Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 208

574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente COMUNICACIONES PRIVADAS DEL INTERIOR S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270221840, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70725917-1, una multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CATORCE $ 14,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29985- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0478/2013 - Córdoba, 07 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6523135/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente TRANSPORTES MORRESI CARGAS COR SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300021816, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-68541163-2, con domicilio en calle Ruta N 9 Nº Km 668 de la localidad Ferreyra, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art.
54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 03-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45 inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Febrero y Diciembre 2010, Febrero, Abril y Septiembre 2011, Agosto a Diciembre 2012 y Enero a Abril 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS $
9.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente TRANSPORTES MORRESI CARGAS COR SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300021816, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-68541163-2, una multa de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS
$ 9.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006
t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE $ 17,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la
CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2013

multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29986- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0468/2013 - Córdoba, 06 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6618844/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GSP SERVICIOS S.R.L. EN FORMACION, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270520448, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3370915931-9, con domicilio en calle Candido Galvan Nº 685 B Ampliacion America de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 03-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Junio a Diciembre 2012, Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL
DOSCIENTOS $ 3.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574
y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente GSP
SERVICIOS S.R.L. EN FORMACION, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270520448, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-70915931-9, una multa de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS $ 3.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS ONCE $ 11,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29984- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0479/2013 - Córdoba , 12 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6576295/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300021310, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-67653557-4, con domicilio en calle Av. Santa Fe Nº 900 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 24-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha27/11/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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