Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 208

ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63
inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 03-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45 inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Mayo a Julio, Octubre a Diciembre 2012, Enero, Marzo a Mayo 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS $ 7.600,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Obligaciones hasta año 2012, Inc. 3 dice:
Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias.- Obligaciones desde año 2013, Inc. 4 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 4.- Por regímenes de retención, percepción y/o recaudación.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300021310, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-67653557-4, una multa de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS $ 7.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CATORCE $ 14,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29987- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 30 AGO 2013 - F G CEREALES S R L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522588/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable F G CEREALES S R L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 309007905 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 33-70750687-9, con domicilio en calle Mendoza N 690 de la localidad Santa Catalina, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de agente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre de 2012; Enero de 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho
Cuarta Sección
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a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente F G CEREALES S R L
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 309007905 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 33-70750687-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4
Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 29988- 29/11/2013- s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, CORRE VISTA art. 72 del R.R.D.P. Anexo "A" del Decreto Nro. 1.753/03
y modif. al Cabo Primero DANIEL GUILLERMO RUIZ D.N.I. N 22.541.938, con último domicilio conocido en calle Carlos Bunge Nº 3227 Bº San Fernando de la Cuidad de Córdoba, para que en el término fatal de 05 cinco días hábiles administrativos presente alegato del Informe Cierre del Sumario Administrativo Expte. Nro. 1000744 ex S.A. N
391/11 que a continuación se transcribe INFORME DE CIERRE DEL SUMARIO Sres.
Miembros del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario: PLANTEO El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo identificado como Expte. N 1000744 ex S.A.
N 391/11, en función de lo previsto en el art. 71 del R.R.D.P. anexo "A" del Decreto N
1753/03 y modif., comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente sumario seguido en contra de: 1 INDIVIDUALlZACION DEL IMPUTADO: DANIEL
GUILLERMO RUIZ, D.N.I. N 22.541.938, argentino, de 41 años de edad, nacido en la Provincia de Catamarca, el día veinte de febrero del año mil novecientos setenta y dos;
personal policial con jerarquía de Cabo Primero, ingresó a la Repartición el día primero de Noviembre del año dos mil, adscripto al personal del Departamento Alcaldía de la Policía de la Provincia de Córdoba; por el hecho que a continuación se relata: 11 EL
HECHO: Que del estudio de las constancias obrantes en autos surge que el Cabo Primero DANIEL GUILLERMO RUIZ, adscripto al. Departamento Capacitación en Destino y Centros Especiales, habría finalizado con fecha 29/10/11, el beneficio del Art. 47
previsto en el Régimen de Licencias. para el Personal Policial, debiendo retomar al servicio el día 31/10/11. Es así que en esa fecha el investigado no se habría hecho presente en su dependencia a tomar servicio, siendo que a las 14:10hs del mismo día, el encartado se habría comunicado con mensaje de texto con el Oficial Inspector LUCAS
AGUILAR, a quien le habría manifestado txt "TOMARE SERVICIO CUANDO PUEDA YA
QUE EN ESTE MOMENTO MI ESPOSA SE ENCUENTRA ENFERMA Y NO QUIERO
DEJAR A MI FAMILIA. .. ".Ante ello, se tramitó una Citación Policial al domicilio del causante, para que se presente ante el Comisario Inspector JORGE LOPEZ, Jefe de Dependencia, a fin de regularizar su situación administrativa laboral, la cual fue firmada por el causante de puño y letra, sin embargo, RUIZ no se presentó en esa fecha. Que el día 02/11/11, Y ante la no presentación del efectivo se le realizó nuevamente una citación a su domicilio particular la cual fue recibida y firmada de puño y letra por el encartado. Seguidamente el Cabo 1 RUIZ se presentó en compañía de su hijo a entrevistar al Comisario Inspector LOPEZ, a quien le habría solicitado Licencia Anual, ante lo cual el mismo procedió a notificarlo que debía presentarse el día 03/11/11 a las 08:00hs ya que la superioridad tenia que evaluar dicha solicitud, haciéndole conocer a su vez que de la falta administrativa que incurría al no presentarse en tiempo y forma a tomar servicio en forma injustificada por un lapso mayor a las 48 hs., según lo estipulado en el Régimen Disciplinario Policial. Así las cosas el día 03 y 04/11/11, el Cabo 1 RUIZ no se habría hecho presente en la Dependencia según lo ordenado, es por ello que se dispuso la suspensión preventivamente en sus funciones, colocándoselo en Situación Pasiva a partir del día 04/11/11, mediante Resolución Nº 310/11, medida que a la fecha aun persiste.
111 LA PRUEBA: Obran en el presente Sumario los siguientes elementos probatorios:
TESTIMONIALES: Sub Comisario ALICIA ROSSANA DORDONI fs. 63/64 DOCUMENTAL
INSTRUMENTAL E INFORMATIVA: Informe producido por el Jefe del Departamento Capacitación en Destino y Centros Especiales fs. 01, Copia certificada de Citaciones Policiales fs. 03, Copia certificada del libro de novedades del Departamento Capacitación en Destino y Centros Especiales fs. 04/06, Dictamen y Resolución de Pasiva fs. 08/09, Copia simple de Credencial Policial fs. 11, Copia Simple de Certificado Medico a nombre de la Sra. CARO ANDREA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha27/11/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4029

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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