Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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BOLETÍN OFICIAL

fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales:
un entero con setenta centésimos por ciento 1,70 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento 1,75 %
efectivo mensual. c Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento 1,80 % efectivo mensual. Artículo 17: Modifíquese el artículo 1 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 07/
2008 y 17/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 1: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos ochenta mil $ 80.000. Artículo 18: Modifíquese el artículo 4 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resolución General 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con garantía de afiliado y plazo de cancelación hasta doce 12 cuotas mensuales en dos enteros con diez centésimos por ciento 2,10 % efectivo mensual; y en dos enteros con treinta centésimos por ciento 2,30 % efectivo mensual para aquellos con garantía de terceros no afiliados y plazo de cancelación hasta doce 12 cuotas mensuales. Artículo 19: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resolución General 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5: Para cada uno de los tipos de garantía y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Créditos con garantía de Afiliados: a.1 Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50 % efectivo mensual. a.2
Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta y cinco centésimos por ciento 1,55 % efectivo mensual. a.3 Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales:
un entero con sesenta centésimos por ciento 1,60 % efectivo mensual. a.4 Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento 1,80 % efectivo mensual. b Créditos con garantía de terceros no afiliados: b.1 Hasta doce cuotas mensuales: un entero con sesenta centésimos por ciento 1,60 % efectivo mensual.
b.2 Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento 1,75 % efectivo mensual. b.3 Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento 1,80 % efectivo mensual. b.4 Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento 1,98 % efectivo mensual. Artículo 20: Modifíquese el artículo 2 del Anexo VIII de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 07/2008 y 17/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de: a Pesos veinticinco mil $ 25.000 para los afiliados que a la fecha de aprobación de la solicitud registren un período mínimo de afiliación ininterrumpida a la Caja de diez 10 años. b Pesos treinta y cinco mil $ 35.000 para los afiliados que a la fecha de aprobación de la solicitud registren un período mínimo de afiliación ininterrumpida a la Caja de quince 15 años. Artículo 21: Modifíquese el artículo 5 del Anexo VIII de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 07/2008 y 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12
cuotas mensuales en dos enteros con diez centésimos por ciento 2,10 % efectivo mensual.
Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b del artículo 2 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12 cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta centésimos por ciento 2,50 % efectivo mensual.
Artículo 22: Modifíquese el artículo 6 del Anexo VIII de la Resolución General 09/2007 modificado por Resoluciones Generales 07/2008 y 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales:
un entero con cuarenta centésimos por ciento 1,40 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento 1,45 %
efectivo mensual. c Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50 % efectivo mensual. Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b del artículo 2 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento 1,75 % efectivo mensual. c Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento 1,80 %
efectivo mensual. Artículo 23: Modifíquese el artículo 2 del Anexo IX de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 07/2008 y 17/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos treinta y cinco mil $
35.000. Artículo 24: Modifíquese el artículo 5 del Anexo IX de la Resolución General 09/2007, modificado por Resoluciones Generales 07/2008 y 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12 cuotas mensuales en dos enteros con diez centésimos por ciento 2,10 %
efectivo mensual. Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b del artículo 2 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12
cuotas mensuales en dos enteros con cincuenta centésimos por ciento 2,50 % efectivo mensual. Artículo 25: Modifíquese el artículo 6 del Anexo IX de la Resolución General 09/2007
modificado por Resoluciones Generales 07/2008 y 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente,
Córdoba, 10 de Febrero de 2011

fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales:
un entero con cuarenta centésimos por ciento 1,40 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento 1,45 %
efectivo mensual. c Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50 % efectivo mensual. Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b del artículo 2 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con setenta y cinco centésimos por ciento 1,75 % efectivo mensual. c Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con ochenta centésimos por ciento 1,80 %
efectivo mensual. Artículo 26: Modifíquese el artículo 1 del Anexo X de la Resolución General 09/2007, modificado por Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 1: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos, incluidas las sucesivas ampliaciones que pudieran aprobarse, no podrán superar el sesenta y cinco por ciento 65 % de la valuación que realice la Caja sobre las propiedades ofrecidas en garantía o el importe de pesos cuatrocientos mil $ 400.000, lo que fuere inferior. Artículo 27: Modifíquese el artículo 3 del Anexo X de la Resolución General 09/2007 modificado por Resolución General 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3: Para cada una de las modalidades de crédito y lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Crédito destinado a la adquisición o construcción de la vivienda única del solicitante y su cónyuge, o del estudio profesional, siempre que el mismo sea el bien a hipotecar: a.1 Hasta 60
cuotas mensuales: un entero con cinco centésimos por ciento 1,05 % efectivo mensual. a.2
Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con quince centésimos por ciento 1,15 %
efectivo mensual. a.3 Desde 81 hasta 100 cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos por ciento 1,25 % efectivo mensual. a.4 Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales:
un entero con treinta y cinco centésimos por ciento 1,35 % efectivo mensual. b Crédito no encuadrado en el inciso anterior: b.1 Hasta 60 cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos por ciento 1,25 % efectivo mensual. b.2 Desde 61 hasta 80 cuotas mensuales: un entero con treinta centésimos por ciento 1,30 % efectivo mensual. b.3 Desde 81 hasta 100
cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento 1,45 % efectivo mensual. b.4 Desde 101 hasta 120 cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50 % efectivo mensual. Artículo 28: Modifíquese el artículo 1 del Anexo XI de la Resolución General 09/2007, modificado por Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 1: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán superar los siguientes topes: a sesenta por ciento 60 % del valor del vehículo o b el importe de pesos ochenta mil $ 80.000, lo que fuere inferior. Artículo 29: Modifíquese el artículo 3 del Anexo XI de la Resolución General 09/
2007, modificado por Resolución General 13/2008, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con veinticinco centésimos por ciento 1,25 % efectivo mensual. b Desde veinticinco hasta treinta y seis cuotas mensuales: un entero con treinta y cinco centésimos por ciento 1,35 % efectivo mensual. c Desde treinta y siete hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales: un entero con cuarenta y cinco centésimos por ciento 1,45 % efectivo mensual.
Artículo 30:
Modifíquese el artículo 2 del Anexo I de la Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos veinte mil $ 20.000. Artículo 31:
Modifíquese el artículo 5 del Anexo I de la Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12 cuotas mensuales en un entero con setenta y cuatro centésimos por ciento 1,74 % efectivo mensual. Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b del artículo 2 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12 cuotas mensuales en dos enteros con diez centésimos por ciento 2,10 % efectivo mensual. Artículo 32: Modifíquese el artículo 6 del Anexo I de la Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de cancelación que se determinan seguidamente, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales:
un entero con dieciséis centésimos por ciento 1,16 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con veinticuatro centésimos por ciento 1,24 %
efectivo mensual. Para aquellos créditos que no cumplimentan alguno de los requisitos fijados en este Anexo o del inciso b del artículo 2 del Anexo I, y que por tal motivo se consideren que representan un mayor riesgo crediticio sin que por ello se recomiende la denegatoria del crédito requerido, fíjense las tasas de interés variables en los siguientes valores: a Hasta doce cuotas mensuales: un entero con cuarenta centésimos por ciento 1,40 % efectivo mensual. b Desde trece hasta veinticuatro cuotas mensuales: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50
% efectivo mensual. Artículo 33: Modifíquese el artículo 2 del Anexo II de la Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos veinte mil $ 20.000. Artículo 34:
Modifíquese el artículo 5
del Anexo II de la Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5: Fíjese la tasa de interés fija para créditos con plazo de cancelación hasta doce 12
cuotas mensuales en un entero con setenta y cuatro centésimos por ciento 1,74 % efectivo mensual. Artículo 35: Modifíquese el artículo 6 del Anexo II de la Resolución General 09/2009, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6: Para cada uno de los lapsos de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha10/02/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4019

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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