Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2009 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 29 de Mayo de 2009

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SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº CORDOBA, R.A. VIERNES 29

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
UNIDAD EJECUTORA PARA SANEAMIENTO DE TITULOS
LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para Saneamiento de Títulos Ley 9150. en el expediente Nro 0535-075565/2006 "AQUINO RAUL ALBERTO" - SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
POSESIÓN" por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por la Sra./Sr.
AQUINO RAUL ALBERTO, D.N.I. N 11.819.572, sobre un inmueble de 382,72 m2. Ubicado en el Dpto. Punilla, Pedanía Rosario, Pueblo Cosquín, Lugar B Alto Cementerio, calle Catamarca s/n , que linda según Declaración Jurada, el cual ha sido acompañado a autos, en su costado Norte con calle Catamarca, en su costado Sur con Lote A 4 y A 2, en su costado Este con Lote A 1, y en su costado Oeste con Lote A 6, siendo su número de Cuenta de la parcela antes mencionada N
230312224831 y 230312224840,- cita al Titular Registral Sra, Cuello Margarita M.I. 2.279.849, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la unidad a su cargo y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150. Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 14/05/09. Art. 14 Ley 9150, en casi de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción. 5 días - 11125 - 4/6/2009 - s/c.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL Nº 450 - CÓRDOBA, 30 MAR 2009 - VISTO: Las prestaciones de los Beneficiarios de ésta Caja, que a raíz de la situación económica que atraviesa el país, marcada por un proceso inflacionario que produce un aumento generalizado en el nivel de precios, trae aparejada la pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Institución. Que ello conlleva la necesidad de instrumentar medidas al respecto y que no signifiquen un desfinanciamiento de la Caja.
CONSIDERANDO: Que existe una complicada situación económica a nivel mundial. Que se ha evidenciado un aumento generalizado en el nivel de precios lo que ha aparejado una disminución en el poder adquisitivo de los Beneficiarios de la Caja, siendo necesario readecuar el haber jubilatorio a esta situación. Que toda mejora en el Haber Jubilatorio Básico deberá efectuarse en forma paulatina y escalonada a modo de paliativos para evitar dejarlos inmóviles como ya ha ocurrido y que después signifique para el Afiliado Activo un salto más brusco en el monto de sus aportes. Que se considera prudente evaluar periódicamente la evolución de los índices económicos para evitar disminuir las reservas actuariales logradas con tanto esfuerzo solidario. Que se estima conveniente disponer a partir del primero de julio de 2009 un aumento remunerativo del Haber Jubilatorio Básico, elevándolo a pesos un mil cien $1.100,00, con las incidencias del mismo en el haber de pensión, subsidio por enfermedad y todas las bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente. Por otra parte, de acuerdo al último Informe Actuarial elaborado sobre la Caja, se debe evitar la implementación de cualquier tipo de mecanismo que pueda importar una disminución de las Reservas Actuariales de la Institución, ya que a pesar del crecimiento de las mismas, lo que muestra una mejoría del Balance Actuarial, persiste la insuficiencia de la escala de aportes establecida en la Ley 8577. En efecto, los aportes establecidos en esta Ley, en el art. 26 inc. a apartado 2, se inicia con un aporte del 7% y solo alcanza el 20% en el 13º año de antigedad en título profesional, persistiendo una relación Afiliado Activo/Beneficiario desfavorable, lo que lleva a las conclusiones del Estudio Actuarial a determinar que sería difícil sostener la Caja con la escala fijada por la Ley, al punto de que cinco aportes máximos, escasamente cubren un Haber Jubilatorio Básico. Que a pesar del marcado incremento de la participación en la recaudación de las contribuciones de la comunidad vinculada, la misma no es suficiente para sostener los aumentos otorgados previamente. Que si bien, por Resolución 3227/2008, se había fijado un incremento del veintiocho por ciento 28% de la escala de aportes establecida en el art. 26 inc. A apartados 2 y 3 de la Ley 8577, hace necesario que a partir del primero de Julio de 2009 y por el término de un año se establezca un incremento de los aportes previsionales vigentes, del treinta y seis por ciento 36% por sobre el aumento de la cuota de los aportes que ocasiona el incremento del haber jubilatorio básico, de acuerdo al art. 76 de la Ley 8577, medida esta que será analizada al efectuarse el próximo Estudio Actuarial. Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. "c y g" de la ley
