Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 06 de Mayo sde 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLVI - Nº 84
CORDOBA, R.A., VIERNES 06 DE MAYO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VECINOS POR SAN ANTONIO
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA
MUNICIPAL
El Juzgado Electoral Provincial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Provincial Nº 9.572- hacer saber que la Junta Promotora de la agrupación política denominada Vecinos por San Antonio con fecha 18 de Abril de 2011 ha iniciado el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política municipal para actuar en el ámbito de la localidad de San Antonio de Arredondo Dpto. Punilla de esta Provincia. Fdo.: Marta Elena Vidal Juez Electoral Provincial.
Ante mí: Alejandro José Villada Secretario Electoral.
5 días 9934 12/5/2011 - s/c.
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA
NOTIFICACIÓN
Córdoba. La Junta de Clasificación Modalidad Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Media, notifica al Sr. Luciano Andrés ROMERO D.N.I. N 26.322.417, lo dispuesto en la Resolución N 0010/11 de fecha 15/03/11: Art. 1 - No hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por ROMERO, Luciano Andrés, D.N.I. 26.322.417, por lo expuesto en los considerandos.Art. 2 - Ratificar lo actuado por este organismo. Art. 3 - Notificar al recurrente a su domicilio, sito en calle-Almirante Brown N 323 Ciudad de Cruz Del Eje Provincia de Córdoba.
Queda usted debidamente notificado.
5 días 10230 12/5/2011 - s/c MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA
NOTIFICACIÓN
Córdoba. La Junta de Clasificación Comisión de Traslados, dependiente de la Dirección General de Educación Media, notifica a la Sra. Claudia Rosanna GREGORAT D.N.I. N 20.193.672, lo dispuesto en la Resolución N 0871/11 de fecha 31/03/11: 1. HACER LUGAR EL RECURSO
PRESENTADO POR LA PROF. CLAUDIA ROSANNA GREGORAT, DNI 20.193.672, INCLUYÉNDOLA EN LA L.O.M. 2011 DE TRASLADO EN LOS ESPECIOS EXPRESADOS EN EL
CONSIDERANDO. 2. INFORMAR A SISTEMAS PARA QUE EFECTÚE LA INCLUSIÓN
PERTINENTE. 3. NOTIFICAR A LA RECURRENTE A SU DOMICILIO SITO EN CALLE LOS
ARRAYANES S/NLOS COCOS C.P.5182. Queda usted debidamente notificada.
5 días - 10148 12/5/2011 - s/c MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA
NOTIFICACIÓN
Córdoba. La Junta de Clasificación Rama Producción de Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección General de Educación Media, notifica a la Sra. María C. BENEGAS D.N.I. N 26.580.245, lo dispuesto en la Resolución N 0041/11 de fecha 18/03/11: Art. 1: - No dar lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. BENEGAS, María C. D.N.I. 21.580.245 por lo expuesto en los considerandos. Art. 2: - Ratificar lo actuado por este organismo con respecto a la clasificación realizada para al asignatura Ciudadanía y Participación. Art. 3: - Notificar a la recurrente en su domicilio particular, sito en calle Henia N 139 de Alta Gracia CBA CP 5186. Art.4: De forma y archívese. Queda usted debidamente notificada.
