758934/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41702811, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 634 Piso 9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 1106-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/08/15 ya que la notificación del mismo fue RECHAZADA por el contribuyente . Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47- Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Marzo , Abril y Julio 2012 ; Marzo 2013 ; Febrero 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS $ 5.300,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA en su apartado A Obligaciones hasta año 2012, Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias. Obligaciones desde año 2013, Inc. 4 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 4.- Por regímenes de retención,
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/10/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha14/10/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4002

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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