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DE MAYO DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36
y 76 deberá ser sometida a consideración de la Asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V E 1º DISPONER un aumento en el importe del Haber Jubilatorio Básico el que quedará fijado en la suma total de pesos un mil cien $1.100,00, a partir del uno de julio de 2009, con las incidencias del mismo en el haber de pensión, subsidio por enfermedad y todas las bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente.- 2º ESTABLECER a partir del uno de julio de 2009 un incremento del treinta y seis por ciento 36% de la escala de aportes establecida en el art. 26 inc. "A" apartado 2 y 3 de la Ley 8577 por el término de un año de acuerdo a lo previsto en el art. 76 última parte de la misma ley citada.- 3º PROTOCOLICESE, sométase a la aprobación de la Asamblea, una vez aprobada publíquese en el Boletín Oficial, dése copia y oportunamente archívese.- FDO: PRESIDENTE: Dr. FRANCISCO
T. GOLENIOWSKI - VOCAL: Lic. IVONNE M. HERNANDORENA -VOCAL: DR. RUBÉN HUGO
SCHCOLNICOV - VOCAL: DRA. NORA SILVIA RAVETTI - VOCAL: FARM. HENDER B. GHIGGIA
Nº 11102 - $ 274.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL N 444 - CÓRDOBA, 30 MAR 2009 - VISTO: La situación económica existente, que se encuentra marcada por un proceso inflacionario que genera aumento en el nivel general de precios y una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por esta situación y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se abonará en forma conjunta con los haberes del mes de Abril de 2009 un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo y por única vez.- Que el monto de este Refuerzo Extraordinario será de pesos doscientos cincuenta $250,00 para las jubilaciones y de pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos $187,50 para las pensiones. - Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. "c" y "g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la Asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION
SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V
E 1 DISPONER QUE SE ABONE POR UNICA VEZ UN REFUERZO EXTRAORDINARIO de carácter no remunerativo a los pasivos de la Caja, por la suma de pesos doscientos cincuenta $250,00 para Jubilaciones y de pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos $187,50
para Pensiones, que será liquidado junto con los haberes de Abril de 2009.- 2 PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese.- FDO: PRESIDENTE: Dr. FRANCISCO T. GOLENIOWSKI
- VOCAL: Lic. IVONNE M. HERNANDORENA VOCAL: DR. RUBÉN HUGO SCHCOLNICOVVOCAL: DRA. NORA SILVIA RAVETTI - VOCAL: FARM. HENDER B. GHIGGIA
Nº 11103 - $ 154.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL Nº 449 - CORDOBA, 30 MAR 2009 - VISTO: Lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 8577 en el que se detallan las diversas prestaciones que integran el objeto principal de esta Caja y que el inciso "d" de la norma citada establece que pueden otorgarse otras prestaciones y beneficios de acuerdo a los recursos de la Caja y al estudio actuarial pertinente, por lo que se ha propuesto el otorgamiento de Subsidios por Maternidad, y: CONSIDERANDO: La situación de las afiliadas embarazadas que ven disminuidas sus posibilidades de ejercer su profesión en los días previos y posteriores al parto y que en consecuencia experimentan una disminución en sus ingresos habituales y la necesidad de propender atenuar esos efectos mediante la asistencia previsional ante esta situación particular de la vida, es que se propuso el otorgamiento de un SUBSIDIO POR MATERNIDAD. Que se ha considerado a la población que potencialmente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2009 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/05/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4019

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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