5 días 10147 12/5/2011 - s/c .-

RESOLUCIÓN: 1/2011 - Córdoba, 18 de marzo de 2011. Y VISTOS: 1. El Presidente hace conocer al Plenario, la inquietud de muchos colegiados que han advertido la inequidad que implica tener abiertas varias sucursales, las que obviamente no pueden ser atendidas personalmente por un solo matriculado, el que paga una sola fianza, al igual que un colegiado que hace el trabajo en forma personal. 2. Que advertida la situación, se patentiza con claridad que el riesgo cubierto cuando se produce la apertura de una sucursal es obviamente muy superior, ello por cuanto no siempre en las sucursales se pone un colegiado a cargo y en la realidad, un mismo colegiado no puede supervisar al mismo tiempo dos o más sucursales, por lo que la intervención del personal dependiente o auxiliar, en la participación que le corresponda en la realización de la intermediación, acrecienta el riesgo pues obviamente ese personal, si no es matriculado tiene la posibilidad de hacer incurrir al colegiado en equívocos que pueden dar lugar a responsabilidad profesional, la que se encuentra afianzada en muchos casos en forma interna por esta Institución, por lo que la cuestión amerita una solución pertinente, apropiada e inmediata. 3. Que igual situación de inequidad se patentiza, cuando un colegiado moroso paga las fianzas o las cuotas atrasadas, ya que el Colegio en función de la ley de convertibilidad, solo aplica el interés del 1 % mensual, lo que determina que en muchos casos se premia al moroso, cobrándole por lo atrasado una suma menor que la vigente en cuota o fianza al momento del pago. Y CONSIDERANDO: 1. Que Conforme a la Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2001, se facultó expresamente al Plenario del Directorio para que reglamentara el SISTEMA DE FIANZA CON RESPALDO CON
RESPALDO POR FONDO ESPECIAL DE PREVISIONAMIENTO DE RIESGOS, el que se encuentra vigente. 2. Que conforme el planteamiento efectuado en los considerandos, se estima apropiado a fin de mantener el principio de equidad y de igualdad de las partes ante la ley, que el colegiado abone su fianza para la que cubrirá los riesgos del ejercicio profesional en un solo domicilio, el principal o sede central, y que por cada sucursal que habilite abone otra fianza para cubrir los riesgos que se produzcan en la actividad profesional que se desarrolle en dicha sucursal. 3. Que a los fines de armonizar esta nueva decisión, con la resolución vigente, adecuando incluso cuestiones menores, es conveniente efectuar un T.O. de la parte resolutiva, que será transcripta en el resuelvo del presente con la modificación aprobada armonizando todo el texto. 4. Que también corresponde por una razón de equidad, determinar que en ningún caso el Colegio Profesional, podrá cobrar por cuotas aportes o fianzas atrasadas una suma menor a la última cuota aporte o fianza vigente, debiendo en tal caso cobrarse también los intereses a partir de la fecha de puesta en vigente el último incremento del valor de la fianza o cuota aporte. 5. Que conforme a las previsiones de los arts. 12 inc. f, y 93 de la ley 7191 y art.16 inc. g del Estatuto, es atribución del Plenario del Directorio resolver la cuestión en debate. El Plenario o del Directorio del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba RESUELVE: 1. 1.
Implementar el Sistema de fianza en base al respaldo constituido por un fondo especial de resguardo de riesgos derivados de las previsiones establecidas en el inc. h del art. 12 de la ley 7191 y sus modificatorias en montos individuales de hasta el equivalente a treinta asignaciones mensuales básicas para el personal de la Administración Pública Provincial. 2. La adhesión de los colegiados a este sistema de fianza será voluntario y podrá ser incorporado al mismo todo aquel Colegiado que lo solicitare y que se encontrare al día con sus obligaciones con el Colegio Profesional. 3. No obstante lo antes expresado, el colegiado que estuviere en mora con la constitución de la fianza externa, automáticamente devengará a favor del Colegio Profesional, una deuda equivalente al monto de la fianza contratada, la que se podrá reclamar judicialmente. 4. Crear un FONDO
ESPECIAL DE RESPALDO, que estará constituido por el aporte del arancel de adhesión al sistema de Fianza implementado por la presente efectuado por cada adherente. El fondo Especial de Respaldo está destinado a cubrir las obligaciones que resultaren corresponder en función de las previsiones del inc. h del art. 11 de la ley 7191. 5. Que el arancel correspondiente a una fianza cubrirá los riesgos del ejercicio profesional en un solo domicilio, el principal o sede central, que el colegiado denuncie, además por cada sucursal que habilite deberá abonar otro arancel de fianza para cubrir los riesgos que se produzcan en la actividad profesional que se desarrolle en dicha sucursal. 6. La o las fianzas otorgadas a través de este sistema caducará al ser embargada o ejecutada, colocando al colegiado en carácter de inhabilitación por falta de fianza de acuerdo a lo previsto por el inc. j del art. 12 de la Ley 7191. 7. Serán consideradas como propias las disposiciones correspondientes al sistema de fianzas con declaración de bienes, en todo lo que no se oponga a las condiciones citadas anteriormente para este nuevo sistema. 8. Dejar establecido que por razones de equidad, que en ningún caso el Colegio Profesional, podrá cobrar por cuotas aportes o fianzas atrasadas una suma menor a la última cuota aporte o fianza vigente, debiendo en tal caso cobrarse también los intereses a partir de la fecha de puesta en vigente el último incremento del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha06/05/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4020

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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